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La Justicia volvió a fallar en favor de un contribuyente que no pagó el Aporte Solidario

Se trata de una medida cautelar que benefició a una empresaria marplatense, quien debería usar parte de su capital para abonarlo
25/05/2021 - 11:19hs
La Justicia volvió a fallar en favor de un contribuyente que no pagó el Aporte Solidario

La justicia federal volvió a fallar en favor de un contribuyente que no pagó el nuevo impuesto a la riqueza. Se trata de una medida cautelar del Juzgado Federal 4 de Mar del Plata, a cargo de Alfredo López, quien le ordenó a la AFIP que no avance sobre esta persona hasta que haya una resolución firme.

La medida determina que la AFIP debe abstenerse, "hasta tanto se resuelva la presente acción en forma definitiva, de iniciar fiscalizaciones impositivas, ó dictar cualquier otro acto ó resolución por el que se pretenda hacer exigible el cumplimiento de obligaciones formales o materiales, ya sea presentación de declaraciones juradas, pago del tributo, determinación de oficio, cumplir con régimen informativo y/o sancionar a través de multas y/o cualquier otro tipo de medidas administrativas que configuren sanciones impropias, relacionadas con el tributo creado por la Ley 27.605", según el fallo publicado por Infobae.

La Justicia volvió a fallar en favor de un contribuyente

"Se encuenta acreditada prima facie la verosimilitud en el derecho, es decir, el derecho alegado al solo objeto de la medida precautoria solicitada –sin que esto importe en modo alguno prejuzgar sobre el fondo de la cuestión -, toda vez que la actora acredita mediante certificación contable que de tener que abonar el "Aporte Solidario" establecido por la Ley 27.605, se consume el ciento por ciento de su rentabilidad del período 2020 y además debe utilizar el capital", indicó el juez federal.

"Ratifica su postura porque si se analiza el Impuesto sobre los Bienes Personales que grava la misma capacidad contributiva, la alícuota efectiva (aporte solidario) sobre la renta del año 2020 es mayor", precisó.

En este sentido, precisó que e la certificación contable presentada por la contribuyente "surge que el impuesto creado por la Ley 27.605, asciende a la suma de $13.996.728,25 y la renta obtenida por el ejercicio 2020 es $10.259.137,01, configurando una tasa efectiva sobre el rendimiento obtenido del 136,43 por ciento".

"Sumado a ello, debe abonar el Impuesto sobre Bienes Personales en la suma de $ 6.851.253,33, que es una tasa efectiva del 66,78% de la renta del ejercicio. Por ende, el "aporte solidario y extraordinario" provoca una manifiesta absorción de la renta y el patrimonio ya gravado por Bienes Personales porque se consume más del ciento por ciento del rendimiento tal como surge de los Anexos acompañados", afirmó el juez

Además, consideró "con particular detenimiento el peligro en la demora que implicaría acceder tardíamente a la pretensión, denegar en este caso una cautela ocasionaría un perjuicio irreparable, que se tornaría de difícil solución ulterior" ya que la AFIP "se encuentra habilitada para iniciar una verificación impositiva con la pretensión de determinar de oficio la materia imponible, la traba de medidas cautelares, la exigencia del tributo y las eventuales sanciones represivas, y sin perjuicio de que la determinación efectuada por el Fisco es apelable ante el Tribunal Fiscal, una vez dictada la sentencia por dicho organismo, el mismo puede librar boleta de deuda e inclusive aplicar sanciones penales".

La Justicia volvió a fallar en favor de un contribuyente que no pagó el Aporte Solidario
La Justicia volvió a fallar en favor de un contribuyente que no pagó el Aporte Solidario

César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, consideró que "la medida cautelar otorgada por e Juzgado 4 de Mar del Plata es de suma trascendencia; en primer lugar, porque considera acreditada la verosimilitud del derecho en el pedido realizado por el contribuyente".

Por otra parte "valida el criterio de la confiscatoriedad manifiesta cuando el impuesto absorbe una parte sustancial de la renta, en el caso el impuesto representaba e 136,43 % de la renta del 2020 de los bienes gravados , con efecto exponencial si se incorpora el análisis de Bienes Personales y contundente afectación del Derecho de Propiedad garantizado por la Constitución Nacional".

"Nuestros legisladores deben entender que ninguna emergencia económica justifica apartarse de la Manda Constitucional. Más allá de la necesidad recaudatoria para hacer frente a la Pandemia , deberá evaluarse el daño a la seguridad jurídica , requisito incuestionable para la la generación de inversión privada y empleo genuino", concluyó Litvin.

Diego N. Fraga, Socio de RCTZZ Abogados y profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral señaló al medio digital que "si bien todavía no tenemos antecedentes de la Cámara Federal de Mar del Plata es muy importante para los contribuyentes que están litigando en ese fuero".

"Todavía falta mucho para que se definan estos casos y todos los días vamos a tener noticias de antecedentes en distintos sentidos", dijo Fraga a Infobae.

"En las últimas semanas hemos visto una campaña muy fuerte desde el gobierno tendiente a esmerilar psicológicamente a quienes han decidido defender sus derechos de esta aventura tributaria inexistente a nivel mundial", indicó.

Al respecto, "se han difundido noticias falsas o con contenido ambiguo, como que la AFIP iniciaría ejecuciones fiscales o pediría medidas cautelares para atacar el patrimonio de quienes litiguen, cuando para que ello ocurra debería existir una deuda ejecutable".

"Claramente no es el caso de quienes cuestionan administrativa y judicialmente el impuesto. Por ello, la existencia de medidas cautelares en contra de la AFIP demuestra que existen en el país muchos jueces dispuestos a defender el derecho de propiedad frente a atropellos del poder administrador y eso es bueno, pues le da credibilidad a la Justicia", concluyó Fraga.

Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociaods, indicó que "en momentos de crisis, cuando no hay ganancias, los impuestos patrimoniales parecen ser la panacea para los gobernantes necesitados de recursos frescos. El problema es que el límite lo pone la propia Constitución, no son los jueces".

"Hay infinidad de fallos sobre los impuestos confiscatorios, pero no tantos sobre impuestos con estas características particulares incorporadas en la ley para diferenciarlo del Impuesto sobre los Bienes Personales; pero no se puede tapar el sol con la mano, se trata de un impuesto que recae sobre el mismo sujeto, la misma base, y las mismas condiciones, salvo la fecha se corte por trece días de diferencia. Este fallo viene a decir es más de lo mismo y deben medirse los efectos de ambos impuestos juntos", precisó.