Escasez de cigarrillos: qué medida tomó la AFIP para facilitar el acceso
Teniendo en cuenta que los cigarrillos no son considerados como una necesidad esencial, las tabacaleras dejaron de producir desde el 20 de marzo pasado, cuando el Gobierno anunció el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país.
Frente a esta decisión, primero se registró el faltante de stock de las marcas y los formatos de mayor demanda. Y con el correr de los días, también se terminaron las versiones alternativas. De esta forma, el atado se llegó a ofrecer en kioscos y comercios a un valor que triplicó el costo habitual.
Ante las dificultades presentadas por las empresas del sector para el desarrollo de sus manufacturas y por la consecuente escasez de cigarrillos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) flexibilizó las normas de importación de esos productos, a través de la Resolución General 4715/202, publicada este miércoles en el Boletín Oficial y firmada por la titular de ese organismo, Mercedes Marcó del Pont.
La norma recordó que el artículo 7 de la Resolución General 2445 y sus modificaciones complementarias "establecieron los procedimientos para la determinación e ingreso de los impuestos internos -cigarrillos- y del adicional de emergencia a los cigarrillos" y que a su vez determinaron "las características que deberán reunir los instrumentos fiscales de control utilizados para el expendio de cigarrillos, a los fines de su fiscalización y control, discriminándolos por productos nacionales e importados".
No obstante, la AFIP explicó que "en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive" y que luego fue prorrogado "por sus similares 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive", por lo que las empresas tabacaleras mostraron sus "inconvenientes en el desarrollo de la manufactura de sus productos".
En ese sentido, la AFIP admitió que "como alternativa para no desabastecer al mercado local, las citadas empresas están recurriendo a la importación de cigarrillos, por lo que requieren cantidades inusuales de instrumentos fiscales de control rojo".

Por ende, señaló: "Atendiendo a razones operativas vinculadas con la disponibilidad de dichos instrumentos, este Organismo estima conveniente establecer -como medida de excepción- la posibilidad de utilizar, para el caso de cigarrillos importados, instrumentos de color azul, incluyendo la leyenda IMPORTADO, a fin de posibilitar el cumplimiento a la obligación de identificación establecida por la mencionada resolución general".
Además dispuso que lo citado "con carácter de excepción hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, se podrán utilizar instrumentos fiscales de control de color azul para el expendio de cigarrillos importados" y que "deberán contener sobreimpresa la leyenda IMPORTADO, junto con los datos obligatorios".
La AFIP prorroga el vencimiento anual del Impuesto a las Ganancias
Prórroga en Ganancias
La AFIP ya estableció las nuevas fechas de vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas con cierre de ejercicio en diciembre de 2019. El nuevo vencimiento será el 26 y 27 de mayo, según la terminación del número de CUIT.
Puntualmente, el nuevo cronograma es el siguiente:
- Terminación de CUIT 0-1-2-3-4: martes 26/5.
- Terminación de CUIT 5-6-7-8-9: miércoles 27/5
La resolución general 4.714 que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, también prorroga la presentación y pago del IVA correspondiente a abril (comenzará a vencer el 20 de mayo). A continuación el texto completo de la norma que se oficializó este miércoles:
A su vez, la AFIP implementará una extensión de los planes permanentes de facilidades de pago para las medianas y grandes empresas. Pasarán a disponer de hasta seis.
A través de la flamante reglamentación, también se suprime el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para el plan del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que todas las personas jurídicas puedan acceder a las tres cuotas que normalmente tienen las empresas con bajo riesgo fiscal.
También se podrá incluir el IVA diferido en los planes permanentes.

La AFIP ajusta las pautas de los créditos a tasa cero para autónomos y monotributistas
César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, advirtió que "se necesitaba una postergación de vencimientos impositivos".

El proyecto del impuesto a las grandes fortunas
"A través de la Ley de Solidaridad, aumentó la alícuota máxima de Bienes Personales a 2,25% para los activos en el exterior. Es un despropósito. Es un impuesto excesivo y, en algunos casos, puede resultar confiscatorio", agregó.
"Un impuesto a las grandes fortunas estaría gravando lo mismo. Y de acuerdo a lo que se conoce del proyecto, la tasa llegaría al al 3,5%. Sumando las dos alícuotas (5,75%) sería confiscatorio, ya que podría absorver gran parte de la renta o el capital", indicó el CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.
"Se estaría duplicando la gravabilidad. Sumando las dos alícuotas confiscatorio: te absorve gran parte de la renta o el capital.
"Cuando el impuesto es confiscatorio afecta el derecho a la propiedad consagrado por la Constitución Nacional. Un impuesto confiscatorio es inconstitucional", advierte Litvin.
Feria fiscal de la AFIP: qué implica
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que se prorrogará la feria fiscal hasta el 24 de mayo, inclusive.
"Durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, extendido por el Gobierno nacional, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos. La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros", indicaron desde el organismo.
Acto seguido, aclararon que la decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.
Salario complementario: ¿cómo consultar las fechas de pago en la web de la ANSES?
"Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. A lo largo del período definido en la Resolución General N°4713/2020, que será publicada en el Boletín Oficial, no se suspenden las acciones de la AFIP", señalaron.
No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
"Si bien durante la feria fiscal se suspende la vigencia de los plazos procedimentales, la resolución habilita a la AFIP a continuar con los procedimientos de fiscalización que se realizan en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior. La normativa dispone la posibilidad de avanzar con esos procesos en virtud de que resultan de trascendencia institucional y comprometen el interés fiscal en el marco del actual contexto de emergencia", aclararon.

Ayuda para pagar sueldos: prórroga de AFIP
En paralelo, AFIP anunció la prórroga por una semana los vencimientos para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
"El nuevo cronograma establecido en la normativa busca facilitar el acceso a los beneficios previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", informaron desde AFIP.
Las fechas para que los empleadores completen los formularios y cancelen las obligaciones serán los días 18, 19 y 20 de mayo de 2020, inclusive.
El organismo habilitó para estos trámites las herramientas informáticas que permiten a los empleadores imputar la reducción o postergación del componente SIPA de las contribuciones patronales correspondientes al período devengado abril.

Además, la AFIP dispuso la posibilidad de realizar una declaración rectificativa para aquellos empleadores que ya hubiesen realizado la presentación.
Así, tienen tiempo hasta el 31 de mayo para ingresar la rectificación. De esta forma, "el organismo garantiza el acceso a los beneficios", indicaron.