iProfesionaliProfesional

Ganancias y bienes personales: todo sobre la adquisición de moneda extranjera ahorro y percepción del 35 %

Se dispuso un nuevo régimen de percepción en los impuestos a las Ganancias o Sobre los Bienes Personales en las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS
25/09/2020 - 14:23hs
Ganancias y bienes personales: todo sobre la adquisición de moneda extranjera ahorro y percepción del 35 %

A través de una nueva reglamentación de AFIP (RG AFIP 4815/2020) se dispone un nuevo régimen de percepción en los impuestos a las Ganancias o Sobre los Bienes Personales en las operaciones alcanzadas por el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)" (Ley 27.541 y Decreto 99/2019 de solidaridad social y reactivación productiva).

Estos son los principales aspectos del nuevo régimen de percepción de impuesto a las ganancias y bienes personales a las operaciones de "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)":

Exclusiones

No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.

Pago a cuenta de tributos

Las percepciones que se practiquen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.

b) Demás sujetos: impuesto a las ganancias.

Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción

Deberán actuar como agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina, las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen, las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

En el caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse por parte del citado intermediario.

La compra de dólares está restringida en el país
La compra de dólares está restringida en el país

Sujetos pasibles de la percepción

Son sujetos pasibles de la percepción los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones que se establece en la presente Resolución General.

Oportunidad en que debe practicarse la percepción. Comprobante de la percepción al momento de operación cambiaria o cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta

La percepción deberá practicarse en la oportunidad establecida en el artículo 38 de la Ley 27541, según el tipo de operación de que se trate.

El impuesto se aplica en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera incluidos cheques de viajero para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;

b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquiriente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones o locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.

Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;

c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, y cualquier otro medio de pago equivalente.

d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.

Las operaciones comprendidas en los incisos b) y c) están alcanzadas cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas.

Asimismo, quedan comprendidas en los términos del inciso d), las adquisiciones de servicios en el exterior contratadas a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c) en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.

Finalmente, las adquisiciones de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de empresas del país quedan comprendidas en los términos del inciso e) cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c), en la medida en que para su cancelación se observe lo indicado en el párrafo precedente.

No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General AFIP 830.

Determinación del importe a percibir

El importe para percibir se determinará aplicando la alícuota del treinta y cinco por ciento (35%) sobre los montos en pesos de cada operación alcanzada por la nueva reglamentación de la AFIP.

Carácter de la percepción

Las percepciones practicadas a partir del 16/09/2020 tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

El plazo de cómputo de la percepción: año calendario siguiente a la percepción.

En el caso de los empleados bajo relación de dependencia actúa como un pago a cuenta del impuesto, se presume que el computo corresponderá en la liquidación anual o final a cargo del empleador de acuerdo con los establecido en el régimen de cuarta categoría. Es conveniente, que la AFIP disponga alguna aclaración a través de una modificación de la reglamentación vigente.

Si se trata de un contribuyente bajo del monotributo no inscripto en el impuesto a las ganancias o en el impuesto sobre los bienes personales, se entiende que tendrá la opción de Régimen de devolución para sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales.

Las experiencias anteriores con respecto a las devoluciones de percepciones de impuesto a las ganancias y bienes personales a los contribuyentes monotributistas han sido complejas y de tiempo de largas resoluciones ya que por lo general iniciadas las tramitaciones ante la AFIP, de acuerdo a sus reglamentaciones vigentes, quedaban sin decisión administrativas por parte del organismo fiscal por lo cual, se producía la solicitud de pronto despacho quedando sin resolución de la devolución del impuesto del 35 % de impuesto a las ganancias.

De tratarse de un contribuyente autónomo, inscripto en el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, puede computarlo en las declaraciones juradas anuales de dichos impuestos.

Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.

Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante la AFIP, dicha percepción solo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y solo en la proporción correspondiente. En caso contrario este último podrá solicitar la devolución.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.

Régimen de devolución para sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente Resolución General, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:

a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

b) Contar con "Clave Fiscal".

c) Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.

La solicitud de devolución deberá efectuarse de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el micrositio que se habilitará en el sitio "web" del Organismo Fiscal.

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por el Organismo Fiscal mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el responsable.

En caso de rechazo, la dependencia de la AFIP que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a notificarle la situación mediante alguno de los medios de notificación establecidos en el artículo 100 de la Ley 11683.

El rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el artículo 74 del decreto 1397/1997.

Ingreso e información de la percepción

El ingreso e información de las percepciones se efectuarán de conformidad con los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece el -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-.