Seguridad social: arranca la simplificación registral
En los próximos días, más precisamente el 31 de julio, se pone en marcha la "Simplificación Registral", todo un avance para la AFIP en materia de seguridad social, que permitirá a los empleadores registrar a sus trabajadores en un solo paso y ante distintos organismos. Si bien estaba prevista su implementación para el 1º de agosto, hoy, en el Boletín Oficial, se formalizó el anticipo a través de la resolución general 2097 y resolución 716/06 de la AFIP y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, respectivamente.
Esta es la primera ventaja para las empresas ya que el fisco tiene como objetivo facilitar los trámites registrales ante la obra social, la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, la ANSES, Aseguradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Ministerio de Trabajo y frente a la propia Administración Federal, alentando a la formalización de las relaciones laborales.
Del otro lado, el organismo recaudador contará con información consolidada de los trabajadores y de sus empleadores, la cual será sumamente útil a los fines de fiscalizar y verificar el pago en tiempo y forma de las cargas sociales.
En este sentido, la AFIP contará con datos clave para aplicar razonablemente las presunciones previsionales. Por ejemplo, podrá conocer en qué convenio se encuentra registrado un trabajador, cuanto se pagó de cargas sociales por él, si los pagos se realizaron en forma extemporánea, entre otros, con solo efectuar una consulta de datos valiéndose de un número de CUIl del empleado o de CUIT del empleador.
Voces desde la AFIP
Alberto Abad, titular de la AFIP, se mostró sumamente conforme este avance tecnológico y aclaró que esta medida va en línea con los planes de la AFIP.
"Se está trabajando intensamente en reducir el impacto de la carga tributaria para las empresas, pero a través de mecanismos tales como la simplificación registral, la puesta a disposición de una declaración jurada "proforma" para liquidar cargas sociales, la unificación de la declaración jurada de Bienes Personales y Ganancias (principalmente para pequeños contribuyentes), entre otros servicios".
De esta forma, buscan reducir los "costos transaccionales" para las empresas.
Guillermo Farías, titular de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social del organismo fiscal, resaltó que ya están tendidos los medios para hacer efectiva la lucha contra la evasión en lo que respecta a seguridad social. "Ya no existen excusas para no regularizar la situación laboral de los trabajadores".
En consecuencia, la AFIP contará con datos consolidados, claves para sustentar su posición ante casos de posible evasión, frente a situaciones donde el empleador pudiera haber declarado menos empleados o una carga horaria inferior a la real. De modo tal que, se abre la vía para que puedan ser aplicadas adecuadamente las llamadas "presunciones previsionales".
Acceso a la información
Desde la AFIP aclararon que "cada organismo contará solamente con la información que le resulte de su incumbencia". Al mismo tiempo, los datos de uso común a los distintos entes estarán disponibles para que los entes puedan acceder a ellos y formular consultas.
No obstante, vale aclarar que la AFIP es el responsable de la organización, coordinación y puesta en marcha del sistema, dado que es el único que cuenta con un sistema informático de última generación adaptado a estas necesidades.
La AFIP ya puede monitorear minuto a minuto las altas, bajas y modificaciones en materia registral de la seguridad social, a través de lo que denominan el "video wall" del Centro de Cómputos del organismo fiscal.
Federico Kayser, director de Operaciones Informáticas de la AFIP, sintetizó su visión aseverando que el nuevo sistema es el mejor ejemplo del mayor nivel de madurez alcanzado en materia de gobierno electrónico.
Así, aseguró que este avance permite modificar la relación entre el Estado y la Sociedad porque "trasciende a nivel institucional".
El impacto en las empresas
La utilización de la clave fiscal, por parte del empleador, será el punto de partida para concretar el trámite de registración de los trabajadores.
El titular de la Seguridad Social aclaró que "serán necesarios únicamente los desplazamientos considerados indispensables tales como la elección de la obra social (para lo cual se exige exhibir el documento de identidad de trabajador y de su familia) o la elección de la AFJP (a fin de firmar la documentación pertinente a la afiliación). En cambio, no será necesario presentarse en la ART, dado que se enviará la información que directamente quede registrada en el sistema de simplificación registral".
Roberto Brandariz, gerente del departamento de Impuestos de PricewaterhouseCoopers, advirtió cuál será el impacto para las empresas de la Simplificación Registral. Sostuvo que el Registro tiene como objetivo prioritario simplificar y facilitar la registración laboral y previsional de empleadores y empleados. En consecuencia, su implementación podría:
- Inducir a la formalización de las relaciones laborales.
- Lograr una mayor calidad en la información para las tareas de fiscalización encaradas por la AFIP.
- Contribuirá a la articulación entre distintos organismos, al compartir datos, con mayor eficiencia".
- Dotar a los procedimientos de registración de mayor celeridad y seguridad registral.
También, destacó el especialista, que traerá aparejado el beneficio de la reducción de costos punto en el que coincide con las aspiraciones de la AFIP.
En contraste un informe de IDESA, describe la situación actual -previo a la simplificación registral- donde se pone de relieve como el empresario moviliza tiempo y recursos humanos corporativos necesarios para completar los trámites registrales, lo cual se torna más complejo si la empresa cuenta con una dotación de personal importante, con remuneraciones variables y cuando las relaciones laborales se rigen por distintos convenios colectivos de trabajo.
El informe advierte que el primer eslabón es completar el Alta Temprana en el sitio web de la AFIP. "A través de esta vía se informan los datos del empleador y el trabajador y se obtiene la Clave de Alta Temprana (CAT). Este procedimiento, aunque en teoría certifica que la relación ha sido registrada, en la práctica apenas representa un primer paso. Si el trabajador tiene cargas de familia, el empleador debe dirigirse a la ANSES a buscar un formulario donde volcar esta información y archivarlo en el legajo del trabajador. Si el trabajador entra en la modalidad de pago directo de asignaciones familiares, debe dirigirse a la ANSES a tramitar el formulario correspondiente.
En paralelo, debe dirigirse a la obra social y completar entre dos y tres formularios más (según la obra social) a través de los cuales informa –otra vez– sus datos como empleador, los datos del trabajador y su grupo familiar. El trámite es personal, de manera que si pretende hacerlo por medio de un tercero se requiere la certificación de la firma. Luego, si el empleador no tuviera ART debe buscarla y contratarla".
Aunque parezca que aquí termina la carga administrativa, respecto de las obligaciones para empleador, esto no es así, ya que "debe dirigirse a una compañía de seguro para contratar el Seguro de Vida Obligatorio. En función del convenio colectivo aplicable a la actividad se generan una serie de trámites. Debe ponerse en contacto con el sindicato que representa a su trabajador para completar otro par de formularios informando –nuevamente– sus datos como empleador y los datos del trabajador...Finalmente, si el nivel de salario supera el umbral a partir del cual el empleador debe practicarle retenciones por impuesto a las ganancias, la AFIP impone exigencias administrativas adicionales. Estas consisten en completar otro formulario que también debe ser archivado en el legajo del trabajador".
El informe sintetiza que tal cúmulo de carga administrativa representa para las empresas "un costo en promedio del 1,5% de la masa salarial, con una enorme disparidad según la envergadura de la empresa".
La simplificación paso a paso
Tras la creación del sistema "Mi Registro", que significó un paso adelante para registrar altas, bajas y modificaciones de datos de los trabajadores, siguió el sistema "Mis Aportes" donde el trabajador puede chequear el cumplimiento en el pago de aportes y contribuciones. Luego se implementó la rectificativa de declaraciones juradas "por novedad" -en lugar de por nómina completa- y finalmente se llega al "Programa de Simplificación Registral".
Ahora el empleador, en un solo trámite y en una única ventanilla, puede incorporar su personal proporcionando los datos que requieren todos los organismos de la seguridad social.
Farías explicó que esto significa que no va a necesitar concurrir a la ART, a la ANSES, y demás organismos de la seguridad social porque se relevan todos los datos en un sólo acto, lo cual es posible dado que se elimina la entrega de datos repetitivos en los distintos organismos.
Aclaró que, con este propósito, fue necesario confeccionar instructivos especialmente destinados a los empleadores y para las cámaras que los nuclean. Así, entre los planes de la AFIP también está dar difusión al respecto en el interior del país, los consejos profesionales y demás organismos que aglutinen a los empresarios. Pero previamente, fue necesario diseñar un prototipo a fin de probar el sistema, además de armonizar la normativa previsional que involucró a los distintos organismos competentes en materia de la seguridad social.
Así, señaló que cinco organismos han coordinado sus esfuerzos en un programa simplificador, emitiendo normas homogéneas y publicándolas en un mismo día en el Boletín Oficial. A tal punto resultó necesario formular ajustes normativos que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo emitió esta semana una nueva resolución en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, destinado a crear un medio idóneo para que los empleadores conozcan las posibles inconsistencias u otro tipo de errores detectados en el ingreso de datos al Sistema íšnico de Registración Laboral. En este sentido, se habilitará la ventanilla electrónica con el propósito de informar durante cada mes calendario las irregularidades.
La importancia de esta medida consiste en que se considerarán comunicadas al empleador a la fecha del vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada del SIJP -Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones-, de modo que será recomendable ingresar periódicamente para constatar notificaciones.
Presunciones previsionales
La consolidación de datos entre los distintos organismos podría ser el punto de partida para aplicar razonablemente las presunciones previsionales. Los grandes avances dados por el organismo recaudador podrían sentar las bases para brindar una lucha más intensa contra la evasión en materia de seguridad social.
De hecho, Farías explicó que ya están trabajando en el diseño de los índices que se usarán en las inspecciones para determinar deudas de la seguridad social, pero también remarcó que "la clave es fijar normas claras para que los inspectores las interpreten y apliquen adecuadamente".
En la visión de Brandaris, la nueva situación marca un antes y después. "En lo que tiene que ver con las funciones de inspección en materia previsional por parte de la AFIP -y si bien a tales fines ya se servía de información de las bases de datos, padrones y registros administrados por otros organismos- es evidente que la nueva situación, al menos en lo que tiene que ver con los períodos que arrancan desde julio de 2004 en adelante, otorgará al organismo fiscal un conocimiento directo del universo de trabajadores en relación de dependencia, de sus situaciones particulares y del cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones a cargo de sus empleadores".
En este contexto, las presunciones previsionales no resultan un tema menor. La AFIP puede determinar de oficio y liquidar aportes y contribuciones omitidos por los empleadores, tanto sea en forma directa -por conocimiento cierto de dichas obligaciones- como tambén mediante estimación -si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de las obligaciones permitidas.
Vale aclarar que estos ingresos resultan de importancia para la AFIP, con solo considerar los datos de la recaudación anual de 2005, $16.327 M proceden de la seguridad social.
Samanta Linares
slinares@infobae.com