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AFIP reglamentó el Impuesto a la Riqueza: a quiénes alcanza y cuál es el plazo para presentar declaración jurada

La normativa de la AFIP establece que los sujetos alcanzados por el aporte deberán realizar la presentación de una declaración jurada
05/02/2021 - 20:20hs
AFIP reglamentó el Impuesto a la Riqueza: a quiénes alcanza y cuál es el plazo para presentar declaración jurada

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, firmó este viernes la reglamentación del Aporte Solidario y Extraordinario -también conocido como Impuesto a la Riqueza- y estableció que los sujetos alcanzados deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo de 2021.

La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020, se informó oficialmente.

El organismo encabezado por Marcó del Pont estableció la normativa relativa a la presentación de la declaración jurada, ingreso del aporte y otros aspectos establecidos en la Ley 27.605 y su Decreto Reglamentario N° 42/2021.

La resolución firmada por Marcó del Pont con las definiciones sobre el Aporte Solidario y Extraordinario será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días.

A quiénes alcanza el "Aporte Solidario"

La normativa de la AFIP establece que los sujetos alcanzados por el aporte deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.

El aporte alcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos.

La AFIP exige declaraciones juradas para evitar la evasión el pago del Impuesto a la Riqueza.
La AFIP exige declaraciones juradas para evitar la evasión el pago del Impuesto a la Riqueza.

El decreto reglamentario instruye a la AFIP a instrumentar regímenes de información para detectar maniobras tendientes a eludir el pago del aporte a través de variaciones patrimoniales.

Con ese fin, el organismo incorpora un Régimen Informativo a fin de detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 (ciento ochenta) días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, que hicieran presumir operaciones que configuren un ardid evasivo o destinado a eludir el pago del Aporte Solidario y Extraordinario.

De esta manera, los sujetos alcanzados y, en su caso, los responsables sustitutos deben presentar una declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020.

La Resolución General dispone que el régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el Aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $ 80 millones.

En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.

El Aporte Solidario alcanza a los patrimonios superiores a los $200 millones.
El Aporte Solidario alcanza a los patrimonios superiores a los $200 millones.

Qué destino tendrán los fondos recaudados

La ley estipula que la asignación de los fondos recaudados por el Aporte se realizará de la siguiente manera:

● Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

● Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

● Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, para reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

● Un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.

● Un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

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