Pyme: prorrogan adhesión al Régimen de Crédito fiscal
La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dictó la disposición 122/06 prorrogando hasta el 13 de octubre el plazo para que las empresas presenten los proyectos de educación técnica -año 2006- en el marco del régimen de crédito fiscal, instaurado por la ley 22.317.
El reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos había fijado como fecha tope de presentación el día 29 de septiembre de 2006 a las 16:00 hs, según la disposición 99/06.
Los destinatarios de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando ello política prioritaria del Gobierno nacional todos los temas vinculados a dicho sector.
Antecedentes
La ley 22.317 creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la AFIP con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Posteriormente, la ley 24.624 modifica el Régimen haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.
El cupo anual para el 2006, que fijó el Presupuesto General de la Administración Nacional, es de $ 18.000.000. El límite del cupo de crédito fiscal a solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder el ocho por mil, para el caso de grandes empresas, u ocho por ciento para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los 12 meses anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación.
A fin de lograr un mejor y más pertinente impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, se establece que las empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Empresas y deberán presentar proyectos de capacitación bajo las modalidades establecidas en la reglamentación.
De esta manera, la disposición 99/06 establece que la inscripción en el "Registro de Empresas" y el "Registro de Unidades Capacitadoras" se deberá revalidar en forma anual, hasta el último día hábil para la presentación de Proyectos de Capacitación correspondientes al primer llamado del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de cada año.
Natalia Hamui
nhamui@infobae.com