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Impuesto a la Riqueza: nuevo fallo a favor del contribuyente

Se trata de la demanda de Rafael Nucete, que había sido rechazada en primera instancia. Ahora un tribunal mendocino lo benefició, pero de manera parcial
25/08/2021 - 07:37hs
Impuesto a la Riqueza: nuevo fallo a favor del contribuyente

La Cámara Federal de Mendoza falló en favor del empresario Rafael Manuel Nucete para que no pague, de manera parcial, el Impuesto a la Riqueza. El fallo en segunda instancia del tribunal mendocina eximió al empresario de tener que pagar el "aporte solidario" sobre sus bienes en el exterior.

Impuesto a la Riqueza: nuevo fallo a favor del contribuyente

Nucete había apelado tras el rechazo, en primera instancia, de su pedido de no pagar el Impuesto a la Riqueza.

El fallo de la Cámara Federal, si bien lo benefició de manera parcial, a la vez confirmó la decisión en primera instancia de que Nucete deberá pagar el impuesto sobre los bienes que tiene en el país, señala Infobae.

Las fuentes señalaron que, por el Aporte Solidario, Nucete "debería haber ingresado $12.071.965,18, suma por demás elevada a lo tributado por Bienes Personales calculados al 31/12/2019 ($3.111.022,88) y, que a su vez prácticamente duplicaría el tributo que debe abonar por igual concepto, por el período fiscal finalizado al 31-12-2020 ($5.873.472,11); implicando la suma de ambos gravámenes una presión tributaria sobre el patrimonio del 4,28%, toda vez que recaen sobre la misma base imponible".

Impuesto a la Riqueza: nuevo fallo a favor del contribuyente
Impuesto a la Riqueza: nuevo fallo a favor del contribuyente

"La ley 27605 de aporte solidario establece diferencial de escala y alícuotas según se trate de bienes en el país (art.4) o en el exterior (art.5); de esto deviene que aparezca una probable colisión con las garantías constitucionales de confiscatoriedad y razonabilidad en función de los porcentajes que representa el aporte", agregaron las fuentes consultadas. En el primer caso las alícuotas van entre el 2,25% y el 3,50%; y en el segundo del 3% al 5,25 por ciento.

"De las pruebas aportadas por el actor y según surge de la resolución del incidente, el resultado de la ganancia de fuente extranjera arrojó quebranto; por tal razón concede la medida cautelar con relación a los bienes en el exterior", agregaron.

Al respecto, se indicó que es "confiscatorio a la luz de la doctrina emanada de nuestro Alto Tribunal, en autos "Candy S.A. c/ AFIP y otro", de fecha 03/07/2009, toda vez que, sin ponderar el mérito de las políticas económicas adoptadas por los otros poderes del Estado (considerando 6º), estimó que se configuraba un supuesto de confiscatoriedad, en la medida en que la alícuota efectiva a ingresar insume una sustancial porción de las rentas obtenidas, excediendo el límite razonable de imposición".

En cambio, "en lo que hace a la renta de fuente local argentina, la comparación se efectúa sobre la renta neta teórica no sobre la renta neta real de la cual difiere sustancialmente". De esta estimación, "el porcentaje del aporte sobre la renta teórica es del 16,66% por lo que considera que no habría confiscatoriedad".

"La sentencia no menciona como se determina la renta teórica, seguramente surge de una pericia contable que se presentó en la causa", concluyeron.

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