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Ayuda para el pago de sueldos: expertos detallan las "perlitas" de la extensión de junio

La AFIP habilitó la carga de información para acceder a los beneficios de junio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
30/06/2020 - 06:41hs
Ayuda para el pago de sueldos: expertos detallan las "perlitas" de la extensión de junio

La AFIP habilitó la carga de información para acceder a los beneficios de junio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

La AFIP habilitó el sistema de registración online al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de junio tienen tiempo hasta el 3 de julio, inclusive, para inscribirse con clave fiscal en afip.gob.ar.

Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores. Los criterios para acceder al salario complementario correspondiente a junio fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras. La carga de la información se realiza a través del servicio web "Simplificación Registral".

No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

Así lo establece la resolución general 4746:

Complementariamente, este sábado se publicó la decisión administrativa 1133 en el Boletín Oficial:

Pagos de sueldos: "perlitas" de la extensión de junio

Desde Tributum.News, el consultor impositivo Mario Goldman Rota detalló las "perlitas" que contempla la extensión de la ayuda para el pago de sueldos de junio.

- ¿Por qué las "nuevas" actividades criticas quedan subsumidas al sector de turismo, esparcimiento y salud cuando en el "listado Programa ATP" se han identificado a casi 1.000 y cuáles son las diferencias del beneficio?

Creemos que ha sido por una interpretación restrictiva del informe técnico del Ministerio de Desarrollo Productivo que funda el Acta 15 y que adoptara la Dec Adm 1133/2020 ya que a modo ejemplificativo menciona a tales sectores ("...por ejemplo..." "...como es el caso de....", en su punto 2, inc. C); creando de esta forma una nueva sub categoría de "más críticas" de aquellas del Dec 332/2020 y modif. Art 3 inc a).

 

La diferencia radica en que sin importar la zona del país en el desarrollo de la actividad el empleador podrá solicitar: 1) una reducción del 95% en las contribuciones del SIPA y 2) la parte del salario de sus trabajadores abonado por el estado será de $16.875 a $33.750 (o menor que perciba)

- ¿Por qué se distingue en zonas ASPO o DISPO y cuáles son las diferencias del beneficio?

Del informe técnico del Ministerio de Desarrollo Productivo que funda el Acta 15 y que adoptara la Dec Adm 1133/2020 surge que "...la afectación de la facturación fue más severa en las zonas que hoy continúan en ASPO que en aquellas que ya están en DISPO..." (III párrafo in fine del pto 5).

Las diferencias son dos:

  • Entre zonas de desarrollo de la actividad principal: aquellas ASPO la parte del salario de sus trabajadores abonado por el estado será de $16.875 a $33.750 (o menor que perciba) y en las DISPO $16.875 (o menor que perciba) y
  • Respecto a actividad critica "listado ATP¨o "más" critica del Acta 15: las contribuciones de SIPA no serán disminuidas sino la factibilidad de diferir 60 días su pago.

- ¿Continúan las causales de caducidad del beneficio ATP en las restricciones del tipo patrimoniales?

Si, continúan las restricciones en la distribución de utilidades, recompra de acciones, compra de moneda extranjera, entre otras, en igual tenor al mes de mayo 2020 por el ejercicio en curso y el siguiente (para empresas de más de 800 empleados son dos adicionales a aquel en curso). Recordamos que operan como requisito y su incumplimiento tiene como efecto sancionatorio la causal de caducidad -cuestión más que controvertida dada su naturaleza penal en materia sancionatoria sin siquiera tener las facultades delegadas para ello- y consecuentemente la devolución del beneficio otorgado, con dos cambios medulares(pto 7 Acta 15):

  • No interrumpe el cómputo de plazos de las restricciones si se hubiere beneficiado con el salario complementario del mes de mayo 2020 (que hubiese sido más gravoso sumando un nuevo ejercicio adicional para los cierres EECC en Mayo 2020) y
  • Para empleadores de más de 800 trabajadores, adicionalmente no podrán incrementar nominalmente los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5%.

Préstamos a tasa cero: segunda tanda

La AFIP oficializó la reglamentación de la reapertura del otorgamiento de préstamos a tasa cero a monotributistas y trabajadores autónomos.

Lo hizo a través de la Resolución General 4748/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La flamante norma establece que se debe ingresar a tramitar el préstamo a tasa cero hasta el 31 de julio de 2020.

Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:

a) Pequeños Contribuyentes (RS):

 

b) Trabajadores Autónomos:

 

Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago a través de su red de pagos dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.

La prolongación de los plazos busca facilitar la tramitación de aproximadamente 1 millón de créditos que todavía están disponibles para todos los contribuyentes que cumplen con los criterios de elegibilidad. El monto al que puede acceder cada persona depende de la categoría en la que está inscripta. El máximo previsto es de $150.000.

Una vez finalizado el procedimiento en el banco seleccionado los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito indicada por los contribuyentes en tres desembolsos sucesivos e idénticos. Los créditos contarán con un período de gracia de 6 meses.

La devolución se realizará en 12 cuotas fijas sin intereses.

Los Créditos a Tasa Cero son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa, todos los monotributistas inscriptos en las categorías A y B que hubieran accedido al IFE podrán tramitar un Crédito a Tasa Cero.

Prórroga de la moratoria

A través de una comunicación al domicilio fiscal electrónico, la AFIP confirmó la prórroga hasta el 31 de julio de la Moratoria que alcanza a las pymes.

Asimismo la medida se oficializó este sábado a través de la publicación del decreto 569:
 
 

Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo establecido para que los y las contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización.

La primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco del citado régimen, desde el 1 de julio y hasta el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.

Programa ATP

La AFIP habilitó la carga de información para acceder a los beneficios de junio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

La AFIP habilitó el sistema de registración online al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de junio tienen tiempo hasta el 3 de julio, inclusive, para inscribirse con clave fiscal en afip.gob.ar.

Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores. Los criterios para acceder al salario complementario correspondiente a junio fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras. La carga de la información se realiza a través del servicio web "Simplificación Registral".

No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

Balance e informe del auditor

La AFIP da mas plazo para presentar la memoria, el balance y el informe del auditor a los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020. Lo podrán hacer hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive.

Ejecuciones fiscales y embargos

La AFIP extiende la suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares hasta fines de julio.

Así lo establece a través de las resoluciones generales 4740 y 4741 publicadas este viernes en el Boletín Oficial.

Más tiempo para al régimen de planes caducos

La AFIP extendió hasta el 31 de julio el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago de planes caducos. 

Así lo establece la resolución general 4742 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Plan de pagos de la AFIP

La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago  aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado "MIS FACILIDADES".

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado "Declaración de CBU".

e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse
Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.

Más tiempo para entrar a la moratoria: cuál es la nueva fecha
Más tiempo para entrar a la moratoria: cuál es la nueva fecha

Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.

La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.

El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada en el Boletín Oficial.

Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales

A continuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:

Ganancias y Bienes Personales

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.

Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive. 

CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive. 

CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.