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Impuesto a las Ganancias: la Justicia dictó un fallo que evitará que una empresa pague una tasa del 80%

Un juzgado de Bahía Blanca frenó la aplicación en cuotas. De esta manera, la tasa a pagar será del 30% y no más alta. Los principales fundamentos
23/08/2021 - 14:19hs
Impuesto a las Ganancias: la Justicia dictó un fallo que evitará que una empresa pague una tasa del 80%

La Justicia de Bahía Blanca le dio la razón a una empresa en una causa contra la AFIP respecto al pago del Impuesto a las Ganancias.

Según el fallo, se le permite a la compañía aplicar el mecanismo de ajuste por inflación en "una sola vez", cuando la última modificación de la norma indicaba que debía diferirse en seis ejercicios fiscales.

Esto sentará un precedente para el resto de las empresas que deban afrontar el pago del impuesto bajo esta fórmula. De esta manera, el juzgado frenó la aplicación en "cuotas", como lo dispone la última norma votada en 2019. De ser así, la tasa de Ganancias pasaría de ser del 30%, como corresponde, a más del 80% para esta empresa.

El Juzgado Federal de Bahía Blanca N° 2 reconoció el derecho a la aplicación integral del mecanismo de ajuste por inflación correspondiente al período 2019, declarando la inaplicabilidad de la nueva fórmula de ajuste del Impuesto a las Ganancias debido al supuesto de confiscatoriedad que ésta implica.

"La parte actora Bio Bahía S.A. persiguió que se declare la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en cuanto dispone el diferimiento del mecanismo de ajuste por inflación impositivo, estableciendo que un sexto (1/6) de dicho ajuste se impute en el periodo fiscal 2019, y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes", según indica el expediente nro. 6573/2020 que lleva la firma de María Gabriela Marrón.

Y agrega: "Frente a ello, logró demostrarse a partir de la prueba pericial contable que, el diferimiento pretendido por el Fisco nacional, conlleva a que la tasa efectiva del impuesto ascienda al 80,22% sobre la ganancia obtenida en el período, excediendo así la tasa del 30% prevista por la propia norma impositiva.

En consecuencia, recordando el precedente "Candy" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Justicia Federal reconoció que se encuentra configurado un supuesto de confiscatoriedad, que torna inaplicable la norma cuestionada, admitiendo por lo tanto la utilización del ajuste por inflación en forma integral.

"Esta decisión judicial resulta sumamente promisoria como antecedente porque protege y ampara el derecho de propiedad del sujeto afectado, ratificando la absoluta vigencia del precedente "Candy" frente a casos en los que los contribuyentes logren acreditar que la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación impositivo 'en sextos' deviene en una manifiesta confiscatoriedad", sostuvo Francisco Peris, Legal Manager de Andersen Argentina, firma patrocinante de la parte actora.

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Las idas y venidas

El mecanismo de ajuste por inflación siempre estuvo vigente en la Ley del Impuesto a las Ganancias, pero hasta 2017 la ley obligaba a medir la inflación con un índice igual a 1.

Luego se dieron diversos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, que con fundamento en la confiscatoriedad, admitieron la actualización por otros índices que incluían medidas de inflación.

A raíz de ellos, una ley de 2017 reestableció el ajuste por inflación tomando como referencia el IPIM (índice de precios mayoristas) que luego fue reemplazado por el IPC.

Esta reactivación del ajuste por inflación no fue plena porque se sumaron requisitos adicionales para la aplicación en los primeros tres ejercicios de vigencia.

Y además, porque la actualización de costos se admitió sólo para las adquisiciones realizadas en ciertos ejercicios. Las empresas que querían actualización de costos sobre todos sus activos fijos debieron pagar un impuesto al revalúo impositivo.

La regla general para que se aplique el ajuste por inflación impositivo fue que la inflación medida como la variación del IPC en los últimos tres años al cierre de cada ejercicio debe ser superior al 100%.

Para los primeros tres ejercicios de aplicación (2018, 2019 y 2020 tomando de ejemplo cierres diciembre) se sumaron requisitos adicionales que eran que la inflación supere el 55% en el 2018, el 30% en 2019 y el 15% en 2020.

Los umbrales mínimos no fueron superados en el cierre de ejercicio diciembre 2018 por lo que su aplicación no fue admitida y recién el ajuste por inflación se activó para el cierre de ejercicio diciembre 2019 y diciembre 2020.

Esta reactivación siguió sin impactar de forma plena en los resultados impositivos de las empresas porque sus efectos debieron reconocerse en seis cuotas anuales iguales y consecutivas a valor nominal, sin reconocerse respecto de estos importes ninguna actualización de su valor.

Por ese motivo, el cierre de ejercicio diciembre 2021 será el primero en donde el ajuste por inflación de aplique sin estos requisitos adicionales y sin que su impacto tenga que diferirse en seis cuotas.

El IPC de diciembre 2020 fue de 385,8826 y que el IPC de diciembre 2018 fue de 184,2552 la variación del IPC de los últimos 2 años ya superó el 100%, a lo que se suman los índices récord de 2021. Por este motivo, el ajuste por inflación impositivo para el año 2021 de las empresas con cierre diciembre ya es un hecho.