Cuando la AFIP puede pasar los monotributistas al régimen general
La recategorización en el régimen simplificado despierta interrogantes. Así, puede suceder que en un cuatrimestre, un pequeño contribuyente facture un importe que anualizado supere los topes de ingresos máximos para poder seguir siendo monotributista, o bien, puede abrir una nueva unidad de explotación, entre otros casos.
Es el momento en que debe preguntarse si ingresar al régimen general, pero ¿a partir de cuándo opera la exclusión automática del monotributo?. En la visión de Hector Blas Trillo, tributarista y analista económico, la falta de normas específicas genera complicaciones para los contribuyentes.
Así, puede suceder que un monotributista "emita una factura por un monto elevado que supere el parámetro de ingresos anuales -previstos en la ley del Impuesto como para permanecer en el régimen- y es en ese momento cuando se pregunta si corresponde aplicar las causales de exclusión", aseguró el especialista.
Exclusión
La AFIP, oportunamente dio respuesta a las inquietudes de los contribuyentes sobre los casos que detonan la exclusión del régimen. Entre ellas citó:
- Si sus ingresos brutos, correspondientes a los últimos 12 meses, superen los límites establecidos para la última categoría de acuerdo con el tipo de actividad que realice.
- Cuando los parámetros físicos superen los correspondientes a la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice.
- Si el máximo precio unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere los $870.
- Si adquieren bienes o realicen gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados.
- Cuando hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen.
- Si realizan más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación.
- Realizando la actividad de prestación de servicios o locaciones se hubieran categorizado como si realizaran las restantes actividades.
"Desde el momento en que se produzca cualquiera de las causales de exclusión, los contribuyentes deben dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, por los respectivos regímenes generales", aclaró.
Sin embargo, señaló Trillo, entre estas causales no se contemplan problemas prácticos que origina la exclusión. Por ejemplo, si un profesional está adherido al monotributo, le regulan honorarios por $ 200.000, ¿a partir de qué momento tiene la obligación de inscribirse en el régimen general?
Esta pregunta fue analizada por el especialista quien destacó que la AFIP respondió precisando "que los efectos se consideran retrotraídos al momento en que se produce la exclusión automática, razón por la que los $ 200.000 de honorarios quedan incluidos en el régimen general, esto es, por el total de ese monto deberá tributarse IVA e Impuesto a las Ganancias".
El organismo recaudador también agregó que "de haber superado el monto máximo para los 12 meses", directamente cabe la exclusión instantánea.
Es por ello que el experto puso de relieve que la AFIP "indica que los efectos se considerarán retrotraídos al momento del ingreso extraordinario. Así, cabe suponer que si el ingreso es por facturación corriente por ejemplo de honorarios; es decir, que si por 2.500.- de honorarios en un cuatrimestre dado nos pasamos del tope de $ 72.000 -que es el máximo para servicios- no deberíamos aplicar la instantaneidad, porque en caso contrario la disposición de los 12 meses carecería de sentido".
En este sentido remarcó que existe una interpretación que dice que esta disposición es aplicable únicamente para la primera vez, es decir para cuando un contribuyente determina si puede ingresar o no en el régimen de Monotributo. Sin embargo, agregó, el artículo 22 de la ley dice que el monotributista queda fuera del régimen desde el mismo momento en que sus ingresos anualizados superen el tope máximo permitido.
En consecuencia, el experto interpretó que desde el momento en que el contribuyente observa que sus ingresos superan los máximos permitidos, corresponde pasar al régimen general, lo cual implica inscribirse en IVA y Ganancias y también en el régimen de trabajadores autónomos.
Es por esta razón que remarca que "en toda esta cuestión sería interesante que la AFIP dicte una norma a los fines de aclarar estos aspectos procedimentales".
Emisión de facturas
El pase de un régimen a otro, como consecuencia de la exclusión automática, despierta ciertas dudas prácticas en lo que respecta a la emisión de facturas. Trillo proporcionó un ejemplo ilustrativo:
"Si se trata de un ingreso muy elevado, producto de una regulación de honorarios por ejemplo por una actividad pericial, un trabajo determinado, extraordinario, especial, que de lugar a que el contribuyente facture una cifra elevada y lo haga emitiendo la factura en su condición de monotributista, surgen distintos interrogantes. En este sentido, cabe preguntarse ¿Qué ocurre con el cliente que debe pagar esa factura en lo que respecta a la retención de impuesto a las ganancias? ¿Y qué pasa con el 21% de IVA que de inmediato correspondería calcular y discriminar en la factura? El contribuyente debería inscribirse en el régimen general y gestionar la factura como responsable inscripto, trámite este último que puede tener sus avatares según la Agencia a la que el contribuyente se dirija y teniendo en cuenta lo normado en la RG (AFIP) 1575".
En consecuencia, el contribuyente del ejemplo debería solicitar autorización para emitir factura A, A con CBU o M. Luego, agregó, ponerse de acuerdo con su cliente respecto del IVA por la diferencia entre el total facturado y el tope de la última categoría de monotributo.
Retenciones
Un aspecto sobre el que no existen dudas consiste en que a un monotributista no corresponde efectuarle retenciones, "pero sí cuando se trata de un contribuyente inscripto en el régimen general", agregó.
"Ante la ausencia de mayores precisiones, cabe deducir que en situaciones como la planteada surge la obligación del contribuyente ante este impuesto de autorretenerse, una vez cumplido el trámite de inscripción y de manera retroactiva", puntualizó el tributarista.
No obstante, el experto planteó un interrogante respecto de la razonabilidad de la autorretención, "en realidad el contribuyente debería inscribirse primero y cobrar después, en cuyo caso no sería retroactivo, pero la AFIP se exoresa en términos de efectos retrotraídos", advirtió.
Frente a este escenario, concluye que "mientras no exista una norma específica, el contribuyente debería inscribirse en Ganancias y emitir la factura respectiva (A, A con CBU o M según la autorización que obtenga de la AFIP), porque de lo contrario el cliente tendría problemas para pagarle, teniendo en cuenta que necesita el IVA discriminado y saber cómo proceder en cuanto a la forma de abonarlo".
Samanta Linares
slinares@infobae.com