El régimen de venta y reemplazo se informará próximamente vía web
La AFIP modificó el régimen de información para los sujetos que ejerzan la opción de venta reemplazo de bienes, prevista en el Artículo 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y fijó la utilización de los sistemas informáticos del organismo, a fin de generar y transmitir la información. Estas disposiciones rigen a partir de 1 de Noviembre del 2006.
De esta manera se deroga la RG 2278 (DGI) y se establece que la opción se comunicará al sitio web de la Administración, ingresando con clave fiscal, y como constancia el sistema emitirá un acuse de recibo.
La Resolución General N° 2140, publicada en el día de la fecha en el boletín oficial, establece para los inmuebles, la obligación de presentar el certificado de no retención, que emitirá el sistema, ante el escribano interviniente.
El nuevo procedimiento
Los contribuyentes que ejerzan la opción de reemplazo de bienes, deberán comunicarla, mediante clave fiscal, al sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Transferencia de Inmuebles".
El sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la transacción realizada.
Efectuada la comunicación, el solicitante obtendrá el "certificado de no retención", que deberá ser exhibido al escribano interviniente si se trata de transferencia de inmuebles. De no ser presentado el certificado, el escribano actuante, practicará la retención del gravamen, sin considerar suma alguna en concepto de opción.
En el caso de transferencias de bienes muebles, el certificado deberá ser conservado en archivo, junto con la documentación respaldatoria.
Cuando los responsables cumplan con la obligación de adquirir o, en su caso, iniciar la construcción del o de los bienes de reemplazo, deberán comunicarlo a la AFIP, dentro de los plazos que otorga el Artículo 67 de la Ley y el 96 del Decreto, mediante el sistema informático del organismo.
Cuando el bien de reemplazo sea un inmueble a construir, se deberá comunicar de la misma forma dentro de los 4 años los datos relativos a la finalización de la construcción.
Si se adquieren los bienes de reemplazo, o se inicia la construcción, con anterioridad a la venta de los bienes reemplazados, puede ejercerse la opción siempre no transcurra más de una año entre ambas operaciones.
En este caso, se comunicará, a través del sitio web del organismo, al vencimiento de la presentación la declaración jurada anual, correspondiente al ejercicio en que tenga lugar la adquisición de los bienes de reemplazo.
Natalia Hamui
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