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Fallo anti inversión: la Corte habilita a municipios a cobrar tasas tomando ingresos fuera de su territorio

Una sentencia de tono político habló de las necesidades financieras de los municipios para justificar que creen tasas por fuera de su égido
02/09/2021 - 20:15hs
Fallo anti inversión: la Corte habilita a municipios a cobrar tasas tomando ingresos fuera de su territorio

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia dio un fuerte espaldarazo a los municipios, así como argumentos para que en adelante cobren todos los impuestos que consideren necesarios para su subsistencia.

En la sentencia "Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso administrativa", la Corte habilitó a los Municipios a gravar con tasas municipales a la actividad empresaria por ingresos generados fuera de su territorio.

Se trató de un largo proceso que incluso tuvo la participación de los "amicus curiae", que son expertos citados a opinar por la Corte, así como audiencias públicas y un dictamen de la Procuración General de la Nación que había entusiasmado a las empresas y que fue desestimado por el Máximo Tribunal.

La Corte rechazó el planteo de inconstitucionalidad del contribuyente respecto de la exigencia de la Tasa de Seguridad Higiene sobre la base imponible de los ingresos declarados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tomando así operaciones realizadas fuera del municipio por aplicación del artículo 35, tercer párrafo, del Convenio Multilateral, indicó Francisco Blanco, del estudio JP O’Farrell Abogados.

La Corte celebró hasta una audiencia y después dijo que era cuestión de derecho local
La Corte celebró hasta una audiencia y después dijo que era cuestión de derecho local

¿Un fallo político?

Por su parte, Lucas Gutiérrez, socio de Tributario y Aduanero del estudio Lisicki, Litvin & Asoc., afirmó que "es un fallo para leerlo entre líneas, en código político".

Es que la Corte hizo varias consideraciones sobre la necesidad de financiamiento de los municipios, como fundamento del fallo.

"Desde su texto originario, la Constitución nacional consagró al municipio como parte integrante de la organización política federal, ordenando a las provincias el aseguramiento de su régimen", dijo el Máximo Tribunal.

"El reconocimiento de la autonomía importa, necesariamente, garantizar los medios para la subsistencia de los municipios. Dentro del "derecho a los medios" para la subsistencia del municipio, se encuentran los recursos provenientes de la potestad tributaria que titularizan, la cual les permite "generar sus rentas y recaudar para invertir y controlar sus recursos"", agregó.

"Entre los recursos tributarios, las tasas municipales constituyen un capítulo central para lograr el cumplimiento de los cometidos de dicha organización estatal, cuya finalidad primaria consiste en atender las necesidades más concretas, inmediatas e indispensables de la comunidad", consideró el voto mayoritario de la Corte.

Blanco consideró "llamativo que la Corte se refiere a la situación político financiera del régimen federal, lo cual resulta un exceso completamente irrazonable y ajeno al planteo del contribuyente, es decir la situación deficitaria no debería ser trasladada al contribuyente mediante la obligación del pago de una tasa que debe representar una contraprestación a un servicio público".

En ese sentido, la Corte sostuvo que "en la audiencia pública quedó en evidencia la preocupante situación financiera de los municipios, ya que se incrementaron sus funciones y se disminuyeron sus recursos. En la medida en que se le adjudican más funciones, deben contar con los recursos necesarios para poder cumplirlas".

Los detalles legales

Para rechazar el planteo del contribuyente, la Corte consideró lo siguiente, según enumeró Blanco:

1. La Municipalidad había probado mediante una pericial contable la existencia de inspecciones en las estaciones de servicios involucradas, visitas a los establecimientos y un acta de infracción, por lo cual se tuvo por acreditada no solo la organización y puesta a disposición del servicio sino la prestación efectiva y directa en reiteradas oportunidades de los servicios.

2. Sobre la base imponible utilizada, no existen reparos de índole constitucional para recurrir a los ingresos brutos del contribuyente como indicador de capacidad contributiva y factor para el cálculo de la base imponible de un tributo, en tanto ello no derive en resultados irrazonables, desproporcionados y disociados de las prestaciones directas e indirectas que afronta el municipio para organizar y poner a disposición el servicio.

3. Respecto de las afirmaciones sobre la inconstitucionalidad del artículo 35 del Convenio Multilateral, estos devienen meramente conjeturales e hipotéticos y carecen de vinculación directa con la solución del caso.

"No existen reparos de índole constitucional para recurrir a los ingresos brutos del contribuyente como indicador de capacidad contributiva y factor para el cálculo de la base imponible del tributo, en tanto ello no derive en resultados irrazonables, desproporcionados y disociados de las prestaciones directas e indirectas que afronta el municipio para organizar y poner a disposición el servicio", afirmó el fallo de la Corte.

La discusión radica en si los municipios pueden tomar la base del impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos
La discusión radica en si los municipios pueden tomar la base del impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos

¿No era admisible?

Para Gutiérrez, la cuestión principal de la demanda fue si era "admisible que el art. 35 del Convenio Multilateral, una vez determinada la porción de base imponible asignada a la provincia respectiva, permite a los municipios en los que tiene local habilitado tomar en cuenta los ingresos obtenidos por la empresa en otros municipios de la misma provincia en los cuales aquélla no tiene un local habilitado".

"Pero el voto de la mayoría, en lugar de pronunciarse en forma concreta y clara sobre este punto como era lógico que ocurriera a la luz del trámite otorgado al caso, se limitó a decir que la aplicación del Convenio Multilateral es una cuestión de derecho local, "por esa razón formal, declaró que el recurso extraordinario federal no resultaba formalmente admisible", relató Gutiérrez.

"Por mi parte disiento completamente con este entendimiento de la Corte. Aun cuando se refiere el caso a la competencia territorial del Municipio, el Convenio precisamente intenta plasmar este límite fijando reglas de reparto de los ingresos brutos", enfatizó Gutiérrez.

"En este punto es correcto el voto del juez Ricardo Lorenzetti, porque si bien propuso rechazar el planteo de la empresa, lo hizo con sustento en la falta de prueba de la aplicación extraterritorial de la tasa", aclaró Gutiérrez.

"Por la forma en que se resuelve, este fallo sirve de patente de corso para que muchos municipios sigan cobrando tributos en forma abusiva y al margen de los límites constitucionales, haciendo de caldo de cultivo para una presión fiscal agobiante que desalienta la inversión", remarcó Gutiérrez.

En tanto, Blanco encontró base para el optimismo en el fallo al que consideró negativo, a pesar de todo, porque "no todo está perdido para los contribuyentes si estos logran probar la irrazonabilidad del monto de la tasa entre la contraprestación recibida y el costo que estos pagan por ese servicio".

"En muchos casos se da que esas fiscalizaciones de seguridad e higiene por parte de los Municipios no se realizan o son realmente aisladas, resultando posible cuestionar la tasa, incluso aplicando la doctrina de este fallo, entre otros muchos antecedentes emitidos por la Corte", aseguró.

Firmaron el voto de mayoría Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti y se sumaron, cada cual por su voto, Ricardo Lorenzetti y María Elena Highton de Nolasco.

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