Asignación no remunerativa: cómo juega ante el salario mínimo
En distintos acuerdos salariales, celebrados y homologados ante la Secretaría de Trabajo dentro de la órbita de los convenios colectivos de trabajo, se han acordado en muchos casos el pago de sumas no remunerativas, no computables para aportes y contribuciones en general, que luego de un lapso, determinado en el acuerdo, se incorpora a la remuneración del trabajador que ameritan un análisis de su tratamiento en la liquidación de sueldos.
Incidencia
Por resolución del Consejo Nacional del Salario Vital Mínimo y Móvil, del mes de julio pasado, se incrementó el aporte del Salario Vital de acuerdo con la siguiente escala:
- A partir del 1° de agosto $ 760 mensuales.
- Desde septiembre el importe se fijó en $ 780.
- Finalmente desde el 1° de noviembre será de $ 800 mensuales.
Según la ley de contrato de trabajo define el concepto de salario mínimo, como la menor remuneración que debe percibir el trabajador en su jornada legal de trabajo, que le asegure un mínimo remuneratorio que cubra sus necesidades básicas.
En algunos casos. la remuneración del trabajador se encuentra o se encontrará por debajo del importe del salario mínimo vital; pero debe tenerse en cuenta que además el trabajador percibe mes a mes una asignación no remunerativa emergente del acuerdo homologado.
Es por ello que, cabe concluir, aunque la asignación que percibe el trabajador no tiene carácter salarial, de cualquier manera constituye un ingreso para el trabajador, y es legítimo sostener que sumada a la remuneración mensual sirve para determinar si el trabajador alcanza el importe del salario vital.
Depto. Tecnico Legal laboral de
Arizmedi
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