iProfesionaliProfesional

El Gobierno prorrogó por tres meses el cobro de la prestación por desempleo: quiénes lo pueden cobrar

La nueva prórroga incluirá los vencimientos de la prestación "que se produzcan entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de julio de 2021″
03/06/2021 - 08:17hs
El Gobierno prorrogó por tres meses el cobro de la prestación por desempleo: quiénes lo pueden cobrar

Los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa pueden acceder a un cobro mensual por desempleo y conservar su obra social y las asignaciones familiares. Este bono aporta entre $6 mil y $10 mil y con la nueva prórroga incluirá los vencimientos de la prestación "que se produzcan entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de julio de 2021″.

Se prorroga por 3 meses el cobro de la prestación por desempleo

Cabe recordar que quienes tengan una antigüedad de entre 6 y 11 meses, tienen derecho a cobrar el bono durante dos meses. Por un período de trabajo de entre un año y 23 meses, recibirán la prestación durante cuatro meses. En caso que el empleado haya estado trabajando entre 2 años y 35 meses, el beneficio se le pagará por 8 meses, mientras que los que tenían una antigüedad de tres años o más lo recibirán durante un año.

No pueden acceder a esta prestación quienes:

-Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).

-Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.

-Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.

–Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.

–Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.

-Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.

-Pertenezcan a los siguientes regímenes:

–Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).

–Servicio doméstico.

–Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.

–Establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.

Prestación por desemplo: Requisitos

Este beneficio se puede solicitar en caso de estar desempleado/a, habiendo sido trabajador/a en relación de dependencia despedido/a sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas y estás comprendido/a en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.

El período durante el cual se cobra el seguro se computa como antigüedad para fines previsionales.

Anses lanza nuevo calendario para cobro de asignaciones.
Anses lanza nuevo calendario para cobro de asignaciones.

Para trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

Para trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:

  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
  • El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

¿Qué pasa si consigo un nuevo trabajo?

En ese caso, tenés que pedir la suspensión del beneficio en alguna dependencia de Anses, dentro de los 5 días hábiles de haberte incorporado a un nuevo empleo.

Anses anunció calendario de cobros por desempleo.
Anses anunció calendario de cobros por desempleo.

Debés hacerlo por escrito, a través del Formulario PS. 3.5 que presentás en la delegación del organismo previsional más cercano en forma personal (o por medio de una persona autorizada que deberá llevar tu DNI) o por medio postal (telegrama, carta documento).

Prestación por desempleo: ¿Quiénes no pueden acceder al beneficio?

No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que:

  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.
  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.

Pertenezcan a los siguientes regímenes:

  • Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
  • Servicio doméstico.
  • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
  • Establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.

Prestación por desempleo: ¿De cuánto es el monto a cobrar?

Este beneficio de Anses tiene un piso de $6000 y un máximo de 10.000 pesos.

Además, durante la vigencia tenés derecho a asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias) y a la obra social a la que estabas afiliado.

Temas relacionados