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Expertos reclaman revisión de las exenciones de los impuestos porteños

Un repaso de las prebendas permite identificar algunas que, sólo a título de ejemplo, podrían ser objeto de debate. Cuáles están en la mira
16/09/2020 - 07:04hs
Expertos reclaman revisión de las exenciones de los impuestos porteños

Se observa en estos tiempos de pandemia y cuarentena una disputa feroz por la distribución de los impuestos nacionales recaudados.

Es esta una cuestión central que afecta la vida de todos los argentinos desde que las sucesivas crisis de nuestro sistema político han estado profundamente emparentadas con coparticipación de los recursos. A las violaciones sistemáticas de la ley de Coparticipación Federal –y al incumplimiento de su obligada reformulación pendiente desde 1996-, se suman decisiones que, siendo facultad propia del Congreso de la Nación, se disponen por simple decreto del PEN. Aún cuando la Corte le reconoció status constitucional a dicha ley.

Todo ello significa, entre otros disvalores, un flagrante ataque a las potestades fiscales de las Provincias y de la CABA que es lo mismo que decir al sistema federal de gobierno que desde los atriles se dice defender.

Exenciones de los impuestos porteños

Ante lo cual, nos preguntamos qué ocurriría si –como contrapartida a la caída de ingresos producto del último Dto del PEN-, los legisladores de CABA se pusieran a reflexionar sobre la necesidad de mantener ciertas exenciones vigentes en su Código Fiscal (CF).

Exenciones de los impuestos porteños
Exenciones de los impuestos porteños

Un repaso de esas prebendas permite identificar algunas que, sólo a título de ejemplo, podrían ser objeto de debate. En este orden podemos mencionar casos de exenciones comprensivas de distintos tributos como resultan los casos enunciados por el art. 43 del CF (ingresos brutos, contribución territorial, de sellos, automotores)

1. El Estado Nacional y sus dependencias descentralizadas y autárquicas. P. ej., el Banco Central de la República Argentina.

7. Asociaciones profesionales de trabajadores (sindicatos).

13. Obras Sociales.

18. Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

19. Servicio de Paz y Justicia.

En estos dos últimos casos no será extraño observar opiniones negativas entre los legisladores considerando la intervención siempre sesgada de dichas entidades desmereciendo los teóricos objetivos que dicen perseguir.

Presión fiscal asfixiante
Presión fiscal asfixiante

Por otro lado el art. 52 otorga al Banco de la Provincia de Buenos Aires una exención amplia. Es dable recordar que el Pacto de San José de Flores, que forma parte de la Constitución Nacional, otorgó inmunidad fiscal a esta entidad en el ámbito de los impuestos nacionales, pero no de los tributos locales por lo que la exención que se comenta carece de sentido al colocar a esta entidad en un lugar de privilegio en un contexto que debiera ser de libre competencia.

Además de lo expuesto, el propio Código establece beneficios en el ámbito de los impuestos en particular. Así en el caso del Impuesto sobre los ingresos brutos el art. 183 reconoce la exención para:

2. Casa de la Moneda de la Nación.

14. Honorarios de Directores y miembros de comisiones fiscalizadoras y equivalentes. Tratándose de una exención general a los ingresos por dicha actividad, podría plantearse su eliminación para el caso de quienes, en representación del Estado Nacional actúen en empresas intervenidas por él y en aquéllas que coticen en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Siempre dentro de este impuesto, un ítem que seguramente podría revisarse sería el de los subsidios y subvenciones y percepciones correspondientes a las leyes de fomento del Estado Nacional actualmente considerados como no alcanzados por el tributo (art. 221, 4.)

En cuanto al impuesto de sellos, se identifican en el art. 498 del CF diversas exenciones para instrumentos relacionados con ciertos actos realizados por cooperativas y mutuales; negociación de pagarés en el ámbito de la CNV y de acciones y títulos valores autorizados por dicho ente; fianzas otorgadas a favor del Fisco Nacional en razón del ejercicio de funciones de los empleados públicos; préstamos o anticipos a los empleados públicos, jubilados y pensionados, que acuerden bancos o instituciones oficiales; etc., cuyo alcance podría también ser objeto de revisión.

Jorge Gebhardt y Rubén Malvitano – Director y miembro del Departamento de Impuestos de Aguirre Saravia & Gebhardt