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Beneficios Moratoria AFIP 2020: quiénes, cómo y cuándo pueden acceder

La AFIP ya terminó de reglamentar e instrumentar la Moratoria AFIP 2020: quiénes, cuándo y cómo pueden acceder. Qué beneficios se establecieron
17/11/2020 - 14:44hs
Beneficios Moratoria AFIP 2020: quiénes, cómo y cuándo pueden acceder

La Moratoria AFIP 2020 forma parte de los distintos instrumentos diseñados por el Gobierno para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro en medio de la pandemia del Covid 19.

Al respecto, el fisco nacional ya terminó de reglamentar e instrumentar la Moratoria AFIP 2020. En este artículo vas a saber quiénes, cómo y cuándo pueden ingresar a la Moratoria AFIP 2020. Y a los beneficios para contribuyentes cumplidores.

Moratoria AFIP 2020: quiénes, cómo y cuándo pueden acceder

La AFIP ya instrumentó los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria AFIP 2020.

La flamante Resolución General 4855 reglamenta las exenciones para los monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas contemplada en la Moratoria AFIP 2020.

Moratoria AFIP 2020: quiénes, cómo y cuándo pueden acceder
Moratoria AFIP 2020: quiénes, cómo y cuándo pueden acceder

En efecto, la ampliación de la Moratoria AFIP 2020 forma parte de los distintos instrumentos diseñados para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro.

El plan de regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales (Moratoria AFIP 2020) implementado que está vigente hasta el 30 de noviembre busca amortiguar el impacto de la crisis. "La ampliación de la Moratoria AFIP 2020 es una herramienta fundamental para iniciar el proceso de recuperación en la post pandemia", afirmó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

Moratoria AFIP 2020: cuáles son los beneficios para contribuyentes cumplidores

La ley que amplió el alcance de la Moratoria AFIP 2020 incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.

Monotributistas: La eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría. Así se establece en la Moratoria AFIP 2020.

 

Autónomos: Deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020. Así se establece en la Moratoria AFIP 2020.

Amortización acelerada: Micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. Así se establece en la Moratoria AFIP 2020.

La adhesión a los beneficios de la Moratoria AFIP 2020. se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.

Moratoria AFIP 2020: hasta qué fecha se puede acceder

Asimismo, la AFIP ya instrumentó la extensión del plazo de adhesión a la Moratoria AFIP 2020 prevista en el Decreto 833/2020.

A través de la flamante Resolución General 4850 publicada en el Boletín Oficial, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont adecuó la normativa para implementar la prórroga de la Moratoria AFIP 2020 hasta el 30 de noviembre.

La extensión del plazo de adhesión a la Moratoria AFIP 2020 dispuesta por el Poder Ejecutivo tiene como objetivo garantizar que los contribuyentes puedan realizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas (Moratoria AFIP 2020). De esa forma, la Resolución General 4850 facilita la adhesión de los contribuyentes pymes al plan (Moratoria AFIP 2020).

Además de adecuar los plazos de adhesión a la Moratoria AFIP 2020, la normativa establece que los contribuyentes que cuentan con un "Certificado MiPyme" en carácter de condicional tendrán hasta el 30 de noviembre para poder finalizar el trámite y obtener la documentación definitiva. Contar con dicho documento es condición necesaria para acceder a las mejores condiciones de la Moratoria AFIP 2020 en materia de plazos de repago previstos para los contribuyentes pymes.

La normativa de la Moratoria AFIP 2020 dispone que, si al 30 de noviembre los contribuyentes no pudieron obtener su "Certificado MiPyme", su plan caducará. No obstante, los contribuyentes contarán con 15 días hábiles administrativos para realizar las gestiones correspondientes a través del servicio "Mis Facilidades".

En dicho caso se trasladará el pago de la primera cuota de la Moratoria AFIP 2020 al 16 de enero de 2021.

La Moratoria AFIP 2020 forma parte de los distintos instrumentos diseñados por el Gobierno para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro.

La irrupción de la pandemia del Covid-19 se sumó a las dificultades económicas que arrastraba la economía y alteraron la situación de todo el entramado productivo.

En ese escenario, el Congreso de la Nación aprobó la ley que amplió el alcance de la Moratoria AFIP 2020 establecida a fines de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para incluir aquellos contribuyentes -personas humanas y personas jurídicas- que originalmente no habían sido contemplados.

Mediante la ley de ampliación de la Moratoria AFIP 2020 el Gobierno buscó amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia.

La ampliación de la Moratoria AFIP 2020 extendió el universo de contribuyentes beneficiados, y también contempló la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

El objetivo de la ampliación de la Moratoria AFIP 2020 es aliviar la situación de los contribuyentes. Es una herramienta más del Estado para amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis que profundizó la pandemia de Covid 19.

La AFIP reglamentó la moratoria
Moratoria AFIP 2020: puntos principales

La ampliación de la Moratoria AFIP 2020 no solo extiende el universo de contribuyentes beneficiados sino que también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio.

La Moratoria AFIP 2020 contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas.

Las empresas e individuos que cuenten con un Certificado Mipyme vigente al momento de adhesión a la Moratoria AFIP 2020 podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras así como 60 cuotas para los aportes de la seguridad social. El resto de los contribuyentes podrá ingresar sus deudas tributarias y aduaneras a la Moratoria AFIP 2020 en planes de facilidades de hasta 96 cuotas y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales.

Principales características de la ampliación de la Moratoria AFIP 2020

● Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020

● Será posible adherirse hasta el 30 de noviembre de 2020

● Primera cuota vence el 16 de enero

● Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran pueden regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

● Condonación parcial de intereses y total de multas.

● Tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021. A partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos.

● Condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

● Establece para un grupo de contribuyentes la obligación de repatriación de activos financieros situados en el exterior en un plazo de 60 días desde que se formaliza la adhesión.

Cómo pagar menos Ganancias

El Impuesto a las Ganancias es un tributo que se aplica sobre los presuntos "rendimientos, rentas o enriquecimientos" que logran asalariados y cuentapropistas.

También se aplica sobre los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles e inmuebles o de documentos financieros (acciones, bonos, etcétera). En su cuarta categoría, el Impuesto a las Ganancias, alcanza a los trabajadores en relación de dependencia.

Cada año, hasta el 31 de marzo, los asalariados y jubilados pueden declarar deducciones para descontar lo que deben tributar, pagos a cuenta o datos de pluriempleo (salarios pagados por un empleador diferente del que retiene Impuesto a las Ganancias).

En 2020, pagan Impuesto a las Ganancias los empleados solteros cuyo salario neto mensual supere los $55.261. En el caso de los casados, el tope es de $64.145 y para casados con dos hijos se eleva a 73.104 pesos.

A continuación, las nuevas deducciones y escala del Impuesto a las Ganancias que deben considerarse para el periodo fiscal 2020:

Para las actualizaciones de los valores del Impuesto a las Ganancias 2020 fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2019, con valor de 1,44277964.

Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.

Ganancias: qué cambios urgentes se imponen

César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin y Asociados detalló los cambios que se imponen en el Impuesto a las Ganancias.

En efecto, el reconocido tributarista aseguró que hay cuestiones urgentes que merecen ser modificadas de inmediato.

Respecto a las personas humanas, el sistema de ajuste de las deducciones personales, es un sistema que ajusta por variable salarial. "El ajuste tiene que ser por el costo de vida y debe ajustarse semestralmente; no anualmente".

Ganancias y Bienes Personales: qué cambios urgentes se imponen
Ganancias: qué cambios urgentes se imponen

Litvin también señaló que no es entendible la diferencia que existe entre la deducción de asalariados y autónomos. Se debe igualar.

El experto también dejó al descubierto que el sector público asalariado tiene "coronita". "A diferencia del sector privado, los conceptos no remunerativos en el sector público no pagan Ganancias", destacó Litvin.

Funcionarios publicos y legisladores tienen una parte significativa de su remuneración que no paga ganancias. "No es equitativo, es una injusticia y es un privilegio", advirtió César Litvin.

Otro cambio urgente que se impone refiere al tope de las donaciones en el Impuesto a las Ganancias. 

Litvin explicó que en este marco de pandemia, donde tanto se necesitan las donaciones, el límite existente en el Impuesto a las Ganancias "no sirve ni motiva a nadie".

"Se debe eliminar el tope del 5% de la utilidad neta", sugirió el experto.

En tanto, en relación a las personas jurídicas, Litvin detalló que "hay que tener un sistema tributario mucho más sencillo y una reducción de los impuestos corporativos, acompañada de una baja significativa del gasto público".

¿Quiénes tributan como cuarta categoría en el Impuesto a las Ganancias 2020?

Según la AFIP, en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias 2020 se incluye a la ganancia obtenida por el trabajo personal como:

- El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.

- El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.

- El trabajo de los empleados en relación de dependencia.

- Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal; los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.

- Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

- El ejercicio de profesiones liberales.

- El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.

- Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.

- Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.

Deducciones: cómo pagar menos Impuesto a las Ganancias en el 2020

Una vez obtenido el CUIT, el formulario 572 web es un servicio que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.Para la presentación de dicho formulario se accede desde la web de AFIP ingresando al servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR".

A continuación, las claves de este sistema:

¿Quiénes deben presentar el SIRADIG?

La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año y le corresponde a:-<

Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

- Los empleados en relación de dependencia.

- Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

- Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.

- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

Cada año, se pueden presentar las deducciones del Impuesto a las Ganancias hasta el 31 de marzo
Cada año, se pueden presentar las deducciones del Impuesto a las Ganancias hasta el 31 de marzo

Es importante destacar que para deducir o informar las deducciones de Ganancias- F.572 Web- que se realiza anualmente a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador", se tendrá que realizar aún cuando en el período fiscal no se obtengan ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.

¿Que datos se deben cargar en el SIRADIG?

En el mencionado servicio SiRADIG, el trabajador deberá completar:

- Sus datos personales,

- Información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención,

- Detalle de las Cargas de Familia,

- Importe de las ganancias liquidadas por otros empleadores (en caso de pluriempleo),

- Deducciones y desgravaciones,

- Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.

- Información referida al empleador

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución General 4003, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.