Exenciones en IVA y domicilio electrónico concentran dudas
A través del servicio de consultas online, disponible en la sección Contadores, los lectores pueden formular sus consultas a la Mesa de Ayuda de la AFIP. Entre las inquietudes destacadas de la última semana, se encuentran las siguientes:
IVA PARA INMUEBLES
- Cómo opera la exención del IVA en los montos que superen los $1.500 de alquiler: A- ¿Se calcula el IVA sobre el excedente de los 1.500 pesos?, B- Una vez superado los 1.500 pesos, ¿se aplica el IVA sobre el total, siendo entonces que un alquiler de $ 1.500 no tributa IVA y uno de $ 1501 tributaría $315?
- De acuerdo al artículo 7º, inc. h), punto 22, de la ley 23.349 (t.o. 1.997 y modif.) se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado las locaciones de inmuebles cuando el precio del alquiler por unidad, por locatario y por período mensual, determinado de acuerdo con lo convenido en el contrato, sea igual o inferior a $1.500.
Por lo que los alquileres pactados por un monto superior al mencionado quedarán alcanzados por el impuesto, excepto cuando se trate de locaciones de inmuebles destinados exclusivamente a casahabitación del locatario y su familia, inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias y de inmuebles cuyos locatarios sean el Estado nacional, las provincias, las municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016.
Asimismo se deberá determinar el tributo en virtud a los establecido en el artículo 10 de la citada ley.
TRíMITES EN GENERAL
- He visto que algunas empresas obtienen, por internet, la pantalla cuando la misma registra incumplimientos fiscales, por lo que concurren a la agencia directamente con el descargo. ¿de qué forma y dónde puedo obtener esta información a los fines de gestionar este tipo de trámites?
- Conforme a la interpretación de la consulta se informa que mediante la resolución general 1995/06, se ha implementado con carácter optativo el "domicilio fiscal electrónico" mediante el cual podrán notificarse los siguientes actos administrativos:
- Las liquidaciones a que se refiere el artículo 12 de la ley 11.683.
- Las citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago.
- Toda otra citación, notificación, emplazamiento o intimación emitidas por esta Administración Federal vinculadas con los servicios "web" que se detallan en el Anexo I de la mencionada norma resolutiva y/o los que el organismo brinde en el futuro, a los que hubiere adherido el contribuyente y/o responsable.
Asimismo se informa que se ha puesto a disposición de los usuarios aduaneros el servicio "Mis Operaciones Aduaneras". Con este servicio podrá monitorear el estado de los trámites de importación/exportación, tales como beneficios a la exportación, los bloqueos operativos con sus motivos, vigencia de CVDI, sanciones aduaneras, depósitos y afectaciones, garantías.
Para poder acceder a las consultas, se deberá ingresar por la página web de este Organismo, poseer Clave Fiscal y estar registrado como Importador, Exportador y/o Despachantes en la Dirección General de Aduanas.
- Si una vez realizado el aporte por servicio doméstico con el formulario102, por $20 y con F575 Cod. 896 por $33 (creo erróneamente), se ha recibido una afiliación a una AFJP no voluntaria, ¿es posible revertirlo? ¿se accede a la jubilación o falta código 896?
- En virtud del artículo 6º de la resolución general 2055 se informa que para acceder a la prestación básica universal y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento se deberán ingresar el importe resultante de la diferencia entre la suma de $ 35 y el monto de la contribución obligatoria ingresado por el dador de trabajo o por los dadores de trabajo.
Asimismo podrá ingresar una suma no inferior a $ 33, en concepto de aporte, la cual habilitará la prestación que corresponda del régimen de capitalización o la prestación adicional por permanencia (PAP), de acuerdo con la opción que se realice de incorporarse al régimen de capitalización o permanecer en el régimen previsional público.
Por otra parte se aclara que en caso de optar por el régimen de capitalización quedará sujeta a las disposiciones del Titulo III de la ley 24.241.
GANANCIAS
- ¿Qué efectos tiene la presentación fuera de término del formulario572, tanto para las liquidaciones anteriores como posteriores a la presentación de la misma, en el Impuesto a las Ganancias para el caso de retenciones al trabajador en relación de dependencia?
- El artículo 20 de la resolución general 1261 establece que las infracciones consumadas por incumplimiento al régimen de retención allí previsto, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto por la ley 11.683 (t.o. 1.998 y modif.), por las leyes 23.771 o 24.769, según corresponda.
Asimismo se aclara que el artículo 13 de la ley 11.683 dispone que la declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y, sin perjuicio del tributo que en definitiva liquide o determine la AFIP hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración misma.
BIENES PERSONALES
- En el caso de una persona física que debe actuar como responsable sustituto en Bienes Personales (debe ingresar 2003, 2004 y 2005) ¿corresponde inscribirse? En ese caso ¿en qué dependencia?, ¿la que le corresponde a su domicilio o la del domicilio del inmueble en cuestión?
- En virtud del artículo 3º, inc. g), de la resolución general 10, la solicitud de inscripción se efectuará utilizando el formulario de declaración jurada F. 460/F.
El formulario de declaración jurada mencionado será acompañado de los elementos probatorios de domicilio y una nota, por duplicado, en carácter de declaración jurada que contenga, respecto del responsable sustituto:
- apellido y nombres o denominación
- domicilio
- CUIT y carácter que reviste
- respecto de los titulares de los bienes gravados domiciliados en el exterior apellido y nombres o denominación y domicilio (país, provincia o estado, ciudad, calle, número, etc.).
Asimismo se informa que deberá efectuar dicho trámite en el domicilio fiscal correspondiente al responsable sustituto.
Mesa de Ayuda de la AFIP
Samanta Linares - slinares@infobae.com