iProfesionaliProfesional

Coronavirus: cómo impacta la pandemia en el cumplimiento de obligaciones fiscales

Diversas administraciones establecen lo que se conoce como "feria fiscal", que fundamentalmente tiene efectos sobre la materia procesal
30/03/2020 - 13:49hs
Coronavirus: cómo impacta la pandemia en el cumplimiento de obligaciones fiscales

Con motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, publicado en el Boletín Oficial del 19/03/20, resulta de particular interés considerar el impacto que dicha medida puede tener en el nivel de cumplimiento de las obligaciones fiscales y analizar las disposiciones que a tales efectos emitan las autoridades gubernamentales, mientras perdure esta situación excepcional.

En primer término debemos mencionar que, en el orden nacional, el Decreto 298/2020 del 20/03/2020, ha dispuesto la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley 19549 de procedimientos administrativos y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31/03/2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la RG 4682 (BO: 18/03/2020), fija entre los días 18 al 31/3/2020, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la RG 1983, sus modificatorias y complementarias.

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en virtud de la Resolución 139/2020 (BO: 18/03/2020), establece que en su ámbito no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 a 31 de marzo, ambos inclusive. La Provincia de Buenos Aires sancionó el Decreto 166/2020 que establece la suspensión de procedimientos y plazos administrativos entre el 12 y el 27 de marzo. Otras jurisdicciones han realizado lo propio.Como vemos, diversas administraciones establecen lo que se conoce como "feria fiscal", que fundamentalmente tiene efectos sobre la materia procesal.

En estos casos se suspenden los plazos para la presentación de recursos, la contestación de requerimientos, notas o informaciones y hasta se dispone la prórroga de ciertas medidas –audiencias por ofrecimiento de pruebas testimoniales o audiencias de carácter sumarial-.

El 20 de marzo de 2020, la AFIP dio a conocer las Resoluciones Generales 4683/2020 y 4684/2020.

Mediante la primera de las resoluciones, se modificó la Resolución General 4268/2018 que establecía, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema "MIS FACILIDADES" para la regularización de las obligaciones impositivas de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP, extendiendo ahora hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, la vigencia transitoria del plan.

Por otra parte, la Resolución General 4684/2020 prorrogó el plazo establecido en el artículo 20 de la RG 4557 que suspendía entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares contra sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el "Registro de Empresas MiPyMES", como también respecto a aquellos contribuyentes caracterizados en el "Sistema Registral" como "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II", en los términos de la RG 4568 y su modificatoria.El nuevo plazo se extiende hasta el 30 de abril de 2020 inclusive.

Por último, es importante resaltar que el establecimiento de ferias fiscales no interrumpe el resto de las funciones de los organismos y el cumplimiento de las obligaciones por parte de contribuyentes y responsables.

Por el momento, deben seguir cumpliéndose las obligaciones sustantivas y formales, como el ingreso de los tributos y la presentación de declaraciones juradas determinativas o informativas.

Tampoco se interrumpen facultades de los organismos fiscales en cuanto a las facultades de verificación y fiscalización o la emisión de boletas de deuda o la traba de medidas cautelares o la aplicación de sanciones.

El alcance limitado de las medidas adoptadas hasta el momento, está originando diversas solicitudes de prorrogas en el cumplimiento de obligaciones fiscales, por parte de Cámaras empresariales y las entidades que agrupan profesionales.

Fernando Schettini – Socio de Impuestos de S&A

Temas relacionados