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César Litvin: "Si ponen más impuestos se trasladan a consumidores"

César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados aseguró que de los tributos que se encuentran vigentes en Argentina, "sobran por lo menos 150"
20/05/2020 - 10:21hs
César Litvin: "Si ponen más impuestos se trasladan a consumidores"

César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, aseguró que en Argentina los gobiernos no pueden seguir sumando impuestos, porque los contribuyentes están "desbordados" y en muchas ocasiones se terminan trasladando a los precios para los consumidores.

En ese sentido, señaló que, con la pandemia del coronavirus, están vigentes una cantidad abrumadora de tributos. De todos esos gravámenes, remarcó que sólo 11 implican el 90% de la recaudación, por lo que "sobran como mínimo 150".

"En este nuevo escenario, es de poca creatividad y talento seguir creando más impuestos. Estamos en el límite de tolerancia de poder padecer impuestos, desbordados. Los que proponen más impuestos no se dan cuenta que todo se traslada a consumidores", expresó en declaraciones a Cadena 3.

En ese sentido, opinó que Ingresos Brutos es "el peor impuesto del sistema" y que no existe en el mundo. Apuntó que si le duplican impuestos a los bancos, estos no lo asumen, sino que lo trasladan a consumidores.

Y criticó a los referentes de la política: "No vemos del área política algún sacrificio. Es fácil pedirle a los otros. Salvo en casos excepcionales, no se ve que la política haga un ajuste. Más impuesto es más sacrificio".

El CEO del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados remarcó que, ante la caída de la recaudación, "no se puede hacer magia si la billetera está vacía". Destacó que contribuyentes y empresas tratan de sostenerse y priorizar fuentes de trabajo, lo que ocasiona la baja en lo recaudado.

No hay tolerancia para nuevos impuestos
No hay tolerancia para nuevos impuestos

"El Estado intervino en la parte previsional, seguridad social y en una porción de los salarios en abril y mayo. Desde el punto de vista impositivo no hubo postergación de vencimientos (excepto en algunos saldos de declaraciones juradas). Gran parte de los países prorrogó los vencimientos impositivos por un mínimo de tres meses", cuestionó.

Litvin agregó que es cierto que el Estado necesita recaudación porque había un gran déficit fiscal desde antes de la pandemia, pero consideró que tiene que preservar la salud de las empresas "con un respiro" porque son las que "seguirán solventando el gasto público después".

"Si no va a haber más desempleo, menos consumo, caerá la recaudación y generará más gasto público con más planes sociales", concluyó Litvin.

Nuevo plan de pagos de la AFIP

La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago  aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado "MIS FACILIDADES".

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado "Declaración de CBU".

e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse
Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.

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