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La prohibición de la "Probation" en delitos tributarios: una grave desigualdad

El 27 de diciembre del 2017 se sancionó el nuevo régimen penal tributario bajo la ley 27.430. Qué sucedió con la "probation" y cuál es el panorama
29/01/2021 - 11:44hs
La prohibición de la "Probation" en delitos tributarios: una grave desigualdad

En el año 2011, mediante la ley 26.735, se reformó el Régimen Penal Tributario de la ley 24.769. Una de las modificaciones fue la incorporación del art. 19 según el cuál, no "procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones". Todo ello, con la idea de que se pondría fin a una discusión que hasta ese momento se planteaba jurisprudencialmente.

Recordemos que el instituto de la probation es un beneficio que implica la suspensión del juicio durante un plazo determinado, en el cual el imputado debe ofrecer un resarcimiento del daño generado y atenerse a una serie de reglas de conducta, todo lo cual permite que, una vez cumplido, se extinga la acción penal por sobreseimiento.

La prohibición de la "Probation" en delitos tributarios

Ahora bien, el 27 de diciembre del 2017 se sancionó el nuevo régimen penal tributario bajo la ley 27.430, que derogó expresamente la ya mencionada ley 24.769 -y sus modificatorias-. Y ésta derogación, más la ausencia de referencia respecto a la imposibilidad de acceder a la probation en delitos penal tributarios, impide seguir sosteniendo que la probation no procede en los delitos tributarios.

Sin embargo, pareciera que todavía quedan dudas en los tribunales, que se expresan contrariando no sólo el nuevo Régimen Penal Tributario -que no excluye los delitos tributarios del beneficio de la probation- y los principios fundamentales del derecho penal, sino también precedentes de nuestro Máximo Tribunal.

En ese sentido, es necesario recordar que la Corte Suprema de Justicia ha abrazado en repetidas ocasiones la denominada tesis amplia y el principio pro homine en relación al instituto que nos ocupa, en los casos "ACOSTA", "NANUT", "CANGIASO", "NORVERTO", "CAMJI VEGA", entre otros, fijándose que la suspensión del juicio a prueba resultaba aplicable a todos los casos en los cuales podía corresponder una condena de ejecución condicional, en el entendimiento de que "previendo la ley penal un máximo de pena superior a los tres años de privación de libertad, permiten el dictado de una condena cuyo cumplimiento puede dejarse en suspenso de acuerdo al art. 26 del Código Penal…", por lo cual "debe interpretarse el texto legal de manera amplia, privilegiando aquélla que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal…"1.

La prohibición de la
La prohibición de la "Probation" en delitos tributarios

Asimismo, tal prohibición atentaría contra garantías fundamentales reconocidas por nuestra Carta Magna, como el derecho a la igualdad receptado en el art. 16 de la misma. Recuérdese que la CSJN tiene dicho que "el principio de igualdad no impide a que el legislador contemple de diferente manera situaciones que considere distintas, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de ellas…"2.

En el tema de referencia, la discriminación efectuada se tornaría arbitraria, toda vez que -considerando las escalas punitivas como parámetro de determinación de la gravedad del ilícito- se hizo una distinción para un grupo de delitos que revisten la misma escala penal que otros en los que no se prohíbe el beneficio de la probation. Por lo tanto, si revisten la misma escala penal es debido a que el legislador los calificó con igual gravedad; por ende, no se justificaría que queden excluidos de tal beneficio.

Sin dudas, a la hora de resolver, no deberían nuestros tribunales hacer oídos sordos a estos preceptos porque, en todo caso, si el legislador hubiera querido sostener dicha prohibición la hubiera mencionado en el nuevo Régimen Penal Tributario de la ley N° 27.430.

Amira Naves

Abogada del Equipo de Derecho Penal Económico en el Estudio Lisicki, Litvin & Asociados.