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ALERTA

Exenciones y alí­cuotas reducidas, rasgos distintivos del IVA

Los casos especiales que enfrentan los contribuyentes ponen de relieve la necesidad de conocer las particularidades del tributo
11/09/2006 - 14:01hs
Exenciones y alí­cuotas reducidas, rasgos distintivos del IVA

A través del sistema de consultas online que se encuentra disponible en la sección Contadores de infobaeprofesional.com, los lectores pueden formular sus preguntas a la mesa de ayuda de la AFIP. Entre los aspectos más destacados se encuentran las dudas sobre particularidades en la gravabilidad, alí­cuotas, exenciones en el IVA para ciertas actividades. 

IVA 

- Si un responsable inscripto en el IVA factura a un responsable exento y emite factura "B", ese importe, ¿tiene incluido el IVA o debe declararlo en el F.731 como operaciones exentas?
- En virtud del artí­culo 4º de la ley 23.349 (t.o. 1.997 y modif.) la venta de bienes, prestación o locación de servicios que realice un sujeto comprendido en el mismo, se encuentra alcanzada por el gravamen de la citada ley, en la medida que dicha venta o prestación no goce, por una norma especial, de un tratamiento exentivo particular.

- ¿Cuál es la alí­cuota del IVA en la venta a consumidores finales del gas licuado en garrafas y en tubos de 45 kg?
- En virtud de lo establecido por el artí­culo 28, inciso k), de la ley 23.349 (t.o. 1.997 y modif.), se encuentran alcanzadas a una alí­cuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la general, las ventas de propano, butano y gas licuado de petróleo, para uso domiciliario exclusivamente, su importación y las locaciones del inciso c), del artí­culo 3º, de la presente ley, para la elaboración por cuenta de terceros.

En tal sentido se aclara que el artí­culo 8º del decreto 297/05 observa la expresión -incluida en el art. 50 de la L. 26.020, que agrega el mencionado inc. k)- :"...para uso domiciliario exclusivamente, ...".

- Un productor agropecuario que está inscripto en el IVA, que alquila a otro productor -también inscripto en dicho impuesto- un campo de su propiedad para pastaje de animales, ¿ese alquiler es IVA exento?
- En virtud de lo establecido en el artí­culo 7º, inciso h), punto 22), de la ley 23.349 (t.o. 1.997 y modif.) se encuentra exenta la locación de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias.

En tal sentido, el artí­culo 7º de la resolución general 1032/01 establece que a los fines de la procedencia de la exención, son actividades agropecuarias las que tengan por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra, así­ como la crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura.

General

- ¿Qué puede controlar un contribuyente fiscalizado para comprobar la identidad del inspector y verificar que la inspección es real, antes de mostrar la documentación solicitada?
- Podrá certificar la identidad del funcionario de la AFIP, ingresando a la página web de la administración (www.afip.gov.ar), en la sección "Los más Visitados", servicio "Credencial Virtual"; para ello deberá solicitarle la credencial identificatoria emitida por el organismo.

- ¿Qué tributos gravan la venta de vehí­culos, tanto desde fábrica al concesionario, como de éste al público?
- En función de lo establecido en el inciso a), del artí­culo 1°, de la ley 23.349 (t.o. 1997 y modif.) se encuentran alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del paí­s efectuadas por sujetos indicados en los incisos a), b), d). e) y f) del artí­culo 4º de la mencionada norma legal.

En tal sentido y en virtud de lo expuesto en el artí­culo 2°, de la ley del gravamen se considera venta toda transferencia a tí­tulo oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles.

Cabe destacar que el mencionado artí­culo 4°, en sus incisos a) y b) establece que son sujetos del gravamen quienes hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales, entre otros, y quienes realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras.

Por otra parte, el artí­culo 27 de la ley 24.674 y modificaciones dispone que se encuentran alcanzados por Impuestos Internos, los vehí­culos automotores terrestres categorí­a M1, definidos en el artí­culo 28 de la ley 24.449, y los preparados para acampar (camping) que utilicen como combustible el gasoil. Quedan incluidos los vehí­culos tipo "Van" o "Jeep todo terreno" destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo. Los chasis con motor y motores de los vehí­culos mencionados se encuentran alcanzados por las disposiciones mencionadas precedentemente.

A su vez el inciso a), del artí­culo 38 de la ley 24.674, y modificatorias instituye que sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se encuentran alcanzados por Impuestos Internos la venta de vehí­culos automotores terrestres concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares. En tal sentido se aclara que cuando el precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea de hasta $15.000, estarán exentos del gravamen.

Asimismo, se deberá observar las disposiciones de la ley 20.628 (t.o. 1997) en lo referente al Impuesto a las Ganancias; ley 25.063 en lo pertinente al Impuesto a la Ganancia Mí­nima Presunta, así­ como también la ley 23.966 (t.o. 1997 y modif.) en lo concerniente al Impuesto sobre los Bienes Personales.

Mesa de Ayuda de la AFIP
Samanta Linares -
slinares@infobae.com