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Incertidumbre: contribuyentes no saben qué alícuota pagarán de Bienes Personales en 2022 y llegan anticipos

Hasta el año pasado, los bienes en el exterior estuvieron gravados a una tasa más alta de 2,25%, pero venció una ley y ahora no se sabe que se paga en 2022
16/07/2021 - 16:18hs
Incertidumbre: contribuyentes no saben qué alícuota pagarán de Bienes Personales en 2022 y llegan anticipos

Los anticipos del Impuesto a los Bienes Personales comenzarán a pagarse dentro de pocas semanas y no se sabe cuál será la alícuota aplicable, ya que venció la vigencia de la incrementada para bienes del exterior.

La Ley de Solidaridad de diciembre de 2019 realizó la delegación legislativa para que el Poder Ejecutivo pudiera fijar hasta el 31/12/2020, alícuotas diferenciales superiores en hasta un 100% para gravar los bienes en el exterior, explicó Diego Mazzaroni, de MR Consultores.

Como esa facultad venció, para este año no se sabe qué alícuota aplicar, o en todo caso, deberíamos caer en la alícuota reducida de 1,25%, igual a la de bienes en el país, afirmó Mazzaroni.

Qué se debe esperar

Para Bienes Personales 2021, el Congreso tienen que volver a facultar al Poder Ejecutivo a fijar la alícuota diferencial, o aprobar o una ley fijando directamente la tasa a bienes del exterior, indicó Mazzaroni.

Lo que no puede pasar es que el Poder Ejecutivo emita un Decreto de Necesidad y Urgencia, porque se llenaría de juicios, a raíz de que el Congreso tiene "reserva de ley" por la Constitución nacional en materia impositiva.

La presentación de la declaración jurada y pago de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales de personas humanas este año se prorrogó hasta el mes próximo, pero en agosto mismo se empieza a pagar anticipos de 2021.

"La pregunta es a qué alícuota", enfatizó Mazzaroni, y agregó: ¿cómo vamos a hacer si no sabemos a qué alícuota?

Sin embargo, si se optara por no cumplir con los anticipos hasta tener mayor claridad, la AFIP está habilitada para aplicar intereses y multas. En otro momento, también podría haber embargado las cuentas del contribuyentes, pero por la pandemia, las medidas cautelares del fisco están suspendidas, aclaró Mazzaroni.

En caso de que se pagara el anticipo a la alícuota reducida de 1,25% respecto de los bienes del exterior, cuando tenga una ley que le permita cobrar Bienes Personales a una tasa mayor, la AFIP puede hacer un recálculo o agregar anticipos especiales, advirtió Mazzaroni.

El anticipo más próximo vence del 26 al 28 de agosto próximo, según el CUIT, y los siguientes vencen en octubre, después de las PASO, y luego en los meses pares: octubre, diciembre, febrero y abril.

En realidad, lo que podría pasar es que la AFIP no va a presentar los anticipos para que los contribuyentes puedan cumplir con su obligación hasta tener el organismo mismo más claridad sobre cómo hacer ese cálculo para 2022. Y eso dependerá de la ley que se mande al Congreso.

Los anticipos de Bienes Personales no se podrán pagar hasta que la AFIP publique los montos

Los cambios legales

La Ley de Solidaridad cambió varios elementos del Impuesto sobre los Bienes Personales, que un boletín de Marval, O’Farrell & Mairal enumeró como sigue:

1. El criterio de vinculación del contribuyente.

Ese criterio deja de ser el "domicilio" del sujeto y pasa a ser, al igual que en el Impuesto a las Ganancias, la "residencia".

Conforme a esta reforma, entonces, los sujetos residentes del país (en lugar de los domiciliados) tributarán por sus bienes ubicados en Argentina y en el exterior, mientras que los sujetos residentes del exterior (en lugar de los domiciliados) tributarán solo por sus bienes ubicados en Argentina, dijo ese estudio.

Esto buscó llegar a todos los que intentaron cambiar la residencia fiscal al Uruguay y otros países, pero no necesariamente logran completarla, y al momento de declarar Bienes Personales, sólo tenían una residencia migratoria, o domicilio en el exterior.

2. Un aumento en la escala general de alícuotas.

La alícuota máxima se estableció en 1,25%, y debe aplicarse en la proporción que exceda el mínimo no imponible, que es de $2 millones, o $18 millones para el caso de inmuebles destinados a casa-habitación.

3. La delegación en el Poder Ejecutivo de dos facultades.

Fijar alícuotas diferenciales superiores para bienes situados en el exterior en hasta un 100% sobre la tasa máxima prevista para bienes situados en el país.

Disminuirlas para activos financieros situados en el exterior en caso de producirse la repatriación del producido de su realización.

Más tarde, el Poder Ejecutivo ejerció esas facultades delegadas, y el decreto reglamentario estableció el aumento de las alícuotas para los bienes situados en el exterior, con una tasa máxima de 2,25%.

El Gobierno intentó seducir el reingreso de divisas de argentinos con menor tasa de Bienes Personales

La repatriación para pagar menos

Quedaron exceptuados de la alícuota diferencial superior quienes hayan repatriado tenencias de moneda extranjera en el exterior o importes generados como resultado de la realización de activos financieros hasta el 31 de marzo de cada año, que representen al menos 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior y cumplan una de las siguientes condiciones, enumeró Marval, O'Farrell & Mairal:

• Mantengan los fondos depositados en una entidad financiera argentina hasta el 31 de diciembre del año correspondiente a nombre de su titular;

Vendan las divisas extranjeras en Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), a través de la entidad financiera que recibió la transferencia de dichos fondos.

• Adquieran certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, siempre que se mantenga dicha inversión bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se repatriaron los activos. Estos entes no se crearon.

• Suscriban o adquieran cuotapartes de fondos comunes de inversión (existentes o a crearse) y se mantengan hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación de los activos.

En los dos últimos casos, los fondos deben provenir de la misma cuenta que se recibió la transferencia del exterior.

Según la Comunicación "A" 6893 del Banco Central , los fondos repatriados deben ser acreditados en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin, denominadas "Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541".

Los fondos deben provenir de cuentas en el exterior a nombre del titular de la cuenta local o de sociedades u otras entidades sobre las cuales el titular tenga participación.

Por otra parte, se establece un pago a cuenta del impuesto correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020 para quienes hayan poseído bienes en el exterior en 2018 y 2019, con alícuota máxima de 0,5%.

Quedan exceptuados del pago a cuenta quienes ejerzan la opción de repatriar sus bienes y quienes declaren no ser titulares de bienes en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate, concluyó Marval, O’Farrell & Mairal.

En el contexto de alta inflación, cepo, devaluación constante de la moneda y brecha cambiaria muy alta, esta oferta de repatriación no resultó atractiva para los contribuyentes.