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Cómo pueden defenderse las empresas de la verdadera prohibición de importar que se impone a través de trámites burocráticos

Los importadores deben cargar un formulario SIMI y las autoridades lo observan sistemáticamente. Cómo recurrir la medida para liberr la mercadería
08/12/2020 - 12:12hs
Cómo pueden defenderse las empresas de la verdadera prohibición de importar que se impone a través de trámites burocráticos

Las licencias no automáticas de importación fueron instauradas para facilitar a información estadística a los organismos públicos; no fueron creadas como una autorización para importar.

Pero en la práctica, hoy el ministerio de Desarrollo Productivo observa sistemáticamente el formulario Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) que obliga a cargar con dicha información, prohibiendo las compras al exterior.

Un experto ofrece vías para impugnar legalmente esas trabas y lograr concretar las importaciones.

Los importadores deben completar en el SIMI una excesiva cantidad de información.

Y si se observa la información cargada, el importador debe subsanar cualquier defecto en el plazo de 10 días hábiles, de lo contrario el trámite es dado de baja automáticamente.

En la práctica, los trámites resultan observados sistemáticamente, impidiendo así la concreción de las importaciones.

En algunos casos, no se ponen a disposición los motivos de la observación, enfatizó el abogado Ignacio Fernández Borzese, del estudio FB Tax,.

Además, el ministerio puede requerir al importador información adicional y/o solicitar la intervención de terceros, lo cual no hace más que demorar los trámites.

La Aduana cuestiona todas las solicitudes de los importadores
La Aduana cuestiona todas las solicitudes de los importadores

"Los trámites de importación de productos que requieren licencias no automáticas acaban siendo demorados de forma excesiva y arbitraria", remarcó Fernández Borzese.

Es que según una resolución conjunta de AFIP y la Secretaría de Comercio, la información registrada en el SIMI se pone a disposición de diversos organismos integrantes del llamado VUCEA, los que deben expedirse en un máximo de 10 días.

Los organismos de control del llamado VUCEA que interviene en el control de las importaciones son la Secretaría de Comercio Interior, la Aduana, el Banco Central, el Senasa y el Inti, entre otros.

Los plazos podrán ampliarse "en los casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite", y como consecuencia, en la práctica, no existen plazos, advirtió Fernández Borzese.

Por su parte, el Banco Central estableció que para dar acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, la entidad interviniente debe verificar que el importador cuente con la declaración efectuada a través del SIMI en estado "Salida".

El BCRA exige, además, una multiplicidad de requisitos para dar acceso al mercado de cambios para el pago al exterior de importaciones de bienes.

Entre otros, no tenencia de activos financieros en el exterior, no realización de contado con liquidación a dólares por 90 días antes y después, y cupo de importación, precisó Fernández Borzese

Encuadre jurídico

El experto apuntó que estas licencias no son una autorización para importar, pues esta actividad se encuentra amparada constitucionalmente dentro del derecho a ejercer el comercio y/o industria lícita.

La actividad de importación se basa en derechos constitucionales
La actividad de importación se basa en derechos constitucionales

Es decir, consisten un requisito formal del cual no depende el derecho para importar, ni puede desnaturalizarlo, según estableció en años recientes la jurisprudencia, señaló Fernández Borzese.

Sobre esta base, el abogado planteó la inconstitucionalidad por constituir una vía de hecho administrativa y por violar el Acuerdo sobre Procedimiento para el trámite de Licencias de Importación.

Fernández Borzese también citó el fallo Nexina, de la Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que el 13 del mes pasado dio la razón a los contribuyentes.

La sentencia afirmó que el actuar de la Aduana consistente en observar sistemáticamente las presentaciones sin justificaciones claras, no responder al administrado en plazos razonables y extender arbitrariamente el proceso constituye una verdadera vía de hecho administrativa.

Agregó que se trata de una restricción paraarancelaria a las importaciones, prohibidas por el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.

Cómo defenderse

Para responder a estas trabas a las importaciones y conseguir ingresar al país muchas veces insumos que son claves para la producción, Fernández Borzese sugirió el siguiente curso de acción:

Paso 1: pedido de pronto despacho ante la administración cuando se exceda el plazo de 60 días hábiles administrativos

Paso 2. En caso de que la administración no resuelva dentro del plazo de diez días de presentado el pedido de pronto despacho: medida cautelar autónoma ante la Justicia de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal contra la AFIP (Aduana), la Secretaría de Comercio y el BCRA, a fin de que:

1. Se disponga la suspensión de las normas que establecen la aplicación del régimen SIMI.

2. Se ordene a la Aduana que prosiga el trámite aduanero iniciado y se abstenga de exigir la Licencia No Automática de importación en estado de "Salida", en forma previa a autorizar el libramiento a plaza de la mercadería.

3. Se ordene al BCRA que autorice el giro de divisas para el pago de la importación.

"Es crucial acreditar que no se brindaron al importador los motivos de la observación", indicó Fernández Borzese.

Lamentablemente estas vías de hecho inconstitucionales afectan la producción, el comercio, la industria, y restringen algo tan básico como el derecho a trabajar, concluyó.

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