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Paso a paso: cómo devolver la ayuda para el pago de sueldos pedida en mayo por empresas que quieren retirarse del Programa ATP

Muchas empresas buscan retirarse del Programa ATP por miedo a la estatización de las compañías alcanzadas y por los condicionamientos
27/05/2020 - 10:26hs
Paso a paso: cómo devolver la ayuda para el pago de sueldos pedida en mayo por empresas que quieren retirarse del Programa ATP

Muchas empresas que pidieron la ayuda para pagar sueldos ahora huyen del aporte estatal por miedo a verse estatizadas y por las condiciones impuestas a último momentos que les impedirán retirar dinero y operar en divisas en el mercado durante cuatro años.

Esas condiciones rigen para los Programas ATP del mes de mayo y cuando fueron impuestas ya algunas compañías lo habían empezado a solicitar.

El Gobierno dio, al mismo tiempo que impuso esos requisitos tan gravosos, la posibilidad de devolver la ayuda oficial, pero la AFIP lo había implementado sólo para abril.

Ahora apareció en el sistema de AFIP el botón para la devolución del ATP, que se ve de la siguiente manera:

AFIP habilitó AFIP el botón para la devolución del ATP
AFIP habilitó AFIP el botón para la devolución del ATP

El siguiente es el trámite que hay que hacer para la devolución del ATP a la AFIP, que está establecido que será el organismo que luego transfiera los fondos con intereses a la ANSeS, la entidad pagadora del beneficio.

La Decisión Administrativa 817/2020 de la Jefatura de Gabinete, prevé la devolución del Salario Complementario para las empresas que lo soliciten, recordó Carolina Piatti, del estudio Brochou, Fernández Madero & Lombardi.

La norma indica que la AFIP establecerá un mecanismo para instrumentar la baja del ATP, agregó Piatti. 

Si el Salario Complementario fue abonado a los trabajadores, su importe y accesorios deberán ser transferidos por el empleador a la AFIP, para su giro posterior a la b, precisa la decisión de Jefatura.

Al mismo tiempo, esta normativa extendió los requisitos para empresas que tuvieran menos de 800 trabajadores al día 29 de febrero pasado, respecto de los sueldos devengados en el mes de mayo, no en forma retroactiva a abril, algo que muchas de los empresarios asustados no toman en consideración, dijo Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

Los requisitos ahora vigentes para empresas de cualquier de cualquier tamaño del prohíben a quienes tomen ATP en mayo, dijo Gabriel Gambacorta, del estudio del mismo nombre:

- Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

- Recomprar sus acciones directa o indirectamente.

- Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

- Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Las empresas de menos de 800 empleados no podrán efectuar esas operaciones durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior al cual se les otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. Tampoco, podrán disminuir el patrimonio neto por dichas causales hasta la conclusión del plazo de 12 meses. 

Las más grandes deben cumplir todos esos requisitos por el doble de plazo, o sea por 24 meses.

Rodríguez aclaró aclaró que esto significa que una compañía de menos de 800 trabajadores, es decir la mayoría, no podrá retirar ganancias de las compañías en 2020, 2021 y 2022, y recién podrán a hacerlo en 2023, mientras que las grandes empresas sólo retirarán sus rentas o dividendos en 2024.

Debido a estas nuevas restricciones y el endurecimiento de los requisitos para acceder y continuar en el ATP, muchas empresas que habían sido beneficiadas con el ATP, decidieron su devolución, indicó Piatti.

La reglamentación de AFIP de la decisión de Jefatura extendió la posibilidad de devolución que solo era para el ATP de mayo, también para los beneficios obtenidos por los salarios devengados en abril, precisó Piatti, y enumeró las siguientes condiciones:

  • Los salarios devengados en abril, se podrán devolver hasta el día 31 de mayo inclusive;
  • Los salarios devengados en mayo y en los meses siguientes, siempre y cuando el Gobierno decida extender el beneficio hacia futuro, podrán devolverse hasta el día 20 inclusive del mes en que se haya realizado el pago;
  • Se aplicarán intereses sobre el importe que se reintegre, que se calcularán desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores hasta la fecha de la efectiva transferencia según la evolución del índice CER.

En el supuesto en que el tiempo transcurrido entre la fecha de pago del Salario Complementario y la de vencimiento de la transferencia a la AFIP, sea inferior a 5 días hábiles, la empresa podrá transferir las sumas correspondientes dentro del plazo citado, puntualizó Piatti.

La AFIP ya habilitó la forma de devolver la ayuda para el pago de sueldos pedida en mayo por las empresas que no quieran aceptar los nuevos requisitos
La AFIP ya habilitó la forma de devolver la ayuda para el pago de sueldos pedida en mayo por las empresas que no quieran aceptar los nuevos requisitos

Esa reglamentación de AFIP también estableció el procedimiento que deben seguir las empresas, sean de hasta o de más de 800 empleados, que opten por devolver el beneficio del Salario Complementario.

"El Salario Complementario abonado por ANSeS fue descontado de los salarios de los trabajadores, por lo que resultó un costo menor para los empleadores", enfatizó Paula Babij, del Estudio De Diego.

El trámite paso a paso

Para hacer efectivo el reintegro del beneficio del Salario Complementario, el empleador deberá generar un Volante Electrónico de Pago a través del Sistema "Declaraciones Juradas y Pagos" de AFIP, consignando los códigos que a continuación se detallan, dijo Babij:

-Impuesto 016

-Concepto 019

-Subconcepto: 019

Asimismo, deberán abonarse los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores y la del efectivo reintegro, bajo los siguientes códigos:

-Impuesto 016

-Concepto 019

-Subconcepto: 095

Luego de haber abonado los VEPs, el contribuyente deberá efectuar una presentación mediante el servicio "Presentaciones Digitales" con su clave fiscal, en donde detallará la cantidad de trabajadores alcanzados por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, así como el monto reintegrado a la AFIP, puntualizó Babij. 

Por otra parte, los intereses serán calculados considerando de la siguiente forma, añadió Piatti: 

-Capital: monto del Salario Complementario que se reintegra.

-Intereses: coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

-Plazo: desde el día en que se acreditó el Salario Complementario y hasta el día de la restitución.

Una vez cumplidos los pasos citados, la AFIP dentro de las 48 horas siguientes, deberá depositar las sumas transferidas en la cuenta que a tal efecto indique la ANSeS.