iProfesionaliProfesional

ATP: cómo se defiende la empresa del cobro compulsivo de AFIP si la acusa de incumplimientos

El Gobierno exige que 2.000 empresas devuelvan el subsidio para pagar sueldos del año pasado, y las firmas ya consultan cómo defenderse
28/07/2021 - 14:32hs
ATP: cómo se defiende la empresa del cobro compulsivo de AFIP si la acusa de incumplimientos

La AFIP comenzó a exigir a más de 2.000 empresas que devuelvan los ATP que brindó el Gobierno el año pasado para ayudar a pagar los sueldos en pandemia, porque distribuyeron utilidades o realizaron operaciones cambiarias de contado con liquidación. Y las compañías ya consultan a sus asesores sobre cómo defenderse.

Por una serie de decretos de 2020 se instituyó el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), que pagaba un salario complementario a trabajadores de compañías en problemas.

También se dispuso la creación de Comité de Ejecución de este programa, encabezado por la Jefatura de Gabinete, e integrado por varios ministerios y la AFIP, recordó Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

Esas normas establecieron restricciones a la posibilidad de obtener esta ayuda; en concreto, no se podía:

• Distribuir distribución de dividendo o recomprar de acciones por dos años.

• Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior (dólar MEP y contado con liquidación).

• Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados, directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

La AFIP persigue a empresas que recibieron ATP y realizaron operaciones de contado con liqui
La AFIP persigue a empresas que recibieron ATP y realizaron operaciones de contado con liqui

Los poderes de control de AFIP

Por consejo del Comité, la Jefatura de Gabinete designó a la AFIP como el organismo competente para llevar adelante las acciones de control, detección de incumplimientos, declaración de caducidad del beneficio ATP y los reclamos para su restitución, con facultad para estas acciones, indicó Gutiérrez:

Regular el procedimiento mediante el cual se notifique a los beneficiarios los incumplimientos detectados y se formule el cargo correspondiente, indicando el monto a reintegrar, otorgar plazos para que se deduzcan los descargos, evaluar estos últimos y, previa intervención de su servicio jurídico, resolver, de así corresponder, la caducidad del beneficio.

Establecer un procedimiento voluntario para que se restituyan los importes percibidos en los casos en que se decrete la caducidad del beneficio

Iniciar las acciones administrativas y/o judiciales necesarias para el cobro coactivo de las sumas reclamadas.

Los seis pasos para la defensa

En este marco, la AFIP dispuso que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social sea el área encargada de llevar adelante las tareas de control y de sustanciar el procedimiento correspondiente que se resume en los siguientes seis pasos, precisó Gutiérrez:

1. La Dirección General de Recursos de la Seguridad Social debe elaborar un informe marcando los incumplimientos detectados y los períodos y montos involucrados, que deberá notificar al responsable.

2. La empresa tiene un plazo de 15 días hábiles para hacer un descargo y aportar y proponer las pruebas que hacen a su derecho de defensa. O bien, puede realizar la devolución voluntaria en el marco de un plan de pagos en hasta 6 cuotas.

3. Una vez realizado el descargo, la AFIP elaborará un nuevo dictamen, en el cual decidirá si acepta el descargo y archiva el expediente, o bien, si confirma la caducidad del beneficio. Esta decisión debe ser refrendada por dictamen del servicio jurídico del organismo, y luego se notifica la resolución formalmente a la empresa.

4. Esta resolución tiene carácter definitivo, y en consecuencia, agota la vía administrativa, quedando habilitada la vía judicial para la empresa.

5. Dado que la presentación de la demanda judicial no suspende los efectos de la resolución que declara la caducidad del beneficio, ante la falta de pago, el fisco se encuentra facultado para iniciar el juicio ejecutivo tendiente al cobro de la deuda reclamada a la empresa.

6. Para frenar la facultad de la AFIP de solicitar el cobro compulsivo de la supuesta deuda, el contribuyente deberá solicitar una medida cautelar que suspenda transitoriamente los efectos de la caducidad declarada.

El organismo recaudador recabó información de BCRA y CNV para detectar los presuntos incumplimientos
El organismo recaudador recabó información de BCRA y CNV para detectar los presuntos incumplimientos

La posición de la AFIP

La AFIP informó los procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores permitieron determinar la caducidad del beneficio para unos 2.000 empleadores.

Las firmas serán notificadas por el organismo para reintegrar los recursos y podrán hacerlo a través de un plan de pagos, afirmó la AFIP en un comunicado.

"El Programa ATP representó un esfuerzo inédito del Estado argentino que permitió amortiguar el impacto económico de la pandemia del COVID-19 y las medidas dispuestas para garantizar los cuidados. Con el objetivo de sostener ingresos y puestos de trabajo en el sector privado, el Estado invirtió más de $220.000 millones durante 2020 para financiar el salario complementario", remarcó la AFIP.

"La Resolución General 5035, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece el procedimiento para que los empleadores que no cumplieron con las condiciones establecidas por el Comité de Evaluación y Monitoreo, restituyan los fondos correspondientes al salario complementario", añadió AFIP.

Las firmas que reciban una notificación de AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas mediante un plan de pagos a través del servicio "Mis Facilidades", subrayó el organismo

La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. La tasa efectiva mensual será del 2%.

Temas relacionados