Automotores: dónde está el límite al deducir gastos en Ganancias
En opinión de la AFIP, las deducciones en concepto de amortizaciones y gastos de mantenimiento y funcionamiento de los automóviles, que se utilicen como herramienta necesaria para el desarrollo de la actividad empresarial, deberán sujetarse a los límites previstos en la ley del impuesto a las ganancias.
Así, por ejemplo, podría citar el caso de las gestiones de ventas. Sin embargo, ello es así bajo el entendimiento que su deducción es "total", únicamente cuando el objeto principal de la empresa constituya la explotación de tales los automóviles, por ejemplo taxis, remises.
Sin embargo, en sentido contrario a la posición fiscal, el Tribunal Fiscal de la Nación en un reciente pronunciamiento (Surpiel SA, Sala D del 17/04/06) dispuso que la deducción como gasto resulta procedente sin ningún tipo de limitación cuando, por ejemplo, el automóvil fuera utilizado por el presidente de una empresa para efectuar gestiones de ventas, visitas a clientes y proveedores y trámites en general.
Dicho decisorio se basa en que el automóvil fue utilizado como un medio de transporte eficaz revistiendo el carácter de imprescindible para llevar a cabo una tarea comercial. De esta forma se suscita un escenario de controversias.
La normativa vigente
Para dilucidar el tema, es importante tener presente que actualmente la ley del gravamen dispone ciertos límites a la deducción de las amortizaciones y los gastos de automóviles, salvo que la explotación de los mismos "constituya el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares)".
En ese contexto, el Tribunal Fiscal de la Nación se centró en analizar el alcance que debe darse a la expresión "similares", concluyendo que la norma se refiere a los casos en que en forma similar al viajante de comercio, se utiliza el automóvil como herramienta necesaria para el desarrollo de su trabajo, destacando que la ley menciona en forma ejemplificativa distintas actividades en las que el automóvil es de real importancia y del que no es posible prescindir (en igual sentido ese Tribunal se expidió en la causa "Laboratorios Phoenix SAICF, Sala D del 16/07/99", entre otras).
La situación actual
No obstante ello, el tema en discusión continua siendo extremadamente controvertido. Así, se suma a este cuadro que la Cámara Nacional de Apelaciones, en la causa EMI ODEON, Sala I del 28/03/2006, ha adoptado una postura totalmente opuesta a la del Tribunal Fiscal de la Nación.
En dicha causa expresó que "para la procedencia de la deducción plena de tales gastos no corresponde determinar si el uso del automóvil reviste el carácter de imprescindible" para el desarrollo del trabajo de los vendedores o de los gerente de ventas, sino que a tales efectos lo que debe verificarse es que el objeto principal de la actividad consista en la explotación de los mismos.
En este mismo sentido, también se agrega la causa Asege SA, del 12/09/2003 de la misma sala que se suma a las controversias planteadas.
Alberto Mastandrea
Marcos Verdun
BDO Beher