Limitan beneficios fiscales por capacitación en Pyme
Las empresas beneficiarias del Régimen de Crédito Fiscal, cuyos proyectos hayan sido aprobados con asignación de cupo de Crédito Fiscal, y que no hayan presentado la documentación fijada por la disposición 248, ante la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo regional, no podrán participar del proyecto aprobado y no tendrán derecho a reintegro de honorarios, gastos, ni compensación.
La disposición mencionada reglamenta el llamado a presentación y ejecución de proyectos bajo el régimen para capacitación del año 2005.
En esta oportunidad, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dicta la disposición 113 aclarando que se continuará la ejecución del proyecto las empresas restantes que hayan cumplido con las exigencias previstas.
Normativa
El régimen de crédito fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la AFIP, fue creado por la ley 22.317 con el fin de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Posteriormente se hizo extensivo el régimen a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.
Natalia Hamui
nhamui@infobae.com