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ALERTA

Exenciones en IVA y domicilio electrónico concentran dudas

Formularios, sistemas online, son beneficios que requieren adaptarse a nuevos mecanismos de tramitación electrónica. Las dudas abarcan a todos los tributos
28/08/2006 - 14:01hs
Exenciones en IVA y domicilio electrónico concentran dudas

A través del servicio de consultas online, disponible en la sección Contadores, los lectores pueden formular sus consultas a la Mesa de Ayuda de la AFIP. Entre las inquietudes destacadas de la última semana, se encuentran las siguientes:

IVA PARA INMUEBLES
- Cómo opera la exención del IVA en los montos que superen los $1.500 de alquiler:  A- ¿Se calcula el IVA sobre el excedente de los 1.500 pesos?,  B- Una vez superado los 1.500 pesos, ¿se aplica el IVA sobre el total, siendo entonces que un alquiler de $ 1.500 no tributa IVA y uno de $ 1501 tributarí­a $315?
- De acuerdo al artí­culo 7º, inc. h), punto 22, de la ley 23.349 (t.o. 1.997 y modif.) se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado las locaciones de inmuebles cuando el precio del alquiler por unidad, por locatario y por perí­odo mensual, determinado de acuerdo con lo convenido en el contrato, sea igual o inferior a $1.500.

Por lo que los alquileres pactados por un monto superior al mencionado quedarán alcanzados por el impuesto, excepto cuando se trate de locaciones de inmuebles destinados exclusivamente a casahabitación del locatario y su familia, inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias y de inmuebles cuyos locatarios sean el Estado nacional, las provincias, las municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artí­culo 1° de la ley 22.016.

Asimismo se deberá determinar el tributo en virtud a los establecido en el artí­culo 10 de la citada ley.

TRíMITES EN GENERAL
- He visto que algunas empresas obtienen, por internet, la pantalla cuando la misma registra incumplimientos fiscales, por lo que concurren a la agencia directamente con el descargo. ¿de qué forma y dónde puedo obtener esta información a los fines de gestionar este tipo de trámites?
- Conforme a la interpretación de la consulta se informa que mediante la resolución general 1995/06, se ha implementado con carácter optativo el "domicilio fiscal electrónico" mediante el cual podrán notificarse los siguientes actos administrativos:

  • Las liquidaciones a que se refiere el artí­culo 12 de la ley 11.683.
  • Las citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago.
  • Toda otra citación, notificación, emplazamiento o intimación emitidas por esta Administración Federal vinculadas con los servicios "web" que se detallan en el Anexo I de la mencionada norma resolutiva y/o los que el organismo brinde en el futuro, a los que hubiere adherido el contribuyente y/o responsable.

Asimismo se informa que se ha puesto a disposición de los usuarios aduaneros el servicio "Mis Operaciones Aduaneras". Con este servicio podrá monitorear el estado de los trámites de importación/exportación, tales como beneficios a la exportación, los bloqueos operativos con sus motivos, vigencia de CVDI, sanciones aduaneras, depósitos y afectaciones, garantí­as.

Para poder acceder a las consultas, se deberá ingresar por la página web de este Organismo, poseer Clave Fiscal y estar registrado como Importador, Exportador y/o Despachantes en la Dirección General de Aduanas.

- Si una vez realizado el aporte por servicio doméstico con el formulario102, por $20 y con F575 Cod. 896 por $33 (creo erróneamente), se ha recibido una afiliación a una AFJP no voluntaria, ¿es posible revertirlo? ¿se accede a la jubilación o falta código 896?
- En virtud del artí­culo 6º de la resolución general 2055 se informa que para acceder a la prestación básica universal y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento se deberán ingresar el importe resultante de la diferencia entre la suma de $ 35 y el monto de la contribución obligatoria ingresado por el dador de trabajo o por los dadores de trabajo.

Asimismo podrá ingresar una suma no inferior a $ 33, en concepto de aporte, la cual habilitará la prestación que corresponda del régimen de capitalización o la prestación adicional por permanencia (PAP), de acuerdo con la opción que se realice de incorporarse al régimen de capitalización o permanecer en el régimen previsional público.

Por otra parte se aclara que en caso de optar por el régimen de capitalización quedará sujeta a las disposiciones del Titulo III de la ley 24.241.

GANANCIAS
- ¿Qué efectos tiene la presentación fuera de término del formulario572, tanto para las liquidaciones anteriores como posteriores a la presentación de la misma, en el Impuesto a las Ganancias para el caso de retenciones al trabajador en relación de dependencia?
- El artí­culo 20 de la resolución general 1261 establece que las infracciones consumadas por incumplimiento al régimen de retención allí­ previsto, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto por la ley 11.683 (t.o. 1.998 y modif.), por las leyes 23.771 o 24.769, según corresponda.

Asimismo se aclara que el artí­culo 13 de la ley 11.683 dispone que la declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y, sin perjuicio del tributo que en definitiva liquide o determine la AFIP hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración misma.

 

BIENES PERSONALES
- En el caso de una persona fí­sica que debe actuar como responsable sustituto en Bienes Personales (debe ingresar 2003, 2004 y 2005) ¿corresponde inscribirse?  En ese caso ¿en qué dependencia?, ¿la que le corresponde a su domicilio o la del domicilio del inmueble en cuestión?
-
En virtud del artí­culo 3º, inc. g), de la resolución general 10, la solicitud de inscripción se efectuará utilizando el formulario de declaración jurada F. 460/F.

El formulario de declaración jurada mencionado será acompañado de los elementos probatorios de domicilio y una nota, por duplicado, en carácter de declaración jurada que contenga, respecto del responsable sustituto:

  • apellido y nombres o denominación
  • domicilio
  • CUIT y carácter que reviste
  • respecto de los titulares de los bienes gravados domiciliados en el exterior apellido y nombres o denominación y domicilio (paí­s, provincia o estado, ciudad, calle, número, etc.).

Asimismo se informa que deberá efectuar dicho trámite en el domicilio fiscal correspondiente al responsable sustituto.

Mesa de Ayuda de la AFIP
Samanta Linares -
slinares@infobae.com