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Eliminarían carácter no remuneratorio de las sumas percibidas por quienes no pueden trabajar desde sus casas

Se ha conocido extraoficialmente la Resolución 276/2020 firmada por el Ministro de Trabajo Claudio Moroni. Cuál es su alcance y sus implicancias
31/03/2020 - 07:52hs
Eliminarían carácter no remuneratorio de las sumas percibidas por quienes no pueden trabajar desde sus casas

Se ha conocido extraoficialmente la Resolución (MTESS) 276/2020 firmada por el Ministro de Trabajo Claudio Moroni.

La misma no ha sido publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, 31 de marzo de 2020, pero podría incorporarse en un suplemento durante el día.

Aún cuando no esté publicada nos parece importante comenzar a analizar algunos efectos que generaría.1. La derogación y la aplicación retroactiva

Los artículos 7 y 8 de la Resolución (MTESS) 276/2020, establecen:Art. 7. Deróguese la Resolución No 219/20 y toda otra disposición que se oponga a la presente.Art. 8. La presente medida comenzará a regir desde la entrada en vigor de la Resolución N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y mientras dure la emergencia sanitaria impuesta con el fin de proteger la salud pública La presente medida entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Es decir, que la Resolución (MTESS) 276/2020 deroga la Resolución (MTESS) 219/2020 y dispone efectos retroactivos a la fecha del dictado de esta última.

Respecto a la retroactividad, es importante recordar el art. 7 de nuestro Código Civil y Comercial que indica (parte pertinente): "… Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…."

Entonces, deberíamos analizar si la aplicación retroactiva de la Resolución (MTESS) 276/2020 lesiona derechos amparados por garantías constitucionales.

Analizando la Resolución (MTESS) 219/2020, entenderíamos que, efectivamente, se estaría lesionando el derecho de propiedad en algunos casos.

La citada Resolución, por ahora vigente, establece que los trabajadores alcanzados por el "aislamiento social preventivo y obligatorio" quedan dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo y que, cuando sus tareas no puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Por ejemplo, un empleado de un taller que arregla automóviles, difícilmente pueda realizar sus tareas desde su casa ya que los automóviles están en el taller. En consecuencia, las sumas percibidas mientras dure el aislamiento tienen carácter no remuneratorio excepto respecto a los aportes y contribuciones indicados.

De publicarse la Resolución (MTESS) 276/2020, en el Boletín Oficial, se convertirían retroactivamente las sumas no remunerativas en remunerativas, afectándose de esta forma el derecho de propiedad tanto para trabajadores como para empleadores.El derecho de propiedad se vería afectado porque las sumas se han devengado diariamente durante la vigencia de la Resolución (MTESS) 219/2020 como no remunerativas salvo por los aportes y contribuciones indicados y, ahora, retroactivamente el empleado recibirá menos dinero porque le realizarán más descuentos. Por su parte, el empleador deberá realizar mayores contribuciones que las devengadas.

En consecuencia, entendemos que las modificaciones de la Resolución (MTESS) 276/2020 deberían tener efecto desde su publicación en el Boletín Oficial.

De publicarse la Resolución, en la práctica, seguramente los empleadores liquidarán los sueldos como remunerativos, ya que para no hacerlo deberían acudir a la Justicia, con un resultado incierto.

Quienes mantengan las liquidaciones de estos conceptos como no remunerativos, deberían forzar la carga de la información en el aplicativo de cargas sociales de la AFIP ya que el mismo no va a contemplar la posibilidad de hacerlo.

Por otro lado, la AFIP en uso de sus facultades determinará los aportes y contribuciones aplicando la Resolución comentada, y si se quiere discutir, se deberá seguir la vía recursiva. En definitiva, se terminará pagando y se tratará de repetir las sumas ingresadas.2. Las liquidaciones de sueldos ya realizadasMuchas empresas pagan habitualmente los sueldos el último día del mes y algunas contaban con la disponibilidad para hacerlo, más allá de los problemas económicos que está generando la pandemia.

Como hasta la semana pasada no estaba claro si el Lunes 30/3 era o no feriado puente, algunas empresas pagaron los sueldos el día Viernes 27/3.

Por otro lado, empresas que debían pagar los sueldos el Lunes 30/3, tuvieron que aprobar las transferencias el Viernes 27/3 ya que hay acreditaciones que demoran 24 hs.

Asimismo, los profesionales y consultoras de recursos humanos que se dedican a la liquidación de sueldos, es probable que hayan liquidado hasta ayer, Lunes 30/3, los sueldos de la mayoría de sus clientes.

De publicarse la Resolución (MTESS) 276/2020 en el Boletín Oficial, conforme la norma deberían reliquidarse todos los sueldos que contenían sumas no remunerativas conforme la Resolución (MTESS) 219/2020Esto generará la necesidad de reprocesar todas las liquidaciones de sueldos que se vean afectadas.

En un contexto de aislamiento social obligatorio, el trabajo remoto para muchas personas es complejo y tiene sus dificultares. A esto se suma una carga más, que es reliquidar sueldos.

Sebastián M. Domínguez

Socio de SDC Asesores Tributarios

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