Monotributo: hoy vence la recategorización
Alrededor de 1 millón de contribuyentes se verán obligados a revisar su situación en el Régimen Simplificado y deberán determinar si están tributando por el importe correcto. Los casos de subcategorización ya han puesto en alerta al fisco. El cambio de categoría tendrá efecto para los pagos que se efectúen desde el mes de octubre. El trámite se realiza por internet.
Recategorización
Los contribuyentes cuentan con una nueva oportunidad de revisar su situación fiscal y de determinar una nueva categoría de tributación en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes o más conocido como Monotributo.
No están obligados a hacerlo quienes deban permanecer en la misma categoría o cuando, no haya terminado un cuatrimestre calendario completo, contado desde el mes de inicio de actividad inclusive. El trámite se realiza por internet y es el último día para hacerlo.
El régimen nuclea a más de 1 millón de contribuyentes, que fueron aumentando desde 2002, oportunidad en que eran alrededor de 500 mil. De acuerdo con datos oficiales, la mayor recaudación del año 2005 -procedente del monotributo- llegó a $1.348 millones, con una participación del 1,1% del total de recursos tributarios.
La AFIP, incluso, puso a disposición de los contribuyentes un simulador en su página de internet que permite precisar si el contribuyente encuadra en este régimen o si corresponde que se inscriba en el régimen general o bien, si puede admitirse como monotributista eventual.
A fines de 2005, considerando la estructura de adhesión al régimen simplificado -según el parámetro ingresos brutos facturados- la AFIP informó que 5,2% de los monotributistas eran eventuales, 48,85% facturaba hasta $12.000, 25,6% entre $12.000 y $24.000 y 20,5% más de $24.000.
Los pasos del cambio
La recategorización, dado que debe efectuarse por internet, exige contar con clave fiscal. Al ingresar en la página de la Afip (www.afip.gov.ar) se selecciona "clave fiscal", se ingresa el número de CUIT y la clave respectiva.
Una vez que se cliqueó aceptar, aparece en pantalla la opción "Monotributo Adhesión y/o empadronamiento al monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación" dado que el sistema ya cuenta con los datos de cuando el contribuyente se inscribió o bien, actualizados conforme a la última recategorización.
Al seleccionar esta opción el sistema presenta el formulario 184 de declaración jurada del monotributo. En este formulario hay que seleccionar "recategorización" y el número de CUIT.
A partir de allí, el monotributista debe ir cambiando los datos al tiempo que chequea aquellos con los que cuenta el sistema. Podrá elegir la categoría correspondiente y su condición frente al régimen, según se indica:

- Aportante jubilado ley 24.241.
- Aportante activo: sólo paga el componente previsional general de $35 obligatorios, con destino a su jubilación. Sin embargo, bajo esta opción el contribuyente no estaría aportando adicionales a su cuenta de capitalización o reparto ($33 más).
- Activo, con aporte adicional a capitalización: igual al caso del activo, paga $35 y también $33 a la cuenta de capitalización.
- Activo, con aporte adicional al régimen de reparto: igual al caso del activo aunque también aporta $33 al sistema de reparto.
- No aportante al Monotributo: corresponde a:
- Quienes se encuentren obligados con otros regímenes previsionales.
- Los menores de 18 años.
- Los locadores de bienes muebles y/o inmuebles, siendo ésta su única actividad.
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
- Los jubilados ley 18.037/38.
Por otra parte, a los fines de determinar la categoría, vale aclarar que para prestaciones o locaciones de servicios van de la categoría "A" a la "E" y para actividad primaria el formulario ofrece la categoría "F". Para el resto de las actividades, tales como comercios, industrias, las categorías ofrecidas van de la "F" a la "M".
Finalmente se aceptan los datos y se genera la declaración jurada. El contribuyente, una vez recategorizado, pagará un nuevo importe el cual permitirá validar el trámite efectuado por internet.
VER MíS: Los monotributistas podrán recategorizarse en septiembre
VER MíS: Cuando la AFIP puede pasar monotributistas al régimen general
Samanta Linares
slinares@infobae.com