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Súper Moratoria AFIP 2020: advierten que no resuelve los problemas de fondo

Se encuentra a debate del Senado de la Nación un proyecto de ley que modifica la ley 27.541 introduciendo importantes modificaciones a la moratoria
11/08/2020 - 19:14hs
Súper Moratoria AFIP 2020: advierten que no resuelve los problemas de fondo

Se encuentra a debate del Senado de la Nación un proyecto de ley que modifica la moratoria establecida por la ley 27.541.

Se mantiene la condonación de intereses , eximición de sanciones, extinción de causas penales y un plan de facilidades de pago para la cancelación de los montos adeudados con tasas reducidas y hasta 10 años de plazo.

Modifica los conceptos e impuestos excluidos incorporando como sujetos a regularización los denominados "Impuesto al Juego" e "Impuestos sobre los Combustibles".

Permite además el acogimiento de empresas en quiebra (hecho inédito en nuestra legislación), situación que por sí sola merece un análisis profundo y separado del presente trabajo.

Esta recurrente necesidad de acudir a regímenes que debieran ser excepcionales, puede responder a diversas razones entre las que podemos mencionar las diferencias entre la recaudación obtenida y la prevista por el sistema tributario por cuestiones extraordinarias, catástrofes (como la pandemia que padecemos actualmente) crisis internacionales, etc., en general causas "externas" al sistema tributario en sí mismo, o por cuestiones tales como la informalidad de la actividad económica, evasión, elusión, morosidad, corrupción , entre otras.

 

El problema argentino es entender las razones que llevan a la generación de stocks de deuda impositiva, que llevan a la recurrente necesidad de acudir a normas de excepción denominados "blanqueos" impositivos para que los contribuyentes exterioricen patrimonios ocultos o "moratorias" para que los contribuyentes regularicen obligaciones tributarias incumplidas total o parcialmente.

En este punto deben diferenciarse los conceptos "moratoria" y "blanqueo".

El blanqueo, permite regularizar el patrimonio incorporado o los consumos efectuados derivados del perfeccionamiento de hechos imponibles no declarados total o parcialmente al fisco mediante el pago de un monto menor al que debió haber sido ingresado en su oportunidad determinado de acuerdo a disposiciones especiales.

Moratoria: advierten que no resuelve los problemas de fondo
Moratoria: advierten que no resuelve los problemas de fondo

La moratoria implica regularizar la o las presentaciones efectuadas erróneamente u omitidas, determinando correctamente el impuesto debió ingresarse oportunamente, exteriorizarlo y pagarlo en su totalidad con eximición de sanciones, reducción de intereses y facilidades de pago.

En resumen en la moratoria se resuelve la "causa" del incremento patrimonial o del consumo en el blanqueo se exterioriza la "consecuencia" de los hechos no declarados y se soluciona el incumplimiento frente al fisco mediante un pago especial.

Actualmente se encuentra vigente la moratoria establecida por la ley 27.541 cuyo plazo para el acogimiento operará el próximo 31-8 y que incluye deudas vencidas hasta el 30-11-19.

La norma en estudio incorpora deudas vencidas hasta el 31-7-20 y el plazo para su acogimiento operará el 31-10-20.

Es superficial analizar la validez de este tipo de herramientas de política fiscal, si no se estudia conjuntamente con el contexto global en el que son utilizadas.

La moratoria establecida por la ley 27.541, fue justificada por la caída de la actividad económica del país que impidió a los contribuyentes cumplir con las obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Es este argumento el recurrente error que obliga al establecimiento de constantes moratorias que además permiten la refinanciación de planes anteriores vigentes o caducos.

Es la excesiva presión tributaria la que torna recurrente la necesidad de recurrir a leyes como la analizada para pagar las obligaciones tributarias que oportunamente no se pudieron cancelar. En términos generales (sin desconocer los actos especulativos en los que incurren algunos contribuyentes, precisamente esperando la "próxima" moratoria) la falta recurrente de cumplimiento de las obligaciones generales debe analizarse relacionando la presión tributaria con la coyuntura económica.

Diferencia entre
Diferencia entre "moratoria" y "blanqueo"

Y si el endeudamiento impositivo del sistema se torna endémico debería cuestionarse si esta mora no es producto de una actividad económica que no se corresponde con los requerimientos de impuestos del Estado, y entonces no se advierte (o no se quiere advertir) que de no modificarse el sistema tributario en su conjunto , a esas deudas impagas han de sumarse nuevas deudas derivadas de la nueva imposibilidad de pago del mismo sistema tributario que no pudo ser cumplido por los contribuyentes como consecuencia de la recesión y de la caída de la actividad económica preexistente al acogimiento.

La moratoria en sí misma no representa ninguna solución si en forma paralela no se reforma el sistema en su conjunto, simplemente prolonga en el tiempo una presión que fue y será insostenible.

El contexto actual en el marco de la pandemia del COVID 19 no hace otra cosa que agravar la imposibilidad de cumplimiento preexistente a su aparición, y considerando además que la ya prolongada mal llamada "cuarentena" no tiene fecha cierta de finalización, en la medida que sigan vigentes las restricciones a la actividad económica, deberá prorrogarse nuevamente la fecha de vencimiento de las obligaciones comprendidas..

Se entiende y se justifica su sanción si además se la acompaña de medidas de reducción de la carga tributaria, cumplibles por la ciudadanía y que garantice la recaudación que el Estado necesita para cumplir sus funciones.

No puede entenderse una moratoria que facilita el pago de obligaciones triburarias vencidas, que reduce intereses y exime sanciones, sin considerar que de algún modo el Estado está aceptando la falta de pago por "imposibilidad" y no por conductas dolosas que no justifican ni facilidades, ni eximición de sanciones ni reducción de intereses y mucho menos extinción de causas penales.

Es por esta última consideración que algunas de las modificaciones que de planean introducir generan tanta suspicacia en la sociedad.

De nada sirve un sistema tributario por más perfecto que sea, si además la gestión administrativa del Estado no logra controlar y castigar la evasión que seguramente se vería reducida naturalmente si la exigencia del Estado en esta materia fuera razonable y acorde con la verdadera capacidad contributiva de sus ciudadanos.

Sancionar una nueva moratoria es indispensable en este contexto, pero pensar que resuelve el problema es tapar el sol con las manos y ya todos sabemos que eso es imposible.

Daniel Dubin - Especialista en Derecho Tributario

Socio de Dubin & Asociados