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ALERTA

Nueva definición de "Pyme" genera más beneficios y control

Se trata de los nuevos topes de ventas totales anuales a partir de los cuales las empresas calificarán como "micro", "pequeña" o "mediana"
26/10/2006 - 14:01hs
Nueva definición de "Pyme" genera más beneficios y control

Desde este viernes rigen los nuevos montos para que una empresa pueda encuadrar como Micro, Pequeña o Mediana empresa. La actualización de los valores redundará en mayor posibilidad de que las empresas accedan a regí­menes de promoción e incentivos fiscales vigentes, ya que el aumento en los topes máximos de facturación permitirí­an encuadrar a más empresas como Pyme.

Al subir el tope de ventas totales anuales, que sirve a los fines de categorizar a las empresas como Pyme, también podrí­a aumentar el número de empresas que hasta "hoy" no reuní­an las condiciones para serlo, abriendo expectativas sobre la sanción de nuevos regí­menes de incentivos fiscales como el que propone la desgravación de Ganancias.

La actualización tanto para Micro, pequeña como medianas empresas recae en mayor medida en el sector agropecuario. Por ejemplo, el valor de facturación anual tope para una mediana empresa del rubro agropecuario pasó de $10.800.000 a $18.240.000.

En cuanto a las compañí­as vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos, nacionales o extranjeros, vale destacar que ahora cuentan con pautas claras al reglamentarse el tercer párrafo del artí­culo 1º de la ley 25.300.  En este sentido, si alguna de las empresas vinculadas no cumple con los requisitos establecidos por la nueva norma, "la titular" pierde la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

La importancia de esta reforma consiste en que se introduce una nueva forma de controlar la creación de grupos donde ciertas empresas son creadas solo a los fines de acceder a beneficios propios de las Pyme.

Los nuevos montos
La nueva disposición 147/06, publicada hoy en el Boletí­n Oficial, indica que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas las empresas que registren un nivel máximo de ventas totales anuales -expresado en pesos y excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder- de hasta:

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Los incrementos más significativos recaen en el sector agropecuario del 68.8%, seguido de industria y minerí­a y servicios ambos del 38,8%. En el caso de comercio es del orden del 27,7% la actualización.

La norma aporta definiciones e indica que el valor de las "ventas totales anuales" surge del promedio de los últimos tres años, a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada.

Para el caso de las empresas que no reúnan esa antigí¼edad, la norma indica que se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha. Si la empresa tiene ventas por más de un rubro, se debe considerar aquél cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año.

Además, la norma señala expresamente a la producción de software como una actividad productiva de transformación asimilable a la actividad industrial, a los efectos de la percepción de beneficios de promoción, por lo cual corresponderá incluir a las empresas del sector dentro de la categorí­a Industria y Minerí­a.

Acceso a beneficios promocionales
image placeholderLos topes actualizados impactarán indudablemente en las empresas puedan acceder a beneficios fiscales y promocionales.

Es por ello que la disposición 147/06 exige que las empresas solicitantes de los beneficios, otorgados por la Autoridad de Aplicación, acrediten el cumplimiento de los requisitos definidos por el régimen respectivo.

No obstante, es importante tener presente que para beneficios que se renueven en forma automática y por perí­odos continuos inferiores o iguales a 360 dí­as, el organismo competente revisará el cumplimiento de la condición Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en cada renovación y sobre la base de los datos contables del último ejercicio.

En caso de que el plazo de renovación del beneficio sea superior a 360 dí­as, la revisión referida en el artí­culo anterior se cumplimentará una vez por año calendario, contado desde la primera verificación.

Consultado sobre el alcance de la nueva normativa y el impacto sobre las empresas, el tributarista Enrique Scalone, Presidente de la International Fiscal Association y titular del Estudio Scalone & Asociados, aseguró que la disposición 147/06 de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa es una norma compleja que actualiza los montos de ventas anuales para calificar como Pyme, a los fines del Régimen de Promoción de las Pymes establecido por la ley 25.300.

"Dicho régimen facilita el acceso de las Pyme al crédito mediante la creación del Fondo Nacional para el Desarrollo de Pymes, para constituir fondos para el financiamiento de este sector de la economí­a, y del Fondo de Garantí­a para el Financiamiento de Pymes. Este Fondo es el que de alguna forma "reasegura" la actividad de las Sociedades de Garantí­a Recí­proca  para permitir que estas sociedades cumplan un rol significativo en el financiamiento y desarrollo del sector", enfatizó el especialista.

Agregó que estos fondos, del régimen de financiamiento de la ley 25.300, son utilizables por todas aquellas empresas calificadas como Pymes que cumplan con determinados requisitos. "Según la disposición 147, los montos de ventas anuales para calificar como Pyme han quedado desactualizados por la persistente recuperación economica iniciada en el año 2002" aunque también podrí­a incluirse el nivel de inflación operada desde entonces".

Desgravación de Ganancias a Pyme
image placeholderEl senador Jorge Capitanich, presidente de la Comisión de  Presupuesto y Hacienda del Senado, remarcó "pretendemos revitalizar esta iniciativa en tanto exista acuerdo en cuanto al cupo fiscal". De esta forma enfatizó que la reinversión de utilidades "es un aliciente" para estas empresas.

No obstante, el Proyecto que propone la creación de un Régimen Especial de Capitalización para Pymes, no ha tenido tratamiento en el Senado luego de que vino en revisión desde la Cámara de Diputados.

Aún existen expectativas y la actualización de valores podrí­a redundar en más empresas que "aspiren" a ingresar al Régimen una vez que sea sancionado.

Grupos económicos y consecuencias
Con la introducción de nuevas pautas respecto de empresas vinculadas o controladas y para  grupos económicos nacionales o extranjeros queda más claro el escenario para que las titulares sepan si encuadran realmente como Pyme.

Pero también "se evita que tengan acceso a estas facilidades grupos económicos que en realidad no son Pyme sino que, consolidadamente, exceden los montos que permiten calificar como tal", puntualizó Scalone.

"La disposición modifica la resolución 24/01 de la ex Secretarí­a de PYME estableciendo que las ventas anuales a considerar para ser calificadas en tal carácter son las del último balance consolidado del grupo, es decir, se evita de esa manera que alguna sociedad PYME que pertenezca a un grupo económico no-Pyme pretenda acceder a las facilidades de la ley. En consecuencia, las Pyme de grupos económicos no-Pyme no tienen acceso al régimen de promoción de la ley 25.300", enfatizó.

Por ejemplo, para los casos en que la titular esté vinculada a otras empresas, se deberá analizar en forma separada e independiente el cumplimiento por cada una de ellas, de los requisitos exigidos por el  régimen. Si alguna -aunque sea solo una- de las empresas vinculadas no cumple con los requisitos establecidos por la nueva norma, "la titular" pierde la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

La información contable, presentada por la empresa, resulta clave a los fines de determinar las relaciones de vinculación y/o control con empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros al igual que la información que surge del anexo de la nueva norma.

Por ejemplo, el anexo indica que conformará una declaración jurada datos tales como relaciones de propiedad ascendentes y descendentes, porcentajes de participación en caso de vinculadas,  
casos de control, entre otros aspectos.

Así­, cuando la titular mantiene relaciones de control ascendente y/o descendente con otras empresas -según los términos del art. 33, LSC-  se considerará el valor promedio de las ventas anuales de los tres años a partir del último balance consolidado por el grupo.

En caso de control indirecto, se tomará el balance consolidado de la sociedad controlante del grupo.

Samanta Linares
slinares@infobae.com