• 16/6/2026
ALERTA

La Justicia tributaria en época de pandemia: el rol del Tribunal Fiscal de la Nación

El Tribunal Fiscal de la Nación es un órgano de Justicia, imparcial e independiente de la administración activa, que ejerce funciones jurisdiccionales
29/04/2020 - 06:02hs
La Justicia tributaria en época de pandemia: el rol del Tribunal Fiscal de la Nación

Ningún tribunal que imparta justicia es ajeno a la pandemia mundial. Tampoco el Tribunal Fiscal de la Nación en donde, cierto es, no se dirimen cuestiones de salud, sino conflictos exclusivamente de índole patrimonial, los de los contribuyentes con el Fisco Nacional por la determinación y pago de los tributos nacionales, tanto de raíz impositiva como aduanera.

El Tribunal Fiscal de la Nación es un órgano de Justicia, imparcial e independiente de la administración activa, que ejerce funciones jurisdiccionales; y resulta el único tribunal del país especializado en la materia tributaria, por lo que debe velar muy especialmente por la custodia del orden jurídico en todos los aspectos de la relación jurídica que vincula al Fisco Nacional con los contribuyentes que es, por definición, una relación en permanente tensión.

Se trata del tribunal que por ley tiene asignada la delicada misión de interpretar las leyes tributarias a la luz de los hechos probados en los expedientes que tramitan en sus estrados, y de ese modo ejerce una judicatura técnica como se la llamó desde su misma creación hace ya, literalmente, 60 años.

Pero su rol no es solamente ese, aunque no es ni poco ni insuficiente.

La pandemia, fenómeno que afecta por igual a nuestro país y a los del resto del mundo, coloca a los gobiernos en la enorme disyuntiva de tener que aliviar la carga fiscal de contribuyentes incapaces e impotentes para afrontarla, por un lado, y a la misma vez obtenerlos de otros con potencial o comprobada capacidad contributiva para hacer el sacrificio en forma inmediata.

En la búsqueda de ese delicado equilibrio, cobran enorme relevancia los tribunales de justicia cuyo rol es analizar la legitimidad de las decisiones que la administración tributaria adopta en épocas de emergencia, excepcionales, regidas por ordenamientos positivos también de excepción.

Es en esas épocas donde todos y todas más reclamamos nuestros derechos al Estado y nos acordamos de los que no los tienen, los de los vulnerables, o de aquellos que los tienen vulnerados en forma histórica y permanente, en especial, las mujeres, las más afectadas por la pobreza según los índices oficiales: salud, vivienda, agua potable, alimentación, educación, entre muchos otros.

Y todo eso se paga con tributos, internos y externos.

Viene bien aquí releer el libro de los profesores Holmes y Sustein, "El costo de los derechos: por qué la libertad depende de los impuestos" (Siglo Veintiuno Editores, 2011), que plantean que nuestros derechos dependen de cuanto se esté dispuesto a gastar en ellos y que los Estados no tienen recursos ilimitados por lo que deben asignarlos según políticas públicas y prioridades.

En esa asignación, claro está, no siempre están todos de acuerdo. Tratándose de materia tributaria el ejercicio de los derechos rara vez se produce de forma armónica y es entonces frecuente y habitual que los de los contribuyentes y los de la Administración Tributaria -que son también los del Estado y los del resto de la comunidad- entren en conflicto.

Esta tensión la resuelven los jueces y juezas del Tribunal Fiscal de la Nación, decidiendo en cada caso el alcance de los derechos de cada una de las partes de esa de por sí tensa relación jurídica tributaria. En cada una de sus sentencias hay, además, un pronunciamiento sobre un principio rector, no receptado en forma expresa en la Constitución, que es el principio de justicia tributaria que comprende a todos los demás, en particular, al de legalidad y al de capacidad contributiva.

El COVID-19 impuso una realidad social y económica que no tiene precedentes en nuestra historia y una situación de fiscalidad de excepción, como la llama el profesor español César García Novoa en su blog, en la que el Tribunal Fiscal de la Nación no puede estar ausente porque, como ya se dijo, las controversias que allí se dirimen, se refieren a recursos tributarios, verdaderos protagonistas en la financiación de la pandemia mundial como lo muestras las medidas que se han tomado hasta ahora y las que se planean tomar, no solo en Argentina.

A su vez, también se requiere tener presente que esa tarea trascendental en la materia tributaria debe ser cumplidas en un contexto político, social y económico insospechado meses atrás, generado por la situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa el país, originada en la propagación a nivel mundial, regional y local del coronavirus.

Por ende, la parálisis causada por la pandemia exige de todas las instituciones de la República el desarrollo de los mecanismos que sus miembros consideren necesarios para asegurar la continuidad de sus tareas, aun cuando las mismas deban desempeñarse sin el trabajo presencial de sus integrantes en el propio ámbito laboral.

El Tribunal Fiscal de la Nación no sólo puede, sino que debe tramitar las causas tributarias para poder cumplir acabadamente con su rol jurisdiccional. Y, al igual que otros tribunales judiciales, puede hacerlo en la modalidad que el propio Tribunal ha establecido a través de su Acordada 1/2019, que implementó el denominado "Expediente Jurisdiccional Electrónico" (EJE), que constituye un sistema de tramitación digital obligatorio para los expedientes ingresados a partir del 2 de mayo de 2019.

No debe perderse de vista, por último, que el interés recaudatorio constituye un valor imprescindible de toda política pública en el marco de un estado constitucional y democrático de derecho, con justicia social y plena vigencia, desarrollo y efectividad de los derechos humanos, que no son sólo los derechos civiles y políticos, sino también los derechos económicos, sociales y culturales, es decir, todos los derechos que resultan fundamentales a la dignidad de nuestra población, y que con mayor razón se deben garantizar en épocas de excepción.



Agustina O’Donnell y Pablo Garbarino
Jueces del Tribunal Fiscal de la Nación

Temas relacionados