El Presupuesto 2021 consagra una confiscación de AFIP contra contribuyentes que piden devolución de impuestos: ¿qué dijo la Corte?
/https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2021/01/509885.jpg)
La Ley de Presupuesto trajo una mala noticia para los contribuyentes que hacen juicio contra la AFIP para que les devuelva impuestos mal cobrados.
La AFIP siempre insistió en aplicar una norma del Ministerio de Economía que fijó la tasa de interés para la devolución de impuestos en 6% anual, mientras que para exigir tributos en mora cobra 36% anual.
La Justicia rechazó en forma casi unánime ese criterio fijado por una siempre resolución, y obligó a la AFIP a pagar la tasa de interés pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central.
Pero ahora, según una norma superior, el Gobierno podrá otra vez imponer una tasa injusta.
Para la devolución de impuestos, los intereses comienzan a correr contra la AFIP desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal, según fuera el caso, explicó Humberto Bertazza, del estudio Bertazza, Nicolini & Corti.
Esto es así salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de ésta, agregó Bertazza.
Las diferencias entre devolución y mora
En realidad, la Corte Suprema de Justicia convalidó la existencia de tasas distintas en los casos en que la AFIP es acreedor de las obligaciones tributarias, respecto de los casos en que reviste la condición de deudor por tributos cobrados en exceso, advirtió Bertazza.
Para ello entendió que en el caso de devoluciones sólo estaba en juego el interés privado, mientras que en los casos de obligaciones en mora, los intereses y multas obedecían a la necesidad de forzar a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones, precisó Bertazza.
La Corte dijo que esa coacción es necesaria para hacer llegar los recursos necesarios para el mantenimiento de las funciones del Estado, por lo que están justificados los intereses moratorios más elevados, añadió Bertazza.
Sobre estas premisas, la Corte concluye en el sentido que la diversidad de situaciones lleva a descartar que la distinta tasa de interés aplicable a uno y otro supuesto pueda ocasionar agravio alguno al principio de igualdad de la Constitución, concluyó Bertazza.

La postura del Gobierno
La Resolución 314/04 del Ministerio de Economía fijó la tasa de interés para la devolución de impuestos por parte de la AFIP en el 0,5% mensual, lo cual equivale al 6% anual.
Recién, a partir de 2019, como consecuencia de la jurisprudencia adversa a los intereses fiscales, el Ministerio de Economía estableció como interés la tasa pasiva publicada por el BCRA, recordó Bertazza.
Esto provocó una situación de mayor razonabilidad respecto de las fechas posteriores, pero no de las anteriores, enfatizó Bertazza.
Los cambios en el Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal analizó el tema, considerando las oscilaciones jurisprudenciales de la Corte Suprema, enumeró Bertazza
-En el fallo plenario Rader sostuvo que los casos de repeticiones de tributos, ya fuere que los montos respectivos deban devolverse actualizados o no, corresponde aplicar los intereses resarcitorios de la Ley de Procedimientos
-Con posterioridad, y a raíz de un pronunciamiento de la Corte, y a través del fallo plenario Electricidad de Misiones, sostuvo que la tasa de interés a aplicar será del 6% anual sobre los montos actualizados y la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el Banco Nación, sobre montos no actualizados.
-Finalmente, aparece el plenario Dálmine Siderca, según el cual, la AFIP deberá restituir la obligación tributaria con intereses calculados desde la fecha de interposición del recurso en sede administrativa hasta la fecha de su efectivo pago, liquidado a la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el BCRA.

La Cámara no estuvo de acuerdo
La Cámara de Apelaciones no convalidó el criterio del Tribunal Fiscal, y aplicó la tasa de inter