• 20/12/2025
ALERTA

La AFIP unifica definiciones sobre el domicilio fiscal

Esta figura tiene importancia no sólo para efectuar trámites ante la AFIP, sino también por las multas vinculadas con domicilio, que van de $150 a $2.500
04/10/2006 - 14:01hs
La AFIP unifica definiciones sobre el domicilio fiscal

Recientemente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectuó un "ordenamiento" y "actualización" de las disposiciones reglamentarias relacionadas con el domicilio fiscal de los contribuyentes, quedando de esta manera la totalidad del texto normativo unificado en la resolución 2109/06.

Definiciones para cada caso
Con respecto a las personas de existencia visible, la AFIP entiende como domicilio fiscal al lugar en el que desarrollan efectivamente su actividad.

Sin embargo, puede suceder que la actividad del contribuyente no se desarrolle en locales fijos o que las personas trabajen en relación de dependencia, en cuyo caso es importante destacar que el domicilio fiscal va a ser el domicilio real del contribuyente.

Para el caso de las sociedades el domicilio fiscal es el lugar en donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial de la empresa.

Aquí­ la particularidad consiste en el caso de que haya más de una unidad de explotación, para lo cual se considerará como domicilio el lugar en donde se desarrolla la explotación principal de la actividad.

Inscripción y efectos
El contribuyente que inicia actividades tiene que inscribirse en la agencia de la Dirección General Impositiva que tenga competencia en el domicilio definido como "fiscal".

No obstante, si se produjera un cambio de domicilio se tiene que comunicar la modificación a la DGI dentro de los 10 dí­as hábiles administrativos de producido el cambio.

Si el contribuyente no denuncia su domicilio o el mismo es incorrecto la AFIP podrá constituirlo de oficio en alguno de los lugares previstos por la Ley de Procedimiento Fiscal, 11.683. En esta situación, el fisco podrá designar un domicilio alternativo.

La consecuencia de ello es que las notificaciones que se practiquen allí­ tendrán plena validez para la AFIP, corriendo los plazos procedimentales previstos.

En los casos que el organismo recaudador determine que el domicilio fiscal denunciado no es el que la ley prevé, ya que por ejemplo no constituye el asiento principal de la administración, lo podrá impugnar intimando al contribuyente a que regularice su situación y rectifique su domicilio. 


Caso especial: grandes contribuyentes
Los contribuyentes que se encuentren inscriptos ante la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, pueden constituir en forma optativa un domicilio a todos los efectos fiscales, dentro del radio de jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

La importancia de esta opción consiste en que este domicilio será considerado válido para notificar todas las citaciones, intimaciones de pago y cualquier otro acto administrativo o comunicación que emita la AFIP.

Departamento Técnico Legal Impositivo
de Arizmendi
http://www.arizmendi.com/nuestra_historia.asp