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Trabajadores que sufrieron retención de 35% sobre operaciones con dólares recién recibirán la devolución en mayo: cómo es el trámite

Las personas en relación de dependencia recibirán la devolución de la percepción sobre compra y pagos con tarjeta en dólares hasta 8 meses después
10/02/2021 - 06:29hs
Trabajadores que sufrieron retención de 35% sobre operaciones con dólares recién recibirán la devolución en mayo: cómo es el trámite

Si bien desde ayer ya se puede pedir la devolución de la percepción de 35% de Impuesto a la Ganancia sobre las transacciones en dólares, lo cierto es que no se podrá disponer de esas sumas hasta mayo próximo.

Esa diferencia que puede llegar a 8 meses desde que la AFIP recaudó el impuesto hasta que la gente recibe la devolución implica una pérdida financiera frente a la alta inflación que transita el país.

Ayer se habilitó la opción para que los empleados en relación de dependencia, que hayan comprado dólares o adquirido bienes y servicios en moneda extranjera luego del 16 de septiembre, tengan la posibilidad de solicitar la devolución del 35% del Impuesto a las Ganancias.

Cómo se realiza el trámite

Para pedir la devolución, la carga de datos deberá perfeccionarse, con clave fiscal, dentro del aplicativo WEB Siradig – Trabajador, apuntó Aaron Cores Moglia, gerente de Asesoramiento Fiscal de SMS – San Martin Suárez y Asoc.

Allí, se debe ir a la solapa Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta.

Seguidamente, se debería seleccionar Pago a cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020, enumeró Cores Moglia.

Entre las opciones que lista el sistema web de AFIP, se destacan las siguientes, enumeró el experto:

-Compra de billetes y divisas en moneda extranjera-

-Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior.

La devolución de este impuesto se verá reflejada en el recibo de sueldo del empleado, una vez que el empleador recepte el formulario cargado a través de la página web por el empleado, precisó Cores Moglia.

En lo que respecta al período fiscal 2020, el empleado posee tiempo hasta el 31 de marzo del 2021 para informar las deducciones y pagos a cuenta, señaló Cores Moglia.

Seguidamente, el empleador deberá realizar una presentación anual, considerando la información provista por el empleado, cuyo vencimiento opera el 30 de abril de cada año, añadió.

La devolución del Impuesto a las Ganancias debería verse reflejada los primeros días de mayo, concluyó Cores Moglia.

La devolución debe solicitarse con el formulario Siradig
La devolución debe solicitarse con el formulario Siradig

Los detalles del recargo

La AFIP estableció un recargo para la compra de dólares que rige dese el 16 de septiembre pasado.

En concreto, el recargo está en vigor para las compras de dólar ahorro y las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.

Se trata de un nuevo mecanismo de percepción de 35% a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, explicó Gabriel Hermida, socio de Impuestos de Auren Argentina.

Ante estas normas se dan tres situaciones, precisó Hermida:

1. Personas que no están alcanzadas por ninguno de los dos impuestos.

2. Personas alcanzadas sólo por alguno de ellos.

3. Personas que están alcanzadas por ambos tributos.

No contribuyentes

Entre los no contribuyentes de Ganancia y Bienes Personales, en tanto, se dan los casos que sigan, según puntualizó Hermida.

-Para aquellos que realicen compras con moneda extranjera y se vean obligados a pagar el 35% pese a no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP dispuso un mecanismo para que puedan solicitar la devolución del gravamen percibido, indicó Hermida.

El momento de pedir la devolución será una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, o sea, enero del 2021.

-Los monotributistas y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no estén alcanzados por los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción también en enero del 2021.

-En el caso de empleados en relación de dependencia, en cambio, el momento de pedir la devolución será cuando el empleador realice la declaración jurada, o sea abril de 2021.

Si quedara saldo, el empleado deberá́ reclamarlo a AFIP o tomarlo a cuenta de Bienes Personales, en caso de que tribute ese impuesto, o sea mayo o junio del 2021.

La devolución aparecerá en el recibo de sueldo
La devolución aparecerá en el recibo de sueldo

Aspectos prácticos

Según estableció AFIP, con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución los sujetos deberán cumplir los siguientes requisitos, enumeró Hermida:

-Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

-Contar con Clave Fiscal.

-Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.

Quienes precisen tramitar la CUIT o la Clave Fiscal deberán hacerlo sacando un turno web a través del Sistema de Gestión de Atención Institucional disponible en la página de AFIP, precisó Hermida.

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