El Consejo Profesional porteño propicia una reforma del APE
La Comisión Directiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad, está en vías de elevar una propuesta de proyecto de reforma a la ley 24.522. La entidad profesional considera necesario "volver a dar a los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales (APE) el rol y sentido contractual que tenían antes de la crisis, esto sin apartarse del proceso concursal, y brindar soluciones a las empresas, cuando se pretenda generalizar los términos de los acuerdos a todos los acreedores".
Así el síndico concursal tendría un papel clave a los fines de la homologación de los acuerdos.
Ejes de reforma
Entre las modificaciones a la ley 24.522 propuestas por el Consejo porteño pueden señalarse:
- Al artículo 19: se indica que para las deudas no dinerarias se las convierta, a todos los fines del concurso, a su valor en moneda de curso legal al día de la presentación o al del vencimiento (si fuera anterior) a opción del acreedor. Para las deudas en moneda extranjera se propone que sean calculadas "en moneda de curso legal a la fecha de la presentación judicial del pedido
de concurso al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías".
- Artículo 39, inciso 1): el texto propuesto sugiere que, a los fines de analizar las causas del desequilibrio económico del deudor, intervenga el síndico estableciendo la magnitud absoluta y el porcentaje de pérdida patrimonial que experimentó la empresa concursada.
- Artículo 43: si el deudor presenta una propuesta con una quita igual o mayor al 50 % y con un plazo total de pago superior a los cinco años, "al exteriorizarla en autos deberá presentar obligatoriamente el Plan de Empresa, debidamente detallado y fundado, acompañado con el flujo de fondos resultante del que surja la factibilidad del plan y la imposibilidad de introducir
mejoras en la propuesta". Por otra parte, también agrega que el juez dará traslado del mismo al síndico por veinte días para que se expida sobre su razonabilidad.
- Artículo 52: a los fines de la homologación, la reforma indica que es el juez quien debe pronunciarse ante situaciones tales como:
- Cuando se encuentren reunidas las mayorías previstas por el artículo 45, o en su caso las del artículo 67, debe homologarla. Sin embargo, aclara, en ningún caso el juez homologará una propuesta abusiva o en fraude a la ley.
- Cuando no se hubieran logrado las mayorías necesarias, pero se contara con la conformidad de no menos del 50 % del capital correspondiente al total de los acreedores con derecho a voto en la categoría, o no existiendo categorías, en el total del capital, el juez también puede homologar el acuerdo.
- El acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores con privilegio especial que no lo hubieran aceptado.
- Cuando se encuentren reunidas las mayorías previstas por el artículo 45, o en su caso las del artículo 67, debe homologarla. Sin embargo, aclara, en ningún caso el juez homologará una propuesta abusiva o en fraude a la ley.
Las garantías del acreedor en riesgo
"La reestructuración es impuesta a los acreedores minoritarios a través de la homologación judicial, sobre la base de la declaración unilateral del deudor de la cuantía de sus activos y pasivos, sin que exista el control de un síndico concursal", advirtió José Escandell desde la Comisión Directiva de la entidad profesional.
Es por ello que desde la entidad profesional aseguran que "la permanencia de esta legislación, claramente de emergencia y fuera de las prácticas internacionales en la materia, no se justifica conceptualmente desde ninguna perspectiva ni fundamentos".
En este sentido, sostienen que la ausencia de una "definida y clara intervención jurisdiccional ocasiona incertidumbre ante las múltiples medidas decretadas por los jueces".
Dicha incertidumbre, agregó el especialista, deviene de la necesidad de suplir la falta legal de controles y funciones jurisdiccionales".
Samanta Linares
slinares@infobae.com