Modifican exenciones y alícuotas en el IVA
Hoy fue publicado en el boletín oficial el nuevo texto de la Ley 26.151 que introduce modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Tras haber sido sancionada el 4 de octubre y promulgada de hecho el día 24, luego de su publicación rige a partir de noviembre la alícuota reducida del 10,5% para la venta de harina de trigo y de pan, galletas, facturas, galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, que se encuentren sin envasar previamente a su comercialización.
De esta forma, también se elimina la exención que regía para el pan común.
Los cambios
El nuevo texto legal sustituye el inciso f) del artículo 7º de la Ley de IVA. El nuevo texto legal elimina la exención sobre el pan común mientras que siguen vigentes las exenciones a:
- El agua ordinaria natural
- La leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos
cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e),f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
También se cita a las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados bajo la condición de que "dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo".
Por otra parte, se incorpora como punto 6. del inciso a) del artículo 28 de la Ley del Impuesto y con la alícuota del 10,5% a:
- La harina de trigo
- y, como punto 7. del inciso a) del artículo 28, al pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los artículos 726, 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino.
Samanta Linares
slinares@infobae.com