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Monotributo, ¿cuándo se pagará menos o más?: 8 claves de la recategorización especial que está por vencer

La recategorización semestral de este año tiene particularidades, como la tabla que se aplicará y la posibilidad de reingresar al Monotributo
10/08/2021 - 16:16hs
Monotributo, ¿cuándo se pagará menos o más?: 8 claves de la recategorización especial que está por vencer

A una semana del vencimiento de la atípica recategorización semestral del Monotributo, que recae el próximo martes 17, todavía existen muchas dudas sobre sus características principales.

Lsa siguientes son las ocho claves de las situaciones más frecuentes que podrían enfrentar los monotributistas en esta recategorización, según un esquema publicado por Tributum.news:

¿Cuáles son los cambios respecto a la tabla de categorización del Monotributo que rigió entre enero y julio 2021?

A diferencia de años anteriores, la segunda recategorización semestral, que corresponde en el mes de julio, no se realiza en base a la tabla vigente desde enero 2021, sino con la tabla con la facturación incrementada a partir de julio 2021.

En consecuencia, la facturación máxima para no quedar excluido tendrá las siguientes características:

• Abarcará el período julio 2020 a junio 2021.

• Prestación de servicios (Categoría H): tope de $ 2,6 millones.

Comercio (Categoría K): tope de $ 3,7 millones.

Las tres posibilidades de la categorización

¿Subsiste la obligación de realizar la recategorización semestral de julio, que vence en agosto 2021? ¿Cuál es el plazo?

Sí, hay que recategorizarse con el plazo especial del 17 de agosto, pero sólo si ha variado algunos de los siguientes parámetros de categorización.

Ingresos Brutos anuales, energía o alquileres devengados por el período 1/7/2020 a 30/6/2021 o la superficie al 30/6/2021.

• Características de la actividad de Locación y/o Prestaciones de Servicios a Venta cosa muebles, o viceversa, o su simultaneidad.

La recategorización daría una categoría inferior para 66% de los monotributistas, pero puede haber subas por la pandemia

¿Cuáles son los efectos respecto a la nueva Tabla de categorización?

Pueden suceder tres situaciones, según la variación de los ingresos brutos:

1. Que corresponda igual categoría.

Esto sucedería si por ejemplo los ingresos durante los últimos doce meses se mantuvieron en el mínimo y máximo de la categoría.

Con la nueva Tabla 2021, tampoco habrá cambio de categoría si se encontraban aproximadamente un 10% inferior al tope de aquellos máximos por cada categoría y su incremento fuere aproximadamente entre 45% y 60%, ya que al incremento respecto al año 2020 (35,31%) se le adiciona el diferencial y progresivo según cada categoría del 31% al 5%.

Se estima que el 66% del padrón, que se encuentran en las categorías "A" y "B" no tendrán cambio de categoría.

Los efectos de esta situación serán lo que siguen:

• Recategorizarse: no

• Monto a pagar: valores vigentes a partir de julio 2021.

• No se debe "Confirmar los datos", ya que la presente opera a modo de conformación "tácita".

2. Que corresponda una categoría inferior.

En caso de que los ingresos de los últimos doce meses se encontraban distantes a aquellos máximos de la categoría siguiente, o cercanos a su piso, de enero o julio 2021.

Un cambio posterior a una categoría inferior es factible, pero restrictivamente, mientras que con la recategorización basta con modificar los datos.

Los efectos que produce esta posibilidad son los siguientes:

• Recategorizarse: sí

Monto a pagar: considerando que los efectos son a partir del mes siguiente, se dan dos situaciones:

En julio 2021: conforme la anterior categoría y su respectivo monto a abonar.

A partir de agosto 2021: según la nueva categoría, que será inferior, y su respectivo monto a abonar.

3. Que corresponda una categoría superior.

Serán los casos que aparecerán con menor frecuencia.

Se puede dar si el monotributista tuvo ingresos significativamente superiores en el primer semestre del año 2021, o si ya se encontraba próximo al monto máximo de la categoría y hayan trasladado a la prestación de sus servicios o venta de bienes la suba general de precios.

También puede ocurrir por la apertura gradual del ASPO o DISPO, o por pertenecer a una actividad que ha crecido sobre otras durante la pandemia del Covid-19.

Los efectos en este caso son los que siguen:

• Recategorizarse: sí

Monto a pagar: considerando que los efectos serán a partir del mes siguiente, también se dan dos situaciones:

En julio 2021: conforme a la anterior categoría y su respectivo monto a abonar.

A partir de agosto 2021: según la nueva categoría, que será superior, y su respectivo monto a abonar, el que también será más alto.

En esta ocasión es posible reingresar al Monotributo sin esperar tres años
En esta ocasión es posible reingresar al Monotributo sin esperar tres años

El reingreso al Monotributo

¿Qué sucede si bajaron los ingresos u obtuvo quita en el alquiler?

El menor monto de los ingresos facturados, no los cobrado o percibidos, se consideran a los efectos de la recategorización.

Respecto a los alquileres, considerando que la ley indica que son los "devengados", si no se modifica el contrato, por ejemplo mediante una "addenda", no se considera quita, diferimiento o aquello que no abone.

¿Es factible reingresar al Monotributo ante exclusiones de pleno derecho o renuncia, dados los cambios en la tabla de categorización?

Sí, es factible reingresar al Monotributo sin aguardar el plazo de tres años calendarios posteriores a la exclusión o renuncia.

Si corresponde una nueva categoría asignada, ¿se debe hacer algo más?

Sí, se debe reimprimir el nuevo F. 960 D Data Fiscal, puesto que una de las causales de reimpresión es que se haya modificado la categoría del Monotributo.

Con el cambio de categoría, ¿tiene algún efecto el tipo comprobante a emitir?

No, ya que todos los monotributistas están obligados a emitir los comprobantes de manera electrónica desde la página web de la AFIP, servicio "Comprobantes en línea", y en el mismo no figura la categoría actual.

¿Qué efectos tiene la suspensión de las exclusiones automáticas?

El procedimiento sistémico de la exclusión de pleno derecho del régimen no invalida que hayan operado en el período alguna de las causales de exclusión.

Meramente se suspendió el proceso automatizado en el cual la AFIP cruza datos y excluye "de oficio".

Con la plena vigencia y factibilidad de adhesión a la moratoria y la factibilidad de la permanencia, reingreso o puente al Régimen General, es esperable que a partir de este mes no se vuelvan a suspender las exclusiones sistémicas o bajas automáticas del Monotributo.