Reglamentan aspectos prácticos del sistema "Mi Simplificación"
A los fines de lograr que el Programa de Simplificación Registral pueda ponerse en marcha el 31 de julio, con resultados favorables, se están practicando los últimos ajustes. En este sentido, la nueva resolución general 2104, publicada en el Boletín Oficial, da a conocer cual será el nuevo aplicativo para actualizar datos de la seguridad social (domicilios, altas, vínculos familiares, entre otros).
También señala que existen alternativas de transferencia electrónica de datos y para que los empleadores formulen consultas de los datos ya registrados en la ANSES. Así, podrán consultar por trabajador o grupo de empleados.
Ahora, el sistema se llamará "Mi Simplificación" en lugar de "Mi Registro" a los fines normativos y prácticos.
Modificaciones
La resolución conjunta (AFIP) 1887 y la 440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -del 2 de junio de 2005- y la resolución general 1891 que creó el Sistema "MI REGISTRO", fueron el puntapié inicial en lo que respecto a adecuar procedimientos en materia de registración laboral y de la seguridad social en aras de lograr llevar a cabo el Programa de Simplificación y Unificación Registral, que creó la resolución conjunta mencionada.
A tal efecto, la AFIP elaboró nuevas herramientas informáticas para dar de alta, modificar o confirmar los datos de los trabajadores, ante lo cual fue necesario modificar ciertos aspectos de la resolución general 1891.
En caso de que los empleadores opten por la modalidad de "transferencia electrónica de datos", estarán disponibles para ellos nuevas herramientas que les facilitarán el ingreso, modificación o confirmación de los datos al sistema. Por ejemplo, para actualizar datos sobre vínculos familiares, el empleador podrá realizar una consulta de los datos que ya están registrados en la ANSES.
Vínculos familiares
Previo a ingresar los datos sobre los vínculos familiares de los trabajadores, el sistema permitirá consultar la información que existe sobre ellos en las bases de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La consulta puede realizarse por trabajador o por grupo de trabajadores.
En este sentido, se ofrecen distintas alternativas:
- Solicitud individual, referida a los vínculos familiares de cada uno de los dependientes activos: esta alternativa opera en tiempo real, a partir de ingresar el número de CUIL del trabajador.
Recibida la respuesta se podrá ejecutar una de las tres opciones que ofrece el sistema:- Agregar vínculos familiares
- Modificar o comunicar novedades sobre un vínculo
- Confirmar y/o completar los datos que acreditan vínculos a solicitud del ente prestacional.
- Solicitud masiva: esta opción permite conocer, en un plazo diferido de 48 horas desde su solicitud, la nómina completa de los vínculos familiares de todos los dependientes activos, para su posterior evaluación y comunicación de novedades, de corresponder.
Nuevo aplicativo
Si el empleador tuviera que generar información en forma masiva, a efectos de su posterior comunicación, deberá utilizar el programa aplicativo denominado "MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS - Versión 1.0" - que requiere para su funcionamiento tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap.(Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2)-, en tanto los datos que quiera declarar sean:
- Domicilios de explotación de la empresa y actividad/es económica/s: para identificar los domicilios de desempeño de los trabajadores existentes en la nómina o a incorporar.
- Altas, bajas y modificación de datos del personal, que sea necesario actualizar o corregir.
- Claves Bancarias Uniformes (CBU) de las cuentas sueldo de los trabajadores: Altas y Bajas.
- Datos complementarios de los trabajadores de la nómina del empleador: Altas, Bajas o Modificaciones.
- Vínculos familiares de los trabajadores activos de la empresa: Altas, Bajas o Modificaciones.
El programa aplicativo genera un archivo encriptado, que contiene el formulario F 935. La carga de novedades es manual y la transferencia de datos actualizados será vía electrónica, generando el sistema un acuse recibo de dicha transmisión.
Vale aclarar que las novedades podrán ser aceptadas o rechazadas.
Anulación de alta
La nueva resolución contempla situaciones especiales que se le pueden presentar al empleador, tales como:
- Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el Registro, el empleador deberá anularla hasta las 24 horas, inclusive, del día informado como inicio de la relación laboral. El plazo podrá extenderse hasta las 12 horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las 17 horas en adelante.
- Cuando la relación laboral se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada hasta las 12 horas del primer día hábil siguiente.
Requisitos
A los fines de actualizar los datos, y para efectuar la importación de archivos al programa aplicativo, por única vez -según indica la norma- el empleador deberá informar:
- La ART con la que opera el empleador, seleccionándola de la nómina que ofrece el programa o, en su caso, la opción "Sin cobertura ART", con indicación de la fecha de inicio del contrato o desde la cual opera sin cobertura.
- Fecha de inicio como empleador.
- Un Convenio Colectivo de Trabajo, como mínimo, seleccionado de la nómina existente en el programa o, en su caso, la opción "Sin Convenio Colectivo de Trabajo", con indicación del número de dependientes comprendidos en el convenio o no.
- Seguidamente se seleccionará el ícono "Importación", procediendo a seleccionar el tipo de datos a importar, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Domicilios de explotación.
- Relaciones laborales.
- Datos complementarios del trabajador.
- Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldos correspondientes a los trabajadores.
- Vínculos familiares.
Estos pasos permitirán que se lleve a cabo la importación de los datos. Sin embargo, la aplicación permite acumular novedades, con el fin de generar un único envío. El empleador podrá generar
y enviar tantos archivos encriptados (F. 935), como considere conveniente.
Luego de las validaciones internas del programa, se genera el archivo encriptado, que contiene el formulario F. 935 para su envío a la AFIP. En caso de inconsistencias, el empleador podrá subsanarlas y confeccionar un nuevo archivo (F. 935 en original) para reiniciar el proceso con de envío o completar las novedades utilizando la opción "ON LINE" o, como otra posibilidad para subsanar el envío, mediante la presentación del formulario F.885 —Nuevo Modelo—, en tanto los errores o novedades no se relacionen con vínculos familiares.
Samanta Linares
slinares@infobae.com