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Aporte Solidario: ¿son procedentes las medidas cautelares?

Se hizo lugar a una medida cautelar y se ordenó a la AFIP que se abstenga de avanzar sobre el cobro del Impuesto a la Riqueza. Cuáles son las implicancias
20/04/2021 - 06:52hs
Aporte Solidario: ¿son procedentes las medidas cautelares?

En un nuevo pronunciamiento, dictado por el Dr. Rago Gallo (a cargo del Juzgado Federal de San Juan N° 2), se hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un contribuyente y se ordenó a la AFIP que se abstenga de avanzar sobre el cobro del "Impuesto a la Riqueza" hasta tanto se resuelva los planteos de inconstitucionalidad formulados ante el mismo Juez.

Recordemos que una "cautelar" es una medida judicial que impide que el derecho cuyo reconocimiento se solicita ante un juez (en este caso, los derechos comprometidos frente al "Impuesto a la Riqueza") se vean afectados durante el tiempo que transcurre entre la iniciación de un proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Ello sin perjuicio de la posibilidad de que, por apelación del interesado, la medida cautelar sea revocada por los tribunales superiores. En consecuencia, en el caso que aquí se comenta, si AFIP decide apelar la sentencia y su recurso recibe acogida favorable, tendría vía libre para iniciar el procedimiento tendiente al cobro del mencionado tributo.

Aporte Solidario: ¿Son procedentes las medidas cautelares?

El fallo en cuestión presenta dos particularidades que nos gustaría destacar en estas líneas: por un lado, el contribuyente ya no era residente fiscal argentino sino uruguayo; y, por otro lado, la alegada confiscatoriedad del impuesto sobre su patrimonio fue determinante para que se obligue a la AFIP a abstenerse de fiscalizar al contribuyente.

Aporte Solidario: ¿Son procedentes las medidas cautelares?

En cuanto al primer punto, el sujeto había perdido la residencia fiscal argentina con anterioridad a la sanción de la ley. De hecho, ya era residente fiscal uruguayo. Ante dicha situación, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la norma por entender que viola el principio de "reserva de ley" ya que obliga a un contribuyente que al momento de la entrada en vigencia de la ley era residente del exterior a pagar por los bienes que tiene fuera del país; y porque contradice al Convenio celebrado entre Argentina y Uruguay para evitar la doble imposición.

Por otro lado, en lo que respecta al segundo de los argumentos, el contribuyente demostró, a través de una certificación contable, que la presión fiscal que sufría como consecuencia del "Impuesto a la Riqueza" sumado al impuesto a los bienes personales y al impuesto a las ganancias insumía una sustancial proporción de la renta obtenida durante el año 2020, lo que lo llevó a afirmar que el tributo resultaba, a la luz de la jurisprudencia de la CSJN, confiscatorio y por ende violatorio del derecho de propiedad.

Impuesto a la Riqueza: se suman medidas cautelares
Impuesto a la Riqueza: se suman medidas cautelares

Dichos argumentos fueron receptados favorablemente por el Juez Federal, en base a las siguientes consideraciones:

En cuanto al primero, sostuvo que:

"la pérdida de la residencia fiscal no es un hecho intrascendente para el derecho, porque importa para esas personas la adquisición de un nuevo status jurídico que forma parte del derecho de propiedad y que no puede ser desconocido por regulaciones legales ulteriores".

En lo propio a la confiscatoriedad, afirmó que esta también se apreciaría con grado de suficiente verosimilitud en virtud de que la absorción conjunta de los impuestos ascendía al 58,29% de esta, "resultando confiscatoria a la luz de la doctrina emanada de nuestro Alto Tribunal (35 % de acuerdo al precedente CANDY S.A.)" y "produciendo una duplicidad sobre la misma capacidad distributiva" -el destacado corresponde a esta autoría-.

Finalmente, en lo relativo al peligro en la demora, conocido requisito para la procedencia de una medida cautelar, expresó que se encontraría acreditado dado que a partir de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada el Fisco podría poner en movimiento el procedimiento de cobro.

A raíz de ello, entendió que era mayor el riesgo "en denegar la medida que en concederla ya que no establece a favor de la actora nada que no pueda ser revertido si la pretensión de fondo fuera rechazada" y por ende, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando que, previa caución real de la actora de $1.000.000, la Administración Federal de Ingresos Públicos se abstenga de aplicar lo dispuesto por la ley 27.605, de intimar, ejecutar, determinar y/o exigir administrativa o judicialmente la falta de ingreso del impuesto a la riqueza, aplicar multas, embargos o cualquier otra medida indirecta, tanto al responsable directo como al sustituto, hasta el dictado de la sentencia definitiva en esa causa.

Restará aguardar que la sentencia quede firme o, de lo contrario, que la apelación del Fisco sea resuelta por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, superior de los juzgados federales de primera instancia de San Juan.

Julián Ortiz Alonso

Abogado integrante del Departamento Jurídico del Estudio Lisicki Litvin y Asociados