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Compra de dólares: polémica por el nuevo recargo del 35 por ciento

Resulta inadmisible que exista un sistema de cobro de tributos que desconozca y mantenga indefinida la capacidad contributiva final que alcanza
16/09/2020 - 12:17hs
Compra de dólares: polémica por el nuevo recargo del 35 por ciento

En este régimen de percepción se observa una secuencia de razonamientos que impiden concebir al propio como una genuina herramienta de la que se debe valer el fisco para llevar adelante una viable recaudación.

Esto surge en principio desde una defectuosa definición de la configuración del hecho imponible presumido, dado que se produce una coalición manifiesta entre los nexos de vinculación necesarios para la alineación del mismo, y las propias manifestaciones de la capacidad contributiva.

La capacidad contributiva puede ser analizada desde dos perspectivas: como causa del impuesto, lo que trae como consecuencia que la inexistencia de esta capacidad o aptitud de contribuir implicará la inexistencia del impuesto; y como límite o medida del impuesto, que lleva a la consideración de la "confiscatoriedad".

Compra de dólares: polémica por nuevo recargo

Sea cual fuere la acepción con la que se quiera analizar el tema, resulta inadmisible que exista un sistema de cobro de tributos que desconozca y mantenga indefinida la capacidad contributiva final que alcanza, siendo que es ésta la exteriorización del principio fundamental de justicia y equidad.

En función de ello, el régimen alcanza a la manifestación de la capacidad contributiva "consumo" como sustento para la percepción del Impuesto a las Ganancias ("renta") y/o en su defecto del Impuesto sobre los Bienes Personales ("patrimonio").

Compra de dólares: polémica por nuevo recargo
Compra de dólares: polémica por nuevo recargo

Así, las operaciones alcanzadas no resultan ser indicios suficientes de la configuración del hecho imponible definido por sendas leyes. Dado que el aspecto material u objetivo, el aspecto subjetivo o personal, el aspecto territorial o espacial, y el aspecto temporal de cada uno de los citados tributos no resultan ser congruentes con las definiciones expresas del régimen en cuestión; imposibilitando la correcta identificación de los distintos componentes del tributo que se está abonando y respecto del beneficiario final del crédito tributario resultante del pago a cuenta.

De igual forma, el régimen en cuestión actual "juega" con las nociones implícitas en la sociedad sobre la alícuota máxima con la que se grava el Impuesto a las Ganancias (tasa del 35%) y su relación con la alícuota a la que se somete a percepción hechos aislados, que nada tienen que ver con los actos imponibles de los impuestos de fondo a los cuales son aplicables esas percepciones, generando un desconcierto en el que la confusión jaquea la racionalidad.

Es decir, se alcanza con el régimen a sujetos que no alcanzan a configurar los hechos imponibles definidos por las leyes a las que son aplicables posteriormente los importes abonados anticipadamente como pagos a cuenta (v.gr. contribuyentes del régimen simplificado -Monotributo-, empleados en relación de dependencia, sujetos no contribuyentes, etc.). En definitiva, no se ponderan las características específicas del sujeto que realiza las operaciones alcanzadas, lo que viabilizaría la existencia de pago sin causa.

La ficción a la que apela el fisco con la implementación y posterior ampliación de este régimen de percepción oculta la existencia de un nuevo impuesto, aplicable sobre un hecho distinto y una base diferente a la que tienen tanto el Impuesto a las Ganancias, como el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Sin dudas se trata de un nuevo impuesto ilegítimo que nada tiene que ver con la naturaleza de los tributos a los cuales se les puede computar el pago a cuenta. El impuesto encubierto creados por esta vía reglamentaria, reincide sobre el mismo objeto y base imponible que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pero aplicables a sujetos imposibles de alcanzar porque resultan ser del exterior.

claves del nuevo recargo del 35 por ciento
claves del nuevo recargo del 35 por ciento

Adicionalmente, tampoco el articulado contempla a los supuestos de no gravabilidad existentes tanto en el Impuesto a las Ganancias como en el Impuesto sobre los Bienes Personales, es decir la progresividad e igualdad del propio sistema tributario que pugna por la equidad del mismo.

La igualdad y la progresividad avanzan como lo hacen las agujas de un reloj, ninguna progresa sin llevar consigo parte de la otra, por ello la importancia en la diferenciación entre los contribuyentes observando la dimensión de su capacidad contributiva, que representa una ineludible medida de equidad.

Iván Sasovsky

CEO de Sasovsky & Asociados