Agilizan el acceso a exenciones en Ingresos Brutos
Las editoriales, radios y televisión estarán exentas sin necesidad de acreditar requisitos de inscripción. Esto implica una modificación al Código Fiscal
26/08/2006 - 14:01hs
La Ley bonaerense Nº 13.506, estableció que las editoriales de libros, diarios, periódicos y revistas, así como las emisoras de radiotelefonía y de televisión no necesitan acreditar la inscripción previa en el impuesto para gozar de la exención en Ingresos Brutos.
De esta manera se modifica el Capitulo IV del Código Fiscal provincial, más precisamente el Artículo 180 que enumera las actividades exentas del pago del gravamen.
Sin trámites
No será necesario acreditar la inscripción a efectos de acceder al beneficio, cuando se trate de las actividades de los incisos d) y n) del artículo mencionado en el párrafo anterior, estas son:
- La edición de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste; igual tratamiento tendrán la distribución y venta de los impresos citados.
- Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios (avisos, edictos, solicitadas, etc.).
- Las emisoras de radiotelefonía y de televisión, inclusive las emisoras de televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados.
Natalia Hamui
nhamui@infobae.com