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Coronavirus: qué sucede con las denuncias Penales Tributarias en medio de la pandemia

Expertos aclaran qué sucede con las retenciones de impuestos o recursos de la seguridad social, tanto a nivel nacional, como provincial
27/03/2020 - 06:00hs
Coronavirus: qué sucede con las denuncias Penales Tributarias en medio de la pandemia

Recientemente se ha dictado la Resolución MT y SS 219/20, ello sumado a otras medidas de carácter económico por la obligada inactividad, establece algunas pautas que al menos permiten aliviar las presiones a las que todos estan sometidos por esta cruda realidad.

No podemos culpar al gobierno de no resolver todos los temas por cuanto, bastante tiene con evitar que se propague la pandemia y además abastecer a un sistema de salud, que en el peor de los casos puede ser desbordado.

Sin embargo hay otras áreas que podrían colaborar con la finalidad de que cuando termine este periodo dislocado, no nos encontremos con miles de problemas que seguirán generando aún mas incertidumbre, de la que en estos momentos vivimos.

Concretamente nos referimos a un aspecto que aún no ha sido abordado, pero que tarde o temprano sucederá, salvo está, que se tomen medidas preventivas a tiempo.

En efecto no podemos dejar de señalar que miles de actividades están prácticamente sin ninguna clase de ingresos. No podemos describir todas pero baste señalar, que servicios, actividades culturales, deportivas, recreativas, transporte, venta de automóviles, venta de ropa, calzados y miles de actividades mas, no recaudan un solo peso para afrontar obligaciones previsionales y tributarias, que por el momento, no han sido resueltas por las autoridades.

Solo nos vamos a ocupar de un caso de absoluta necesidad, cual es las retenciones de impuestos o recursos de la seguridad social, tanto a nivel nacional, como provincial el primero

Sabemos que al pagarse una factura, el que paga en caso de ser agente de retención debe extraer la parte correspondiente al impuesto y se paga el saldo al librador de la factura. Lo retenido debe ser depositado mediante la correspondiente declaración en cada agencia tributaria de la que se trate. Lo mismo sucede con el salario al cual el empleador le retiene el aporte qe hace el empleado par la seguridad social (jubilaciones)

También sabemos que en caso de que figure la retención formalmente, de uno u otro supuesto, si no de la deposita en el termino establecido mas un plazo de gracia de treinta días, se comete un ilícito penal cual es el de apropiación indebida de impuestos o de los aportes de la seguridad social.

Ahora bien, la AFIP o las agencias recaudadoras de las provincias, tienen la obligación de hacer la denuncia, salvo claro está que hiciera aplicación de la facultad que les otorga el art. 19 del Régimen Penal Tributario, previsto en el Título IX, de la Ley 27.430.

Ello es en razón de que todo funcionario público esta obligado a denunciar cuando tome conocimiento de la comisión de un delito, que de lugar a la acción pública, en el ejercicio de sus funciones.

Por esa razón la citada Ley los dispensa en el artículo 19, cuando "El organismo recaudador no formulará denuncia penal cuando surgiere manifiestamente que no se ha verificado la conducta punible dadas las circunstancias del hecho o por mediar un comportamiento del contribuyente o responsable que permita entender que el perjuicio fiscal obedece a cuestiones de interpretación normativa o aspectos técnico contables de liquidación. Asimismo y exclusivamente a estos efectos, podrá tenerse en consideración el monto de la obligación evadida en relación con el total de la obligación tributaria del mismo período fiscal.

Como se advierte los supuestos de dispensa son dos, cuando no se ha verificado la conducta punible dadas las circunstancias del hecho o se trate de un tema de interpretación normativa.

Ahora bien, en la realidad nos vamos a encontrar con que muchos empleadores, apenas puedan sufragar los sueldos denominados de bolsillo del empleado y por supuesto en los recibos legales figurará que les han retenido, cuando en realidad con lo poco de reservas que tengan deberán afrontar n solo el sueldo de bolsillo de sus empleados, sino otras obligaciones que hacen al giro de la empresa. Del mismo modo cuando paguen una factura retendrán, fictamente, la parte del impuesto que corresponda al beneficiario del pago.

De esa manera estarían incursos en principio en cualquiera de las dos previsiones penales de la ley citada, ya sea por el artículo 4 apropiacion de impuestos o el artículo 7 apropiación de recursos de la seguridad social.

Esta situación si bien podrá ser revisable en sede judicial y en un proceso penal, pues estamos en presencia de un estado de necesidad justificante, dada el hecho de absoluta fuerza mayor que se esta viviendo, pero no debemos olvidar que originaríamos actividad jurisdiccional innecesaria, con mas gastos tanto para el Estado, como para el particular y además recargaríamos de actividad al los órganos jurisdiccionales.

Se puede pensar en varias soluciones para anticiparnos al efecto indeseado, veamos: La dispensa de denuncia no alcanza, por cuanto la conducta es en si ilícita, aunque pueda estar justificada desde el punto de vista penal, pero esa causal de justificación solo la pueden decir los Jueces del Poder judicial, no un organismo administrativo.Quizás podría pensarse en una Ley de amnistía, que sería la solución ideal, pero es obvio que por el momento el Congreso esta inactivo y por lo tanto ni el Presidente de la república, por mas facultades delegadas que tenga puede dictar una ley de amnistía. Podría recurrir al indulto, pero no cabe duda de lo engorroso que sería indultar cada caso en concreto, porque si hace un indulto general, esta dictando una ley de amnistía, en forma encubierta y ello solo esta reservado al Congreso Nacional.

Nos parece, que lo mas adecuado sea que el Procurador General y en cada provincia su par, dicte una instrucción general disponiendo que los fiscales, se abstengan de realizar denuncias por un tiempo a determinarse y se sugiera al Congreso Nacional que dentro de ese término se aboque al dictado de una ley de amnistía para estos tipos de ilícitos.

En última instancia sería una forma de anticiparse en mira a evitar más consecuencias, como son algunos de los tantos problemas que nos dejará, la pandemia.

Norberto J. Marconi, abogado penalistaEstudio Bertazza, Nicolini, Corti & Asociados

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