Facturación: el tratamiento del IVA despierta inquietudes
A través del servicio de consultas online, disponible en la sección Contadores, los lectores pueden formular sus consultas a la Mesa de Ayuda de la AFIP. Entre las consultas destacadas se encuentran las siguientes:
* SICAM
- ¿Cómo debo hacer para reformular un plan que fue presentado en julio/2004? Me dijeron que tengo que reformularlo porque en el presentado no marqué JUBILACION como prestacion soliditada ¿es esto correcto?
Deberá de realizar una nueva liquidación en el Sicam indicando la prestación solicitada correcta. De surgir deuda podrá regularizarla en los términos de la Ley 25994 o 24476 considerándose lo pagado a cuenta del nuevo plan.
- ¿Qué pasa si el jubilado que esta cancelando su deuda a través de un plan de pagos (SICAM) fallece? ¿La deuda es exigible a los herederos?
- Si desea tramitar la pensión se exigirá el ingreso de lo adeudado. La deuda en su defecto no es exigible a los herederos.
* Facturación
- ¿Cuándo corresponde usar el comprobante tipo "M", en caso de responsables inscriptos en el IVA? Cuánto tiempo deberían ser usados?
A partir de octubre del 2003 los sujetos responsables inscriptos, para emitir comprobantes identificados con la letra "A", deberán observar los requisitos, condiciones y formalidades que se establecen en la R.G. AFIP N° 1575/2003.
Lo dispuesto precedentemente sólo es de aplicación para quienes soliciten, por primera vez, la autorización para emitir comprobantes clase "A". A los fines dispuestos se presentará el formulario de declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:
a) Personas físicas y sucesiones indivisas: F. 855.
b) Demás responsables: F. 856 juntamente con el F. 856/A o, en su caso, el F. 856/B, según corresponda.
En los formularios corresponde acreeditar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores valuados conforme a ese gravámen.
De tratarse de sociedades el cumplimiento por la entidad o por el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) -como mínimo- de los componentes que otorguen la voluntad social.
Este organismo autorizará la emisión de comprobantes clase "A" a los sujetos que acrediten la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior a CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 102.300.-), o a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-), según corresponda, o que demuestren la titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-).
Los sujetos que no acrediten las condiciones patrimoniales por los importes indicados en el párrafo anterior serán autorizados a emitir comprobantes clase "M", salvo que ejerzan la opción para emitir comprobantes clase "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" al momento de la presentación de los formularios.
No resultará válida la opción que se efectúe con posterioridad a la presentación de los aludidos formularios de declaración jurada. Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases "A", "A" con leyenda y "M", quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario a través del CitiVentas:
a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase "A": por el término de CUATRO (4) períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.
c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M": hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", y a partir de dicha autorización por el término de TRES (3) períodos cuatrimestrales.
Sobre la base de la información suministrada de conformidad con lo dispuesto correspondiente al último período cuatrimestral vencido, y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, este organismo procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase "A" o "M".
Será condición indispensable para la evaluación mencionada, que se encuentre presentada la información correspondiente a los períodos cuatrimestrales cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al cuatrimestre citado en el párrafo anterior.
- Si un responsable inscripto en el IVA factura a un responsable exento y emite factura "B". Ese importe, ¿tiene incluido el IVA o debe declararlo en el F.731 como operaciones exentas?
- Debe especificarse si la operación resulta exenta para el emisor.
* Doble imposición
- Una sociedad argentina cuyo accionista es una persona jurídica radicada en un país con el cual la Argentina tiene convenio de doble imposición ¿Debe presentar DDJJ de Bienes personales responsable sustituto (artículo 25.1 Ley Impuesto sobre los Bienes Personales) aunque no deba ingresar impuesto al fisco?
- Los sujetos no residentes para el tributo en cuestión ingresarán el impuesto por Declaración Jurada siempre en cuando tengan bienes ubicados en nuestro país y a través de un responsable sustituto a cargo.
No tributará sobre su participación en la sociedad argentina sino a través del régimen de "Bienes Personales Acciones y/o Participaciones" que ingresará la misma y descontará al socios de la distribución de dividendos.
* Seguridad social
- ¿Cómo puede rectificar un autónomo el pago que realizó, por error, bajo otro número de CUIT?
Se solicita en la dependencia por multinota adjuntando los comprobantes correspondientes.
- Si desde el año 1992, por opción, efectúo aportes como autónomo Categoría D pero la AFIP en la constancia de inscripción reconoce la categoría B. Al no tener el formulario 460/F en el que se ejerce dicha opción. ¿Cómo puedo hacer para que la Afip reconozca dicha categoría si yo desde el año 1992 pago por la categoría D?
- El contribuyente deberá solicitar la modificación retroactiva sobre su historial autónomo por F460 en la dependencia, consignando la categoría optativa sobre los períodos en cuestión.
* Ganancias e IVA
- Un contribuyente fue dado de baja de oficio s/ DTO. 1299/98, en IVA y Ganancias. Ahora reinica su actividad y presenta las declaraciones juradas de esos impuestos, ¿corresponde que lo haga desde el año 2000 como Ganancias en cero y todos los campos en blanco desde 2000 A 2004?
Corresponderá presentar las DDJJ adeudadas y no prescriptas consignándose la información pertinente.
- Un responsable inscripto quiere deducir gastos realizados con monotributistas, ¿cómo pueden computarse cuando los gastos se hacen en forma recurrente con el mismo monotributista? ¿existe algún tope?
Para la deducción en el Impuesto a las Ganancias existe solo limitación cuando se trata de operaciones con monotributistas NO recurrentes entendiéndose como tales operaciones a las realizadas con cada proveedor en el ejercicio fiscal cuya cantidad sea inferior a 24 compras; 10 locaciones o prestaciones.
En caso de igualar o superar esas cantidades, las deducciones proceden normalmente.
Mesa de Ayuda de AFIP
Samanta Linares- slinares@infobae.com