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El Gobierno anuló la posibilidad de no pagar los aportes patronales que había concedido hace 11 días

A través de la Resolución 279/2020, publicada en el Boletín Oficial del día 1 de abril de 2020, se deroga la Resolución 219/2020
01/04/2020 - 05:44hs
El Gobierno anuló la posibilidad de no pagar los aportes patronales que había concedido hace 11 días

A través de la Resolución (MTESS) 279/2020, publicada en el Boletín Oficial del día 1 de abril de 2020, se deroga la Resolución (MTESS) 219/2020 que reglamentaba el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020.

En este artículo nos referiremos a la derogación de la mencionada Resolución y a la aplicación retroactiva de la nueva norma.1. La derogación y la aplicación retroactiva

Los artículos 7 y 8 de la Resolución (MTESS) 279/2020, establecen:Art. 7. Deróguese la Resolución 219/20 y toda otra disposición que se oponga a la presente.Art. 8. La presente medida comenzará a regir desde la entrada en vigor de la Resolución N19 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y mientras dure la emergencia sanitaria impuesta con el fin de proteger la salud pública La presente medida entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Es decir, que la Resolución (MTESS) 279/2020 deroga la Resolución (MTESS) 219/2020 y dispone efectos retroactivos a la fecha del dictado de esta última.

Respecto a la retroactividad, es importante recordar el artículo 7 de nuestro Código Civil y Comercial que indica (parte pertinente): "… Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…."

Entonces, deberíamos analizar si la aplicación retroactiva de la Resolución (MTESS) 279/2020 lesiona derechos amparados por garantías constitucionales.

Analizando la Resolución (MTESS) 219/2020, entenderíamos que, efectivamente, se estaría lesionando el derecho de propiedad en algunos casos.

La Resolución (MTESS) 219/2020 establecía que los trabajadores alcanzados por el "aislamiento social preventivo y obligatorio" quedaban dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo y que, cuando sus tareas no podían ser realizadas desde el lugar de aislamiento, las sumas percibidas tenían carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Por ejemplo, un empleado de un taller que arregla automóviles difícilmente pueda realizar sus tareas desde su casa ya que los automóviles están en el taller. En consecuencia, las sumas percibidas mientras dure el aislamiento tenían carácter no remuneratorio excepto respecto a los aportes y contribuciones indicados.

La Resolución (MTESS) 279/2020, convierte retroactivamente las sumas no remunerativas en remunerativas, afectándose de esta forma el derecho de propiedad tanto para trabajadores como para empleadores.

El derecho de propiedad se vería afectado porque las sumas se han devengado diariamente durante la vigencia de la Resolución (MTESS) 219/2020 como no remunerativas salvo por los aportes y contribuciones indicados y, ahora, retroactivamente el empleado recibirá menos dinero porque le realizarán más descuentos. Por su parte, el empleador deberá realizar mayores contribuciones que las devengadas.

En consecuencia, entendemos que las modificaciones de la Resolución (MTESS) 279/2020 debería haber tenido efecto desde su publicación en el Boletín Oficial.

En la práctica, seguramente los empleadores liquidarán los sueldos como remunerativos, ya que para no hacerlo deberían acudir a la Justicia, con un resultado incierto.Quienes mantengan las liquidaciones de estos conceptos como no remunerativos, deberían forzar la carga de la información en el aplicativo de cargas sociales de la AFIP ya que el mismo no va a contemplar la posibilidad de hacerlo.

Por otro lado, la AFIP en uso de sus facultades determinará los aportes y contribuciones aplicando la Resolución comentada, y si se quiere discutir, se deberá seguir la vía recursiva. En definitiva, se terminará pagando y se tratará de repetir las sumas ingresadas.2. Las liquidaciones de sueldos ya realizadas

Muchas empresas pagan habitualmente los sueldos el último día del mes y algunas contaban con la disponibilidad para hacerlo, más allá de los problemas económicos que está generando la pandemia.

Como hasta la semana pasada no estaba claro si el lunes 30/3 era o no feriado puente, algunas empresas pagaron los sueldos el día Viernes 27/3.

Por otro lado, empresas que debían pagar los sueldos el lunes 30/3, tuvieron que aprobar las transferencias el viernes 27/3 ya que hay acreditaciones que demoran 24 hs.Otras empresas tienen previsto pagar los sueldos en este miércoles.

Asimismo, los profesionales y consultoras de recursos humanos que se dedican a la liquidación de sueldos, es probable que hayan efectuado las liquidaciones de sueldos de la mayoría de sus clientes.

Ahora, por aplicación retroactiva de la Resolución (MTESS) 279/2020 deberían reliquidarse todos los sueldos que contenían sumas no remunerativas conforme la Resolución (MTESS) 219/2020.Esto generará la necesidad de reprocesar todas las liquidaciones de sueldos que se vean afectadas.

En un contexto de aislamiento social obligatorio, el trabajo remoto para muchas personas es complejo y tiene sus dificultares. A esto se suma una carga más, que es reliquidar sueldos.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de que la Resolución (MTESS) 279/2020 comenzó a circular extraoficialmente antes de la publicación en el Boletín Oficial, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con fecha 31 de marzo que se considere dictar una normativa que permita que los recibos de sueldo correspondientes a marzo (cuya fecha de emisión sea anterior a la publicación de la norma, muchos de los cuales fueron entregados y sus liquidaciones abonadas), sean consideradas válidas permitiendo realizar una ajuste en la próxima liquidación de abril. 

Si el Ministerio acepta esta solicitud y permite realizar los ajustes en la siguiente liquidación de abril, se evitaría un reprocesamiento inmediato de las liquidaciones correspondientes a marzo.

Sebastián M. Domínguez

Socio de SDC Asesores Tributarios

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