Fijan pautas para la devolución de saldos a favor en IVA
La AFIP fijó un nuevo procedimiento para la acreditación de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital.
La condición que fija el organismo, a tal efecto, consiste en que se trate de saldos técnicos (IVA saldo a favor) y que las operaciones referidas a los bienes de capital adquiridos, construidos o importados entre el 1/11/2000 y el 30/9/2004.
Para ello, será necesario contar con cuenta corriente computarizada en la que se acreditará el saldo que posteriormente utilizará el contribuyente. La aceptación o rechazo de la habilitación de la cuenta y como será la acreditación de los créditos fiscales, conforme al cupo fiscal anual admitido, son aspectos que la nueva norma regula.
Así, cuando el contribuyente no pueda compensar el total del saldo y ya hayan transcurrido 3 meses de la habilitación, podrá solicitar la devolución del saldo remanente ingresando a la web de la AFIP, por el mismo sistema que se hace la compensación.
La norma por dentro:
La resolución 2096 está dirigida a quienes hayan solicitado la acreditación de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital. Así, establece que la nómina de contribuyentes adjudicatarios del cupo fiscal anual, será publicada en el Boletín Oficial.
La resolución dispondrá la habilitación provisoria de una cuenta corriente computarizada y la acreditación del saldo de libre disponibilidad (antes saldo técnico) o su denegatoria cuando de las verificaciones se detecte el incumplimiento de los requisitos.
En consecuencia, para transformar el saldo técnico en saldo de libre disponibilidad, y en su caso, habilitar la cuenta corriente computarizada, los beneficiarios deberán acreditar que han completado por lo menos el 15%, el 40%, el 70% o el 100%, de la inversión comprometida.
Para ello deberán utilizar la transferencia electrónica de datos, del sitio web de la Administración, con el programa aplicativo "AFIP DGI – Ley 25.988 –INVERSIONES DE BIENES DE CAPITAL – NUEVAS INVERSIONES Versión 1.0"
Aceptada la transmisión, el sistema emitirá el formulario 1016, como constancia de la presentación realizada. Ante la imposibilidad de transferir los datos electrónicamente, el contribuyente deberá entregar en la dependencia un soporte magnético con la declaración jurada F. 143.
El siguiente paso consiste en presentar una multinota, con la siguiente información:
- Informe de contador público independiente, con firma autenticada la entidad que se encuentre matriculado. En el mismo consignará el detalle de las nuevas inversiones realizadas, las notas de crédito que disminuyen el valor de las inversiones, la identificación de los libros contables donde se encuentren asentados los comprobantes, la existencia de bienes de capital que dieron
origen al crédito fiscal beneficiado y de las nuevas inversiones realizadas.
- Copias de los comprobantes mencionados en el punto anterior.
- Lugar físico donde se encuentran ubicados los bienes de capital que dieron origen al saldo a favor solicitado en acreditación y las nuevas inversiones realizadas.
- Detalle de las facturas apropiadas al costo de cada bien.
- Copia del F. 1016.
Quienes no efectúen la transferencia electrónica de datos, deberán informar por multinota hasta el 31 de agosto de 2006 el cumplimiento del principio efectivo de ejecución de las nuevas inversiones.
Los contribuyentes adjudicatarios del cupo fiscal anual, que hayan efectuado la transferencia electrónica de datos deberán informarse del detalle de incumplimientos de presentación de declaraciones juradas vencidas y de la existencia de deudas impositivas y previsionales. Para ello ingresarán al sitio web de la AFIP, con clave fiscal, en la opción "IVA BIENES DE CAPITAL – ley 25.988" - Estado de incumplimiento de obligaciones tributarias". El sistema emitirá una constancia de la transacción realizada.
Cuando la resolución sea favorable, contendrá el monto del saldo a favor solicitado y admitido, los fundamentos que avalen la detracción del saldo, el número de presentación y el saldo a favor de cada solicitud, el importe transferido a la cuenta corriente computarizada y la fecha a partir de la cual surte efecto.
Compensación
Una vez notificado, el contribuyente podrá utilizar el saldo acreditado contra deudas compensables de impuestos, incluidos los anticipos de la AFIP. Para ello deberán ingresar la clave fiscal en "e-compensaciones -Cuenta Corriente CREDITO IVA – LEY 25.988" de la página web de la Administración.
No se podrá compensar el saldo contra:
- obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención o percepción
- Gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica, incluidas las obligaciones derivadas de los recursos de la seguridad social
- Cuotas de planes de facilidades de pago
- Pagos parciales correspondientes al RAF, RAFA o RAFA extendido
Natalia Hamui
nhamui@infobae.com