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Incentivos para la construcción: el blanqueo liberará de obligaciones en discusión o juicios penales

El Gobierno reglamentó el régimen de incentivo a la construcción mediante un blanqueo, pero si la AFIP no se apura no se llegará al primer vencimiento
19/04/2021 - 15:35hs
Incentivos para la construcción: el blanqueo liberará de obligaciones en discusión o juicios penales

El Gobierno reglamentó el blanqueo con incentivos para la construcción e incluyó en los beneficios la liberación de obligaciones en discusión administrativa o judicial, incluso penal.

Por otra parte, se precisó que el impuesto del blanqueo no podrá pagarse con los mismos fondos que se sinceren, sino que habrá que contar con dinero que ya esté en blanco con anterioridad, lo que puede ser una limitación.

Mediante la publicación del Decreto 244/2021, el Poder Ejecutivo reglamentó ciertos aspectos vinculados con Régimen de Incentivo a la Construcción y Normalización de Tenencias, indicó Lisandro López, socio de PwC Argentina.

Dentro de los beneficios fiscales que contempla la norma, se prevé un nuevo blanqueo, en el marco de la denominada "Normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción", recordó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

El experto subrayó que el régimen no prevé, como en el blanqueo anterior, que queden afuera de los beneficios los ajuste por facturas apócrifas.

Qué pasa con los juicios penales

Lo novedoso, a partir de la reglamentación, es que se consideran comprendidas dentro de las liberaciones previstas por el blanqueo las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, señaló Rodríguez.

Más allá de la reactivación que imprimirá la norma a la industria de la construcción, el blanqueo permitirá a los contribuyentes finalizar los procesos en sede administrativa y judicial que está llevando a cabo la AFIP, por ejemplo en el caso de facturas consideradas apócrifas, remarcó Rodríguez.

Así resultará muy beneficioso para el contribuyente liberar la pretensión fiscal, como así también las implicancias penales, ingresando un impuesto del 5% sobre la material imponible en cuestión.

Qué monto se puede liberar

El abogado Horacio Cardozo coincidió en que lo interesante de la reglamentación es que concede el beneficio de liberación de sanciones, incluso penales tributarias aún a las deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial

Cardozo aclaró que hay que distinguir al que blanquea del que no blanquea, ya que éste puede tener un beneficio de hasta el 7,5% en la práctica, por los beneficios de pagos a cuenta y exenciones

Al que blanquea le perdona todos los impuestos, intereses, multas y sanciones penales tributarias a un costo casi insignificante, subrayó Cardozo.

Hasta el 11 de mayo el impuesto a pagar es sólo de 5%; a partir de esa fecha, puede ser 10% o 20%, según lo que se demore en blanquear, agregó el experto.

Este es un tema particularmente interesante para los inversores y evasores, opinó Cardozo, y subrayó que ambos tienen beneficios significativos, al punto que se puede liberar incluso de la evasión con facturas apócrifas.

Para una empresa normal, por una evasión de impuestos de $11 millones, invierto u$s100.000 en la construcción y mi costo es de aproximadamente de u$s3.000, calculó Cardozo.

Pero el experto enfatizó que hay que apurarse porque el vencimiento está a la vuelta de la esquina.

Al respecto, Mastandrea apuntó que sería importante que la AFIP dicte las medidas necesarias para poner operativo el régimen, pues el plazo para pagar un impuesto especial equivalente al 5% vence el día 11 de mayo.

El régimen de incentivos a la construcción libera de los juicios penales
El régimen de incentivos a la construcción libera de los juicios penales

Los puntos clave de la reglamentación

El Decreto Reglamentario 244/2021, publicado en el día de hoy, no se ocupa de reglamentar y aclarar todas las dudas existentes respecto del régimen, motivo por cual suponemos que será la AFIP quien disipará los interrogantes que aún siguen vigentes, advirtió Mastandrea.

Pero, entre los aspectos claves de la reglamentación publicada en el día de hoy podemos citar, Mastandrea señaló los siguientes:

1. Los proyectos que se consideran incluidos son aquellos que no superen el 50% del grado de avance.

López, de PwC Argentina, recordó que existe la posibilidad de afectar al régimen proyectos inmobiliarios que se encontraren iniciados a la fecha de vigencia de la ley, el 12 de marzo de 2021.

Sobre este punto, la reglamentación indica que el porcentaje de grado de avance deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o mediante un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia, señaló Nicolás Nogueira, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

El informe del profesional deberá indicar las construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, que se hubieran realizado a esa fecha, precisó López.

2. La AFIP deberá habilitar un registro a los efectos de que se le comunique el tipo de obra, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato con relación a la misma.

3. Uno de los aspectos centrales de la reglamentación consiste en que se aclara qué se entiende por inversión directa e indirecta, estableciendo las siguientes alternativas:

-La suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar.

-El otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.

-Aportes a fideicomisos local.

-La suscripción, en el mercado primario de Fondos Comunes de Inversión y/o de Fideicomisos Financieros, autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

De esta forma, quedan fuera el aporte de capital a sociedades y el aporte irrevocable a cuenta de futuras suscripciones de capital, precisó Mastandrea.

Nogueira añadió que estas inversiones podrán ser directas o a través de terceros.

4. El cómputo como pago a cuenta que concede el régimen procederá luego imputar los pagos a cuenta que permite la ley del Impuesto con relación a gravámenes similares pagados en el exterior.

A su vez, se dispone que dicho pago a cuenta deberá afectarse, en primer lugar, al impuesto que arroja los bienes radicados en el país y en segundo término, podrá ser utilizado contra el gravamen determinado por bienes radicados en el exterior.

5. Se aclara que los contribuyentes que ingresen al blanqueo por sus tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en el país y/o en el exterior, una vez efectuado el depósito en la Cuenta Especial podrán optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, con anterioridad a la decisión de inversión en el proyecto inmobiliario, a cualquiera de los siguientes destinos:

-Mantenerlos depositados en su moneda de origen.

-Tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito.

-Aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal. El producido de esta inversión se acreditará, en moneda nacional, y deberá invertirse en los proyectos inmobiliarios.

Los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo y/o a la inversión de proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.

A su vez, se aclara que los fondos depositados en la cuenta especial no podrán ser utilizados para pagar el impuesto especial. Por lo tanto, el impuesto deberá cancelarse con fondos blancos. Esto podría constituir una limitación importante, advirtió Mastandrea.

6. Otro aspecto importante consiste en que se consideran comprendidas dentro de las liberaciones del blanqueo las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.

Se aclara que la liberación en el fuero civil, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera procederá a pedido de parte interesada.

La exención de Bienes Personales y del ITI

En cuanto al beneficio de exención del Impuesto sobre los Bienes Personales que la ley concedió por hasta un máximo de 2 períodos fiscales respecto de los montos invertidos, se aclara que resultará aplicable respecto de las inversiones que se efectivicen a partir de la entrada en vigor de la ley, explicó López.

Se exime del tributo al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, en la Argentina, desarrolladas, directamente o a través de terceros.

Esta exención tendrá lugar desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta que se dé alguna de las siguientes situaciones, enumeró Nogueira:

-Finalización del proyecto inmobiliario.

-Su adjudicación.

-La enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella.

Estas opciones se tomarán según llo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de dos períodos fiscales, manifestó Nogueira.

Asimismo, se establece que podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente a 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.

Este pago a cuenta se aplicará al momento de la presentación de la declaración jurada de Bienes Personales, y si existiera un remanente, podrá trasladarse a períodos fiscales siguientes como máximo hasta la declaración jurada relativa al período fiscal 2022, declaró Nogueira.

La reglamentación aclara que la exención procede respecto de aquellas inversiones que se efectivicen a partir del 12 de marzo de 2021, expresó Nogueira.

Se indica que el cómputo como pago a cuenta de Bienes Personales del 1% del valor de las inversiones, procederá luego del cómputo del pago a cuenta de las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares, agregó el experto.

En caso de tratarse de contribuyentes que tuvieran bienes en el exterior y no avancen con la repatriación, deberán computar el pago a cuenta sobre las sumas mencionadas y el remanente podrá ser utilizado contra el gravamen que surge de aplicar las alícuotas diferenciales sobre bienes radicados fuera de la Argentina, precisó Nogueira.

Respecto de el ITI y/o el Impuesto a las Ganancias, se dispone que los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, gozarán del diferimiento del pago cuando se configure el correspondiente hecho imponible con motivo de la transferencia y/o enajenación ocurrida desde el 12 de marzo de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022, dijo Nogueira.

El pago del impuesto procederá en el momento o período fiscal en que los o las titulares:

1. Perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera.

2. Cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que hubieran recibido como contraprestación.

3. Se produzca la finalización de la obra.

4. Se adjudique la unidad que hubieran recibido como contraprestación.

Se tomará en cuenta entre estas opciones lo que ocurra en primer lugar.

El blanqueo de los dólares debe hacerse mediante el depósito en una cuenta especial y luego se aplicarán a proyectos inmobiliarios
El blanqueo de los dólares debe hacerse por depósito en una cuenta especial y se aplicarán a proyectos inmobiliarios

Los detalles para el blanqueo

En lo que refiere al régimen de normalización o exteriorización de tenencias de moneda nacional o extranjera, podrán acceder quienes revistan la condición de "residentes" según las pautas del impuesto a las ganancias, a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

La declaración de tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en el país y/o en el exterior, se deberá efectivizar mediante el depósito en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar).

Podrán optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, en cualquiera de los siguientes destinos, enumeró López:

-Mantenerlos depositados en su moneda de origen.

-Venderlos en el Mercado Libre de Cambios.

-Aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal, dentro del plazo que, a esos efectos, establezca la CNV.

El producido deberá invertirse en los proyectos inmobiliarios objeto del régimen y todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados con anterioridad al 31 de diciembre de 2022. Tales fondos no podrán afectarse al pago del impuesto especial, remarcó López.

Y se ratifica que el blanqueo es incompatible con los beneficios para las inversiones con fondos ya declarados con anterioridad, alertó Diego Vottero, gerente senior de Tax & Legal en KPMG Argentina.

Lo que debe definir la AFIP

El impuesto especial del blanqueo deberá ingresarse de conformidad con la reglamentación que eventualmente apruebe la AFIP, recordó Nogueira.

Dada la proximidad del primer vencimiento, sería relevante que la AFIP avance de modo urgente y/o que se conceda una extensión de los plazos teniendo en cuenta las demoras en tornar aplicable el Régimen, afirmó Nogueira.

La reglamentación también dispone que la AFIP instrumente un registro a los efectos de que los desarrolladores, constructores y/o los vehículos de inversión que realicen proyectos inmobiliarios comuniquen detalles de la obra y sus avances.

Así, falta la emisión de reglamentación por parte de la AFIP, el BCRA y la CNV. Sería importante que esto ocurra cuanto antes a fin de que los contribuyentes puedan avanzar con la implementación del régimen, concluyó Nogueira.