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Fallo clave: qué dijo la Corte sobre pagar Ganancias meses antes del vencimiento para evitar anticipos

Una forma de planificación fiscal legítima involucra evitar pagar anticipos cuando, de hacerlo, se superaría la obligación anual, pero la AFIP lo niega
09/08/2021 - 16:25hs
Fallo clave: qué dijo la Corte sobre pagar Ganancias meses antes del vencimiento para evitar anticipos

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo la semana pasada que permite a los contribuyentes ahorrarse un anticipo y pagar de más en el Impuesto a las Ganancias, adelantando la declaración jurada anual.

La AFIP cobra 9 anticipos por el Impuesto a las Ganancias, y muchas veces, cuando llega el momento de la declaración jurada anual, la suma de esas cifras pagadas con anterioridad al vencimiento superan el total a pagar por todo el año.

Una forma legítima de planificación fiscal que tienen los contribuyentes es adelantar la declaración jurada varios meses, cuando ya terminaron de pagar la deuda que pueden determinar a fin del ejercicio, y evitarse pagar de más con el último anticipo.

Sin embargo, la AFIP niega esta posibilidad y pretende cobrar el último anticipo de todos modos, a pesar de que la obligación anual ya está cumplida, mediante la declaración jurada y pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente.

La Cámara en lo Contencioso Federal falló en contra de un contribuyente que hizo un planteo para que la Justicia prohibiera a la AFIP esta exigencia, pero la empresa apeló "en queja" a la Corte Suprema, que le dio la razón.

La Corte dio vuelta un fallo y cuestionó a la AFIP por exigir anticipos después de cumplida la obligación anual
La Corte dio vuelta un fallo y cuestionó a la AFIP por exigir anticipos después de cumplida la obligación anual

Fallo clave del Máximo Tribunal

En la causa "AFIP c/ Oleoducto Trasandino Argentina S.A.", y siguiendo el criterio de la Procuración General, la Corte estableció un importante límite a la exigibilidad de los intereses por anticipos impagos en el Impuesto a las Ganancias, afirmó Francisco Blanco, del estudio J.P. O’Farrell.

La AFIP reclamaba los intereses resarcitorios correspondientes a la falta de pago del noveno anticipo de 2017 cuyo vencimiento operó con posterioridad a la presentación que hizo la empresa de la declaración jurada del impuesto por ese período, indicó Blanco.

El Dictamen fiscal relató que el contribuyente, por haber obtenido ganancia neta sujeta a impuesto en el período 2016, debía pagar un primer anticipo en junio de 2017, a cuenta del período fiscal 2017, igual al 25% de la obligación del ejercicio 2016.

En los siguientes nueve meses posteriores, hasta marzo de 2018, un monto equivalente al 8,33% de la suma abonada por el ejercicio 2016.

La empresa manifestó que en enero de 2018 estuvo en condiciones de determinar el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017.

Allí advirtió que, con los importes que ya había ingresado en los primeros siete anticipos, la cancelación del correspondiente al mes de enero de 2018 y el pago de un remanente durante el mes de febrero de 2018, cubría la totalidad de la obligación anual del Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2017.

De este modo, el contribuyente consideró que no tenían necesidad de ingresar el noveno anticipo de 2017.

Entonces la obligación tributaria anual quedó exteriorizada y cancelada antes de producirse el vencimiento del noveno anticipo del Impuesto a las Ganancias, razón por la cual éste devino inexigible, al tratarse de un pago "a cuenta" de una deuda extinguida, precisó Blanco.

La Corte hizo lugar al planteo del contribuyente realizado mediante recurso de queja.

La Procuración relató en su dictamen los paso que había dado la empresa, y así dio argumentos para el fallo
La Procuración relató en su dictamen los paso que había dado la empresa, y así dio argumentos para el fallo

Cuáles son los argumentos

En el dictamen que hace suyo el fallo se expone que el derecho de AFIP a recaudar encuentra su límite en la definitiva configuración del hecho imponible. Esto es, en la efectiva exteriorización de la capacidad contributiva.

Por este motivo, después de vencido el término general del gravamen o la fecha de presentación de la declaración jurada, la AFIP no puede reclamar el pago de anticipos.

La sentencia de la Corte estableció sobre esa base que la presentación de la DDJJ anual del impuesto extingue la causa del reclamo del anticipo y de sus intereses tornándolo inexigible, según explicó Blanco.

Este fallo resulta auspicioso a los efectos de una planificación fiscal por parte de los contribuyentes, dado que la Corte convalidó que si el contribuyente anticipa su declaración jurada anual, la presenta y cancela con anterioridad a los anticipos que vencen más tarde, estos resultarían inexigibles, consideró Blanco.

Si esperara al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual, esos anticipos sí serían exigibles y debería cancelar un impuesto mayor al que le corresponde en el ejercicio, o de lo contrario, afrontar los intereses resarcitorios por el plazo de mora entre el vencimiento del anticipo y el pago del impuesto anual, concluyó Blanco.

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