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Súper Moratoria AFIP 2020: aspectos positivos y negativos del nuevo régimen

Acceda al texto completo del proyecto de extensión de la moratoria aprobado por Diputados que ya fue girado al Senado. Texto completo
01/08/2020 - 14:44hs
Súper Moratoria AFIP 2020: aspectos positivos y negativos del nuevo régimen

La moratoria pareciera que le pone fin a la crisis sanitaria del COVID19, porque únicamente permite regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de julio.

Esto es inexplicable, sobre todo cuando el propio Poder Ejecutivo viene extendiendo la cuarentena y muchas actividades no pueden reanudarse. Es un error no haber incluido, por lo menos, una delegación para poder extender esa fecha.

No deja de ser una medida muy necesaria para la economía, pero el timing no parece ser el mejor.

Por otra parte, en la medida en que no se estabilice la economía, se solucionen los problemas cambiarios, el Estado de señales de austeridad y se reduzca el gasto, así como su correlato que es la carga tributaria, seguramente en pocos años deba acudirse nuevamente a otra amnistía fiscal. Se están atacando las consecuencias pero no las causas del incumplimiento fiscal.

Acceda al texto completo de la extensión de la moratoria que fue girado al Senado:

Súper Moratoria: aspectos positivos y negativos del nuevo régimen

Lo más positivo es que se haya accedido a incluir beneficios para contribuyentes cumplidores, y son muy atractivos. Esperemos que se transforme en una sana costumbre cada vez que se aprueben perdones fiscales.

Por otro lado, si bien es bueno que no se restrinja -como con la Ley 27541- la moratoria a MiPyMEs y entidades sin fines de lucro, el proyecto con media sanción incluye algunas restricciones inusuales y hasta excéntricas: el proyecto prevé condiciones severas (en algunos casos, impracticables) para que las empresas de mayor tamaño puedan mantenerse en el régimen de amnistía: durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para sortear restricciones cambiarias ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

Súper Moratoria: aspectos positivos y negativos del nuevo régimen
Súper Moratoria: aspectos positivos y negativos del nuevo régimen

Peor todavía es la limitación para transferir divisas o comprar activos financieros en el exterior, so pena de decaimiento de la moratoria, que aplica incluso a ciertos accionistas de las compañías que se adhieran.

Además, va a resultar de difícil control para la propia AFIP el cumplimiento de estas condiciones de permanencia.

Podría hasta justificarse que una empresa con deuda fiscal no distribuya dividendos mientras pone en regla su situación con condiciones preferenciales. Pero las restricciones que tienen que ver con cuestiones cambiarias o que se inmiscuyen en decisiones de inversión atentan fuertemente contra el derecho de propiedad, el principio de igualdad y podrían resultar un grave obstáculo para algunas empresas que necesiten un alivio fiscal pero que no pueden prescindir de determinada operatoria.

Los problemas cambiarios no se van a solucionar con algunas medidas fiscales que se le ocurran a algún iluminado. Se solucionarán cuando el Estado tenga una política económica racional. Es más, este tipo de restricciones que apuntan a lo cambiario atentan contra la performance recaudatoria de la moratoria

También resulta muy llamativo que en el proyecto se permita a los contribuyentes quebrados acceder al régimen de facilidades de pago para levantar sus procesos falenciales, cuando históricamente en todas y en cada una de las moratorias que se sancionaron en nuestro país la condición de fallido fue un impedimento para acceder a los beneficios de una amnistía fiscal. Más extraña es la inclusión de quiebras anteriores al desastre sanitario producto de la pandemia.

 

En otro ámbito, resulta lamentable la suspensión por un año del plazo de prescripción para determinar y exigir tributos y sanciones. Son medidas que fomentan la inoperancia de los empleados del fisco, que ya están beneficiados con muy extensos plazos para trabajar cómodamente mientras los intereses resarcitorios en su favor siguen corriendo. Esto, claro está, juega en detrimento de la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Acceda al texto completo del proyecto de extensión de la moratoria
Acceda al texto completo del proyecto de extensión de la moratoria

Más llamativo aún -e inusual- resulta la suspensión de la caducidad de instancia en juicios en los cuales participe la AFIP. Con la reforma impositiva de la Ley 27.430 (aprobada durante el Gobierno anterior), a instancias de ese mismo organismo ya se había sancionado otra norma que prácticamente impide la caducidad de instancia en contra del fisco en las ejecuciones fiscales, aunque sus apoderados actúen con desidia en las causas a su cargo, inclinando la cancha todavía más para un lado del mostrador.

El proyecto extiende insólitamente este irritante privilegio a otro tipo de recursos judiciales, sentando otro nefastísimo antecedente que atenta no sólo contra el equilibrio que debe regir en la relación fisco-contribuyente, sino también contra la eficacia con que deben actuar los abogados del Estado.

Dentro de las medidas ingeniosas del proyecto está la posibilidad de que los futuros destinatarios de los fondos de la moratoria (Nación, provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) puedan descontar los derechos sobre esos ingresos futuros y hacerse de dinero en lo inmediato. En este sentido se prevé que los fondos coparticipados que se generen por la moratoria sean estructurados como instrumentos financieros y securitizados o cedidos por parte de las Jurisdicciones que lo reciban. Es una mecáncia muy parecida a la de los fideicomisos financieros que utilizan para financiarse las grandes cadenas de electrodomésticos.

Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ