El sistema "Mi Simplificación" ya está en la página de la AFIP
El nuevo sistema "Mi Simplificación", antes Mi Registro, permite realizar a través de la web todas las altas, bajas de personal y las modificaciones de datos, así como también registrar los vinculos familiares de cada trabajador, entre otros datos, en forma en forma individual o colectiva.
Las autoridades de la AFIP destacan que este sistema "evitará cumplir con trámites que obligan a repetir los mismos datos no sólo relacionados con la empresa, sino, y principalmente, con los trabajadores y sus grupos familiares frente a los distintos organismos vinculados con la seguridad social".
El acceso al sistema
A tal efecto, es preciso contar con clave fiscal. En la página de la AFIP, el empleador podrá acceder al sistema por la opción "Clave Fiscal" y luego podrá registrarse. El sistema va guiando a quienes acceden a él y va solicitando distintos datos.
Así, es posible informar las altas de las nuevas relaciones laborales y confirmar las altas anticipadas por teléfono. También se pueden modificar datos e informar bajas o bien, anular las altas y bajas comunicadas.
También le permite al empleador consultar todas las relaciones laborales activas existentes y la ART contratada.
Interrogantes
De los aspectos que despiertan mayores dudas, la AFIP difundió un listado de preguntas y respuestas formales a fin de poder evacuar inquietudes. Entre ellas se destacan:
- ¿Qué pasa con las relaciones laborales iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema?
- La condición de "relaciones activas" iniciales (aquellas ocurridas con anterioridad al 01/07/05) será determinada sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por los empleadores que fueron destinadas a informar al Régimen de Seguridad Social. Es decir, las DDJJ presentadas por los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones desde el período julio de 2004 en adelante. También se considerarán los datos sobre Claves de Alta Temprana gestionadas con anterioridad.
Por lo tanto, se incluirán como activas las relaciones con trabajadores que hayan sido "dejados de informar" o sea empleados que cesaron su relación laboral y no fueron incluidos en la DDJJ por los empleadores, y para los cuales no fue consignado el código del tipo de baja respectivo en estas últimas.
Para este último caso, también será obligatorio comunicar la baja en el nuevo sistema.
-¿Existe algún caso en el que no tenga que declarar el alta, modificación o baja del registro?
- No, la obligación de comunicar a la AFIP el alta, modificación o la baja de cada uno de los trabajadores que, respectivamente, incorporen o desafecten de su nómina salarial los empleadores, se debe efectuar en todos los casos, aún cuando se trate de trabajos temporales, pasantías, etc.
-¿Qué datos se pueden modificar y cuáles no?
- No se podrá modificar apellido y nombres ni CUIL. En cambio, podrá modificarse:
- Fecha de inicio: por una anterior o posterior "hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral". Una vez iniciada la relación laboral, solamente se la puede modificar por una anterior.
- Fecha de cese: sólo podrá ser modificada hasta las 24 horas, inclusive, del día informado originariamente como el cese, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución.
- ¿Cuándo se puede anular el alta de un empleado en el registro?
- Es factible cuando no se concrete la relación laboral y deberá efectuarse hasta las 24 horas, inclusive, del día informado como inicio.
-¿El sistema realiza controles sobre los datos ingresados?
- El sistema informático que procese las novedades constatará si se encuentra activa previamente la relación laboral. Es decir, que ante un alta en cuyo caso sólo podrán hacerse modificaciones o ceses, una baja o modificación, casos para los cuales la relación debe existir previamente, existirán controles implementados en el sistema que permitirán validar o no la transacción efectuada.
Por otra parte los empleadores podrán en todo momento constatar en dicho sistema los datos incluidos en el registro, a fin de proceder, de corresponder a su modificación o a completar datos faltantes.
- ¿El sistema emite documentación de respaldo?
- Sí, debiendo realizar la impresión en todos los casos. El original del acuse de recibo por las operaciones realizadas, deberá ser conservado por el empleador y es susceptible de ser verificado en cualquier verificación, mientras que el duplicado deberá ser entregado obligatoriamente al trabajador de acuerdo a los siguientes plazos:
- Alta: dentro de las 48 horas "contadas a partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo".
- Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
- Baja: sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa. Este trámite deberá efectuarse dentro los 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud. El empleador, por su parte, deberá documentar siempre la recepción del duplicado.
-¿Qué ocurre si la relación laboral se inició antes de la entrada en vigencia de la resolución general?
- En este caso, los trabajadores podrán solicitar a sus empleadores la entrega de un duplicado del acuse de recibo respectivo, que respalda su inclusión en el registro. La entrega del acuse, en este caso también es obligatoria y deberá cumplirse en el plazo de 30 días corridos desde el día inmediato siguiente a su solicitud.
Samanta Linares
slinares@infobae.com